Asamblea Nacional de Cuba aprueba nuevo Código Penal

Además, en la jornada de este domingo también fueron aprobadas por los diputados cubanos las nuevas leyes de Ejecución Penal y del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales.

Los diputados cubanos aprobaron el proyecto de Ley del nuevo Código Penal. Foto: @AsambleaCuba / Twitter.

Los diputados cubanos aprobaron el proyecto de Ley del nuevo Código Penal. Foto: @AsambleaCuba / Twitter.

La Asamblea Nacional de Cuba aprobó este domingo un nuevo Código Penal junto a otras dos normativas, durante las sesiones extraordinarias que se desarrollan este fin de semana. 

El nuevo Código –aprobado por unanimidad a casi un año de las protestas antigubernamentales de julio de 2021– entrará en vigor dentro de 90 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, reseña al respecto la agencia EFE.

Los diputados dieron el visto bueno al proyecto, que incluye 37 nuevos delitos, en una sesión en la que estuvo presente el presidente Miguel-Díaz Canel, y su predecesor Raúl Castro, y en la que también fueron aprobados los proyectos de Ley de Ejecución Penal y del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales.

https://twitter.com/AsambleaCuba/status/1525934363413827584

“Cuba contará con una ley moderna, justa y atemperada a la realidad socioeconómica del país”, afirmó el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, al presentar el texto del nuevo Código Penal que sustituye a la norma previa de 1987.

Ferro explicó que se trata de una legislación que incorpora sanciones para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad. Además, refuerza las sanciones relacionadas con la corrupción.

El Código Penal mantiene, con carácter excepcional, la posibilidad de imponer la pena de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad. No obstante, el presidente del TSP aclaró que desde 2003 la pena capital no se aplica en Cuba y que el gobierno de la Isla conmutó en 2008 las que estaban pendientes.

El documento también mantiene la exigencia de la responsabilidad penal a partir de los 16 años cumplidos.

También prevé sancionar con hasta 10 años de prisión a toda persona que “apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros” de organizaciones no gubernamentales o instituciones internacionales que puedan ser usados para “sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”, precisa EFE.

La agencia se hace eco del descontento de activistas y opositores, quienes consideran que esta reforma busca acallar la protesta social y el periodismo independiente en la Isla. Al mismo tiempo, afirma que, por otro lado, los impulsores del proyecto lo califican como “garantista” y actualizador, ya que el anterior no contemplaba delitos medioambientales, la cibercriminalidad y la violencia de género.

“La Asamblea de Cuba aprueba nueva Ley del Código Penal, un documento necesario e insustituible para la nación, atemperado a la realidad de #Cuba y en consonancia con los más modernos del mundo”, refirió un mensaje de la Presidencia de la República en Twitter.

https://twitter.com/PresidenciaCuba/status/1525859049862057984

En cuanto a las otras dos leyes aprobadas, Ferro explicó que la de Ejecución Penal “concentra en un solo cuerpo legal las hasta ahora dispersas regulaciones relacionadas con la fase de ejecución de las sanciones y medidas de seguridad”, refiere el sitio digital Cubadebate.

Según esa publicación, la normativa “desarrolla las garantías de los derechos de las personas privadas de libertad, previstas en el artículo 60 de la Carta Magna” y en ella, entre otros aspectos, “se precisan los principios, derechos, deberes y garantías que rigen para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, las sanciones penales y las medidas de seguridad posdelictivas”.

Por su parte, la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales “establece un procedimiento ‘preferente, expedito y concentrado’ para el conocimiento por los tribunales ante los daños y perjuicios que sufran las personas, originados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados o por entes no estatales”, precisa la fuente.

La misma detalla que “se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna”. 

En cambio, “no se puede reclamar en asuntos de seguridad y defensa nacional, ni contra las medidas dispuestas en situaciones excepcionales, contra disposiciones normativas (normas jurídicas) o contra resoluciones judiciales adoptadas en otros procesos”, aclara Cubadebate.

Las sesiones de la Asamblea Nacional continuarán este lunes en La Habana.

EFE / OnCuba

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