Nuevas medidas de EE.UU. hacia Cuba por una “apertura irreversible”

“Hoy aprobé una Directiva Presidencial de Política que representa otro paso adelante en nuestro esfuerzo para normalizar las relaciones con Cuba”, dio a conocer hoy Barack Obama, quien añadió que esta “adopta un enfoque integral y que abarca a todo el gobierno para promover el compromiso con el pueblo y el gobierno cubanos, y logra que nuestra apertura a Cuba sea irreversible”.

La decisión llega acompañada por un nuevo paquete de medidas que pretende ampliar las posibilidades de viaje e intercambio comercial entre los dos países, así como en otras áreas de colaboración. Las medidas, que entrarán en vigor el próximo lunes 17 de octubre, involucran a los Departamentos del Tesoro y Comercio, e incluyen la posibilidad de que los ciudadanos estadounidenses puedan importar el ron y el tabaco cubanos, sin límites y para uso personal, como parte de su equipaje facturado.

Otra medida relevante es el levantamiento de la restricción que impedía a buques extranjeros que habían tocado puerto cubano entrar en territorio estadounidense para propósitos de carga o descarga en un plazo de 180 días.

Además, facilitan la realización de proyectos conjuntos de investigación médica entre estadounidenses y cubanos, así como la posibilidad de que medicamentos producidos en Cuba se comercialicen en Estados Unidos tras obtener la aprobación de la Administración de Alimentos y Medicinas (FDA).

En materia agrícola, Estados Unidos podrá exportar a Cuba artículos como pesticidas o tractores, en cuyas transacciones ya no será necesario el pago en efectivo o por adelantado.

De igual forma, ciudadanos estadounidenses podrán ofrecer servicios relacionados con el desarrollo, reparación y mantenimiento de infraestructuras en la isla, así como otros relacionados con la seguridad de la aviación civil.

Fueron autorizadas subvenciones, becas y premios relacionados con la investigación científica y las actividades religiosas, al tiempo que se permitirá la exportación de ciertos bienes de consumo comercializados online o por otros medios directamente a ciudadanos cubanos para su uso personal.

En un comunicado, el secretario del Tesoro de Estados Unidos, Jack Lew, indicó que las nuevas regulaciones facilitarán el “contacto entre ambos pueblos y el crecimiento del sector privado. Estas medidas –agregó– tienen el potencial de acelerar el cambio constructivo y crear mejores oportunidades económicas para los cubanos y los estadounidenses”.

“Ya estamos viendo lo que Estados Unidos y Cuba pueden lograr cuando dejamos a un lado el pasado y trabajamos para construir un futuro mejor”, dijo esta mañana la asesora de Seguridad Nacional del presidente Obama, embajadora Susan E. Rice, durante su discurso sobre la directiva presidencial en torno a Cuba.

Falta por ver ahora si el nuevo paquete anunciado logra una aplicación amplia y expedita o ve limitado su alcance como ha sucedido con medidas establecidas con anterioridad. En cualquier caso, tal como señala en su declaración el presidente Obama, a pesar de las diferencias y desafíos que persisten en el proceso de normalización de las relaciones entre ambos países “el progreso de los últimos dos años, reafirmado por la medida de hoy, debería recordarle al mundo de todo lo que es posible cuando miramos juntos al futuro”.

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Enmiendas del Departamento del Tesoro

Transacciones relacionadas con salud 

Investigación médica conjunta. OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a participar en proyectos conjuntos de investigación médica con ciudadanos cubanos. Esta autorización incluye tanto la investigación comercial como no comercial.

Productos farmacéuticos de origen cubano. OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá que las transacciones de incidente obtengan la aprobación de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos de productos farmacéuticos de origen cubano. Una autorización adicional permitirá la importación a los Estados Unidos, y la comercialización, la venta, u otro tipo de distribución en los Estados Unidos, de los productos farmacéuticos de origen cubano aprobados por FDA.

Cuentas bancarias. Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos  que participan en las actividades relacionadas con la salud antes mencionadas, también estarán autorizadas a abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba para su uso en llevando a cabo  la actividad comercial autorizada.

Transacciones relacionadas con cuestiones Humanitarias

Subvenciones, becas y premios. OFAC extendió la autorización de subvenciones, becas y premios para Cuba o ciudadanos cubanos, para incluir subvenciones, becas y premios relacionados con la investigación científica y las actividades religiosas.

Servicios relacionados con la infraestructura cubana. OFAC añadió una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a ofrecer servicios a Cuba o ciudadanos cubanos relacionados con el desarrollo, la reparación, el mantenimiento y el mejoramiento de cierta infraestructura cubana para beneficiar directamente al pueblo cubano.

Transacciones relacionadas a viajes

Importación de mercancías de origen cubano como equipaje acompañado para uso personal. OFAC está eliminando las limitaciones de valor monetario de lo que los viajeros autorizados pueden importar de Cuba a los Estados Unidos como equipaje acompañado. Esto incluye la limitación de valor de productos de alcohol y tabaco. Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos serán autorizadas más a fondo para importar mercancía de origen cubano adquirida en terceros países a los Estados Unidos como equipaje acompañado, de nuevo sin limitaciones de valor. OFAC también está eliminando la prohibición sobre los viajeros extranjeros que importen productos de alcohol y tabaco de origen cubano en los Estados Unidos como equipaje acompañado. En todos los casos, los productos de origen cubano deben ser importados para uso personal, y se aplicarán los límites normales de exenciones de derechos e impuestos.

Remesas. Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos serán autorizadas para hacer remesas a nacionales de terceros países para viajes por nacionales de terceros países hacia, desde o dentro de Cuba, siempre y cuando el viaje sea autorizado por una licencia general para una persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Aviación civil

Servicios relacionados a la seguridad. OFAC está añadiendo una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos proporcionar servicios relacionados con la seguridad de la aviación civil para Cuba y nacionales de Cuba destinados a promover la seguridad en la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales.

Mercado y comercio

Transacciones relacionadas a la exportación. OFAC está modificando su licencia general que autoriza ciertos incidentes de transacciones a exportaciones y reexportaciones autorizadas por BIS para eliminar las referencias a “artículos 100{bb302c39ef77509544c7d3ea992cb94710211e0fa5985a4a3940706d9b0380de} de origen de EE.UU.” Esto pretende minimizar y aclarar las circunstancias en las que una exportación o reexportación autorizada por BIS requiere licencias adicionales por OFAC.

Bienes de consumo para uso personal. BIS generalmente autorizará exportaciones de ciertos bienes de consumo que se venden en línea o por otros medios directamente a las personas elegibles en Cuba para su uso personal.

Importaciones de artículos previamente exportados. OFAC está añadiendo una autorización que permitirá la importación de artículos a los Estados Unidos o a un tercer país que se exportaron o reexportaron previamente a Cuba en virtud de una autorización de BPI o de OFAC. Esta autorización también les permitirán a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos de mantener y reparar tales artículos. La exportación o reexportación de artículos de reemplazo o artículos que hayan sido reparados o mantenidos deberán autorizarse de forma separada por OFAC y/o BIS, según sea apropiado.

Contratos contingentes. OFAC está añadiendo una licencia general ampliada que autorizará a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos para entrar a ciertos contratos contingentes para operaciones prohibidas actualmente por el embargo, siempre y cuando la ejecución del contrato esté expresamente supeditada a la autorización previa de OFAC y cualquier otra agencia federal correspondiente, o que la autorización ya no se requiera. Las transacciones normalmente inherentes a la negociación y celebración de dichos contratos también serán autorizados.

Financiación. OFAC está realizando una corrección técnica para aclarar que los artículos agrícolas, tales como pesticidas y tractores, autorizados por BIS para la exportación o reexportación a Cuba no están sujetos a restricciones en términos de pago. Según los requisitos de la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Fomento de las Exportaciones (Trade Sanctions Reform and Export Enhancement Act) las exportaciones y reexportaciones autorizadas a Cuba de productos agrícolas, tales como aves domésticas y maíz, siguen estando sujetos a condiciones del pago limitado y la financiación de dinero en efectivo por adelantado o financiación de terceros países.

Ciertas transacciones de buques. OFAC está emitiendo una licencia general que eliminará la restricción que prohíbe dejar entrar a los buques extranjeros a un puerto de los Estados Unidos. para propósito de carga o descarga de mercancías de 180 días después de llamar a un puerto cubano para propósito comerciales si los artículos que el buque cargó a Cuba serían, si están sujetos a EAR (Regulación de Exportación de la Administración), designados como EAR99 o controlados en la Lista de control del Comercio (Commerce Control List) únicamente por motivos antiterroristas.

Tránsito de cargamento. BIS generalmente autorizará el tránsito de carga aérea a Cuba, complementando una autorización general existente para la carga que transita a Cuba a bordo de los buques.

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