Actualizan normas relacionadas con la libreta de abastecimiento en Cuba

Una resolución emitida por el Ministerio de Comercio Interior, que sustituye a otras normativas establecidas a partir de 1991, tipifica como contravención el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma.

Foto: Gian Carlo Marzall.

Foto: Gian Carlo Marzall.

El Ministerio de Comercio Interior (Mincin) cubano emitió una resolución que actualiza las normas relacionadas con el registro de consumidores y la libreta de abastecimiento, por la cual se venden los productos racionados en la Isla.

La normativa, que sustituye a otras establecidas a partir de 1991, tipifica como contravención el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma.

En ella se establece como jefe de núcleo al propietario de la vivienda, quien tiene como obligaciones inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores (Oficoda) a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en su casa, informó la Agencia Cubana de Noticias.

Publicada este jueves en la Gaceta Oficial cubana, la resolución dispone que el jefe de núcleo se encargará de dar de alta en la Oficoda a los niños recién nacidos cuya madre resida en su vivienda, al momento del nacimiento. Asimismo, está obligado a facilitar la libreta abastecimiento a todos los residentes en su hogar y entregar equitativamente los productos que se venden por ese medio en las bodegas.

Los jefes de núcleo deben inscribir, además, “a toda persona que haya causado baja por encontrase en un establecimiento penitenciario o por salida temporal del país, que solicite su reincorporación al núcleo, siempre que haya estado inscripta con anterioridad y retorne a la vivienda con carácter de residente permanente”.

La resolución establece también que la Oficina de Registro de Consumidores dará baja de oficio a las persona que no recoja, “en el término de los primeros treinta días”,  la “libreta de control de venta de productos alimenticios” durante el proceso de cambio de ese documento, que se realiza anualmente. 

Lo mismo ocurrirá con los fallecidos, las personas que se encuentren recluidas en centros penitenciarios, en hogares de ancianos de forma permanente, o en el exterior del territorio cubano por un tiempo superior a los tres meses.

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Suscrita por la titular del Mincin, Betsy Díaz, la normativa es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

Como única disposición especial, la resolución especifica que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivo de trabajo, estudio o cooperación por un término mayor de tres meses, le deben solicitar a estos el modelo de constancia de baja de la libreta y queda bajo custodia en dicho organismo hasta su regreso.

A finales de enero, el Mincin aclaró que no se aplicarían multas a quienes mantengan en la libreta de abastecimiento a personas fallecidas o que vivan fuera de la Isla, aunque de no tramitarlo causarían baja automática.

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Una nota del Mincin explicó que las Oficodas realizaban un proceso de actualización de datos, que “no implica la aplicación de multas, aunque sí la facultad al Registro de Consumidores para dar baja de oficio a las personas que están fuera”.

Citado por la ACN, el director general de Ventas de Mercancías del Mincin, Francisco Silva, declaró la Resolución 78 de 1991, no tipificaba como una contravención el incumplimiento de la obligación de dar baja del núcleo familiar a quienes fallecieran o estuviesen de viaje por más de tres meses.

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