Una auditoría de género para la nueva Constitución

Ilustración: Alina Najlis.

Ilustración: Alina Najlis.

La norma que regulará las condiciones de nuestra libertad está en juego. Por tres días, se debatió el pasado fin de semana el Anteproyecto de la nueva Constitución en el parlamento cubano. El suceso acaparó la atención de la prensa nacional e internacional sobre el país.
Hoy sabemos que no habrá reforma constitucional. Será una nueva Constitución, diferente a la de 1976. Puertas adentro, durante las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular se comenzó a cocinar la Ley de leyes de nuestra República, en su primera versión elaborada por una comisión parlamentaria. Puertas afuera le seguimos la pista. Por ahora, la ciudadanía ha sido observadora. En unas semanas podremos participar todos en la Consulta Popular.
Algunos analistas prefieren, de momento, interrogar el proceso, y no adelantar conclusiones sobre cómo terminará. ¿Qué es una Constitución? ¿Por qué nos debe importar? ¿Qué dice a la vida común de quienes habitamos Cuba? ¿Qué dice el procedimiento elegido para elaborar la nueva Constitución sobre el tipo de relación entre Estado y ciudadanía que se está conformando en fecha poselectoral? ¿Por qué no una Asamblea constituyente, con su consecuente publicidad democrática?
El curso del proceso hablará sobre la posibilidad o imposibilidad del soberano –el pueblo– en Cuba de asegurarse derechos y garantías.
El desenlace que tenga esta coyuntura también permitirá examinar la relación entre legalidad y legitimidad. Los contenidos de la ley no siempre tienen legitimidad popular: pueden no asentarse en aspiraciones, normas, convicciones o costumbres sociales. La legitimidad popular no siempre logra asentarse en ley, pero aspira a lograrlo. Las consecuencias de la Consulta Popular revelará si asuntos con legitimidad popular pueden asentarse en la Carta Magna.
Algunos colectivos y voces individuales han tratado de incidir, desde la sociedad civil, en el proceso. Y se adelantaron a él con voluntad de agregar demandas. Fueron pocos, lamentablemente.
Los análisis –no oficiales– más sistemáticos están evaluando las consecuencias socioeconómicas de los posibles cambios constitucionales. El blog El Estado como tal, del prominente intelectual cubano Pedro Monreal, sigue la pista a las sesiones y noticias, y analiza sus implicaciones.
Previo a los debates del parlamento, uno de los esfuerzos ciudadanos más notables se formuló en un documento colectivo que listaba demandas específicas a quienes tienen potestad constituyente. El documento atendía a derechos y garantías para las personas de la comunidad LGTBIQ. Entre ellas, el matrimonio igualitario y cambios que aseguren la no discriminación por orientación sexual o identidad de género. El texto realizó propuestas concretas respecto a artículos constitucionales y a normas legales como el Código de Familia o Código de Trabajo.
En efecto, el asunto del matrimonio igualitario es uno de los que más perturbación causó en los días previos a las sesiones constituyentes y durante las mismas. Grupos católicos y evangélicos circularon una carta abierta en contra de su inclusión en la nueva Constitución. Las redes sociales se activaron y medios de prensa tomaron nota del debate. Ya en las sesiones parlamentarias, la discusión estuvo entre las más interesantes de las jornadas. No hubo unanimidad ni pasó el asunto como vuelo de pájaro.
El Artículo en cuestión es el 68. A esta altura, ya es un hecho que la redacción que será sometida a consulta popular regulará que el matrimonio es la unión voluntaria concertada entre dos personas con aptitud legal para ello –y no restrictivamente entre un hombre y una mujer. Si la voluntad popular lo reafirma, el enunciado obligará al Código de Familia a normar el matrimonio entre personas del mismo sexo. El tema es trascendente. Invoca una discusión de suma actualidad global. Se ha llegado a decir que en él se juega nuestra revolución “del 68”.
El mismo artículo 68 convocó otro debate. La Constitución vigente establece que el matrimonio “descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común”. Según Mariela Castro Espín, esa redacción circunscribe los fines del matrimonio a dos: mantenimiento del hogar y formación de los hijos. La diputada planteó una redacción diferente basada en el siguiente argumento: el fin de los matrimonios no es sólo reproductivo; la Constitución no debe responder a esa imaginación –católica–. Por el contrario, podría expresar que el matrimonio supone el compromiso común de los conyugues en los fines que ellos definan.
El tema fue largamente discutido. De un lado, la mencionada diputada Mariela Castro Espín, Homero Acosta, y Majela Ferrari. De otro, Gerardo Hernández Nordelo, Ariel Mantecón, Marcia Cristóbal y Yolanda Ferrer, rechazaron el cambio, que se calificó como arriesgado o innecesario. El resultado no fue el propuesto por Castro Espín. El artículo quedó como ya estaba previsto y la Constitución seguirá indexando los deberes del matrimonio a la tenencia de hijos. Sin embargo, se logró que la propuesta de texto constitucional hable de “las familias”, en plural, y que se asegure para toda la diversidad de familias, los mismos derechos. “Todos los derechos para todas las personas”, sentenció Mariela.
Hay razones para que Cuba atienda debates sobre las relaciones de género. Una es la adscripción del país a convenios internacionales.
Cuba es firmante de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (1980); de la “Convención sobre los derechos políticos de la mujer” (1954); de la “Convención Interamericana sobre el otorgamiento de los derechos políticos a la mujer” (1949); de la “Convención Interamericana sobre el otorgamiento de los derechos civiles a la mujer” (1951); de la “Convención sobre los Derechos del Niño” (1991), entre otros acuerdos.
La Constitución de la República de Cuba aún vigente asegura la protección estatal de la familia, la maternidad y el matrimonio (Art. 35), y proscribe la discriminación por motivo de sexo (Art. 42). El Art. 44 regula que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar y consagra que el Estado debe garantizar que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, para que esta pueda participar en el desarrollo del país.
Para lo anterior, la Constitución prevé la existencia organizada por el Estado de instituciones educativas y de cuidado de los niños y las niñas, que permitan el desarrollo laboral y profesional de la familia, específicamente de las mujeres trabajadoras. La licencia materna –pre y post parto– tiene rango constitucional. El Art. 54 regula el derecho de reunión, asociación y manifestación de las mujeres, a través de las asociaciones de masas y sociales (en este caso, la Federación de Mujeres Cubanas).
En esta coyuntura legislativa –la de mayor trascendencia desde 1976– deberían revisarse los derechos y garantías que aseguran la progresiva equidad entre hombres y mujeres y la no discriminación en base a la orientación sexual e identidad de género. Hacerlo implica rutas diversas. Por ejemplo, la revisión de los contenidos de la Constitución de 1976 para su reforma; y la puesta al día sobre cuáles son los debates regionales y globales en esa materia.
Elevar a rango constitucional asuntos relacionados con las violencias de género, promover la representación paritaria de hombres y mujeres en la política, reconocer la necesidad de políticas de acción afirmativa (y no solo aseguramiento de las mismas oportunidades), otorgar estatus productivo al trabajo de cuidados no remunerado, son algunos de los temas que tendrían que ponerse sobre la mesa.
¿Qué posibilidad tendremos como ciudadanía de agregar demandas en la Consulta Popular para que se constituyan en norma?
Hay otros retos que habrá que asumir antes de que cierre el proceso. Por ejemplo, la revisión del lenguaje utilizado en todo el texto constitucional (evitando expresiones sexistas o excluyentes), el análisis cuidadoso de la interpretación que podría realizarse de artículos específicos que puedan atentar contra la igualdad de géneros o reproducir la desigualdad, y el examen de la distribución de la estructura de poder que va a generar el documento, o fragmentos de él.
Las sesiones de la Asamblea y el proceso que abren es un buen momento para realizar una “auditoría de género” a la Constitución, y sostenerla más allá de la coyuntura legislativa. Hacerlo permitiría asegurar que nuestra Constitución gane en legitimidad, proyecte aspiraciones igualitarias, reconozca las diversidades realmente existentes, y asegure el desarrollo de recursos legales efectivos para proteger y garantizar derechos.

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