Así quedaron las nuevas escalas del incremento salarial y de pensiones en Cuba

La Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada el pasado 18 de julio, ofrece los detalles sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado, aclarando todas las escalas y tarifas que comenzarán a aplicarse en breve

Pesos convertibles y pesos cubanos regulares. Foto: Ramón Espinosa / AP.

Pesos convertibles y pesos cubanos regulares. Foto: Ramón Espinosa / AP.

Más de 2.5 millones de cubanos serán beneficiados por el incremento de pensiones a jubilados y salarios al sector presupuestado, de acuerdo a las disposiciones del Consejo de Ministros aprobadas a finales del mes pasado.

Detalles sobre ese proceso fueron develados en el No. 13 Extraordinario de la Gaceta Oficial, la cual publicó las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en las cuales se aclaran las nuevas escalas y tarifas que comenzarán a aplicarse en breve.

La Resolución No.16 establece un incremento a las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, a tenor con la política del Estado que “garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad”.

Ilustración: Osvaldo Gutiérrez/Tomada de Escambray

En su primer acápite, dicha resolución esclarece que se aumenta a 280 pesos la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, quienes ya habían sido beneficiados con un incremento hasta 242 pesos (pensión mínima) por la Resolución No. 19, dictada el 30 de octubre del 2018.

A su vez, quienes cobraban entre 242 y 499 pesos antes de la reforma de octubre pasado y no recibieron ningún aumento, ahora serán beneficiados con las nuevas medidas y percibirán un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

Por ejemplo, quienes recibían 242 pesos antes de aplicarse la Resolución No. 19/2018, ahora cobrarán 300 pesos. Los que estaban en 270 pesos, 305 y 340, ascenderán a 320, 350 y 385, respectivamente, de acuerdo a la escala que se establece en la nueva publicación de la Gaceta.

En tanto, las pensiones desde 301 a 399 pesos mensuales, se elevan hasta 400 pesos, mientras las comprendidas entre 401 y 455 pesos reciben un incremento de 45 pesos cada una, y las que se encuentran desde 456 hasta 499 pesos mensuales, aumentan hasta 500 pesos.

Por otra parte, también se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

Tales disposiciones dirigidas al sector de pensionados y jubilados –alrededor de 1.2 millones de personas– comenzaron a aplicarse “a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019”.

Respecto al incremento salarial del sector presupuestado, la Resolución No. 25 informa que su objetivo esencial es “estimular la responsabilidad para desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno”.

La Resolución expone una nueva escala y tarifas salariales aplicables a todas las categorías ocupacionales que laboran en el sector presupuestado, teniendo en cuenta el Grupo de Complejidad, el coeficiente, y el Salario Escala establecido según régimen de trabajo y descanso.

De acuerdo a la misma, se establecen 32 Grupos de Complejidad con un salario escala desde los 400 pesos hasta los 3 000, en el caso de los que trabajan 44 horas semanales; y uno desde 364 hasta 2 728, en caso de los que laboran 40 horas en la semana.

Dicha resolución también puntualiza que los salarios mensuales para los recién graduados durante el período del Servicio Social fluctuarán según el nivel escolar.

Por ejemplo, los graduados de Nivel Medio y Medio Superior que no ocupan plazas se cobrarán 510 y 464 pesos, de acuerdo a las horas de trabajo y descanso semanal. En tanto, los graduados de ciclo corto de estudios y nivel superior tendrán un salario de 865 (44 horas semanales) y 786 pesos (40 horas semanales).

Además, se aprobó el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1 120 pesos.

También se esclarece que se mantienen los pagos adicionales mensuales por “condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y turnos nocturnos (0.08 centavos por hora de 7 p.m. a 11 p.m.; y 0.16 centavos por hora de 11 p.m. a 7 a.m.).

No cambiará tampoco el pago de 80 pesos mensuales a quienes ostenten la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, mientras los que tengan el grado científico de doctor cobrarán 150 pesos adicionales.

Otros detalles que no cambian son el coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo, así como cuantías de 50 y 60 pesos adicionales para quienes simultanean su cargo de origen con la operación de grupos electrógenos.

La Resolución No. 25 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también determina que se deja sin efecto la retribución del 70 por ciento del salario correspondiente a los sábados en las entidades donde está autorizado.

Las nuevas medidas del sector presupuestado “comprende a 1 470 736 trabajadores de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones y asociaciones, y tiene un costo estimado anual de 7 050 millones de pesos”, según reportaron los medios cubanos cuando se anunció el aumento salarial hace poco menos de un mes.

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