Repasando escenarios para un acuerdo de extradición entre Cuba y EE.UU.

Foto: John Moore / Getty Images

Por: Arturo Lopez-Levy y Luis Carlos Battista

Tras la intención de los Presidentes Barack Obama y Raúl Castro, expresada el 17 de diciembre pasado, de restablecer las relaciones entre Estados Unidos y Cuba, no son pocos los asuntos que se deben tratar. Reconstruir las relaciones entre ambos países, caracterizadas desde 1961 por la ausencia de contactos regularizados y la limitada cooperación entre los gobiernos, deberá incluir también aspectos judiciales.

Desde 1959, numerosos fugitivos de Cuba y EE.UU han encontrado amparo en los territorios respectivos del otro estado debido a la no aplicación de los compromisos relativos al Tratado de Extradición, firmado en 1904 entre los gobiernos de Tomas Estrada Palma y Theodore Roosevelt y ratificado en 1905. Lamentablemente, el descontinuar ese tratado ha conllevado al tratamiento como refugiados políticos o la tolerancia a numerosos delincuentes y actores violentos en ambas orillas del estrecho de la Florida. La hora de cambiar esa práctica ha llegado.

El tratado de extradición entre Cuba y EE.UU debe ser revitalizado con la negociación –como acuerdo ejecutivo– de una nueva implementación, bajo las condiciones históricas actuales.  Deberia agregarsele una proscribcion de la violencia política, sin importar su motivación, que descalifique a su autor para ser elegible como refugiado político.

Mediante los tratados de extradición, una persona acusada o condenada de algún delito grave por la comisión, es devuelta al Estado que le reclama para ser encausada o ejecutar la sentencia que ya ha sido impuesta por un tribunal competente. De acuerdo a principios generales y la costumbre internacional, la extradición no se realizará por la comisión de delitos menos graves en que la condena o el marco de la sanción sea inferior a dos años de privación de libertad. Tampoco se extraditará cuando el sujeto es reclamado por delitos políticos o delitos militares, dado que estos no suponen un peligro para la sociedad. De igual manera, un Estado puede negar la extradición cuando el sujeto reclamado pudiese enfrentar la pena capital en el país que le reclama o existe preocupación que alguna norma erga omnes pudiese ser violada o menospreciada, incluyendo la ausencia de un debido proceso.

Como práctica internacional, los estados no extraditan a sus nacionales, y ello viene refrendado tanto en el artículo V del mencionado Tratado de Extradición de 1904 como en el Artículo 6.1 del Código Penal cubano vigente. En relación a ello, el gobierno de la Isla, interpretando el Artículo 31 in fine de la Constitución de 1976, no reconoce la doble ciudadanía. Por ello, cuando aplique, solo será reconocida la nacionalidad cubana a aquellas personas que posean dos o más ciudadanías.

En el caso de aquellos ciudadanos cubanos que han cometido delitos en los Estados Unidos y se encuentran actualmente en la Isla, las autoridades estadounidenses deben solicitar a los tribunales cubanos su encausamiento y sanción, mediante canales diplomáticos y con la debida aportación de pruebas. Es por ello que la cooperación entre ambas naciones deberá ser reforzada, incluyéndose la lucha contra los delitos de carácter transnacional como el contrabando; el tráfico de personas, drogas y armas; y el lavado de dinero. Conviene a los dos gobiernos que se elimine la impunidad.

Otro importante disuasivo contra los comportamientos criminales es la deportación. Estudios han demostrado que la incidencia criminal es mayor entre las personas migrantes, no solo internacionales sino dentro del propio país. Más de 35.000 ciudadanos cubanos han sido declarados deportables por la comisión de delitos graves en los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que si bien esto pudiera ser una arista que forme parte en las conversaciones para una eventual normalización de relaciones, es un tema principalmente migratorio. Estos ciudadanos cubanos no son reclamados por las autoridades de la Isla y han cumplido su sanción en suelo estadounidense.

En relación a aquellas personas reclamadas por cometer actos violentos en su país de origen, a las cuales se les reconoció como refugiados políticos en la otra orilla, es poco probable que sean devueltas. Ambos países defienden su legítimo derecho a otorgar asilo político a aquellos perseguidos en otros estados por su lucha contra sistemas imperantes que consideran denigrantes a la dignidad humana. La concesión de varios de esos asilos a fugitivos de Cuba y EE.UU es difícil de entender sin la existencia de hostilidad entre los dos gobiernos por varias décadas.

Ese legado de la confrontación es difícil resolverlo de golpe. Al margen de interpretaciones sobre quién es catalogado como perseguido político, un eventual cumplimiento del Tratado de 1904 no aplicaría para aquellas personas que hayan huido de la justicia mientras el convenio estuviese suspendido. En el caso de la revitalización del Tratado, se respetaría el principio de irretroactividad de la ley, o lo que es lo mismo, que no serían devueltos aquellos sujetos que cometieron delitos graves anteriores a la re-entrada en vigor del acuerdo.

Resolver este tema requerirá paciencia por parte de ambos gobiernos. También es importante crear un parteaguas a partir del cual se descontinúen prácticas de hostilidad que hagan retroceder la relación diplomática a una espiral descendente. El derecho internacional ofrece un estándar para ambos estados que puede generar dinámicas positivas si ambos gobiernos se comprometen a aceptarlo como guía en sus relaciones y comportamientos. Un precedente importante es el “Memorándum de Entendimiento” para la devolución de personas involucradas en el secuestro de aeronaves y embarcaciones navales firmado por los gobiernos de Cuba y Estados Unidos en 1973. Mediante este acuerdo se devolvieron numerosos sujetos reclamados por ambos países.

La firma de convenios de este tipo podría regular la devolución en casos específicos que sean de interés para ambos países cuanto antes. De esa forma se puede ir reviviendo parcialmente el tratado de extradición, apoyándose simplemente en el Principio de Reciprocidad entre los Estados. Con La utilización de mecanismos de este tipo se podría encontrar una solución provisional para el enfrentamiento al delito.

Cualquier futuro acuerdo sobre extradición entre ambos países deberá distinguir la discrepancia política pacifica, de su instrumentalización para justificar la violencia, particularmente el terrorismo y el secuestro. Una cláusula de no violencia como requerimiento de  elegibilidad para ser refugiado político clarificaría la separación entre activistas de derechos humanos de un lado, y aquellos sujetos que incluso cuando pudieran ser catalogados como políticos cometan actos de violencia o bordeando el delito común.

Cuba y EE.UU deben pasar de la cooperación discreta e incidental en materia judicial y policiaca a la sistematización del diálogo y la colaboración entre las autoridades judiciales y de orden. Una forma óptima hoy para lograr ese objetivo es revitalizar el acuerdo de extradición de 1904. Constitucionalmente, se requeriría solo la acción del ejecutivo, pues al haber un tratado ya firmado y ratificado, la cuestión seria meramente negociar la forma administrativa de ponerlo en vigor. Este paso de distensión sería un gran avance que no necesitaría de la aprobación del Congreso, y contribuiría al progreso de la relación bilateral socavando aún más con una nueva derrota a los partidarios del aislamiento y la hostilidad entre las dos naciones.  En política, aunque intangible, es muy importante quitarle al contrario, la voluntad de vencer.

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