Banco Central de Cuba establece requisitos de licencias para operar con criptoactivos

Una resolución de la entidad, que entrará en vigor a mediados de mayo, establece los requisitos específicos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para convertirse en proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio cubano.

Banco Central de Cuba. Foto: bc.gob.cu / Archivo.

Banco Central de Cuba. Foto: bc.gob.cu / Archivo.

El Banco Central de Cuba (BCC) estableció los requisitos específicos necesarios para recibir una licencia como proveedor de servicios de activos virtuales (criptomonedas y otros), refieren fuentes oficiales.

De acuerdo con la Resolución 89/2022 de ese organismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria, el BCC tendrá asume la responsabilidad de “establecer los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional.”

Además, un vez recibida la solicitud de la licencia, la entidad evaluará “la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad” y emitirá la autorización “previa consulta al Grupo de Criptoactivos”.

Un requisito indispensable para el otorgamiento de estas licencias será contar con la conformidad de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del BCC sobre los procedimientos relacionados con “el sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”.

Las licencias como proveedores de servicios de activos virtuales tendrán la vigencia de un año, prorrogable por un segundo año, “dado el carácter experimental y novedoso de este tipo de actividad”. Además, no podrán detener sus servicios sin autorización del BCC, según establece la resolución.

Precisa la normativa que quienes operen bajo este concepto, solo podrán hacerlo con los activos virtuales aprobados por el BBC y que estarán bajo escrutinio para evitar posibles fraudes. También, que aquellos que ofrescan estos servicios sin contar con la licencia establecida enfrentarán sanciones según la regulación bancaria y financiera ya vigente en el país.

El documento publicado en la Gaceta Oficial indica que todas las medidas comprendidas por la nueva resolución entrarán en vigor a los veinte días posteriores a su publicación, es decir, a mediados de mayo.

El 26 de agosto del pasado año, el BCC emitió una Resolución 215/2021 para regular el uso de activos virtuales para transacciones comerciales en la Isla, así como el otorgamiento de licencias para realizar operaciones financieras, cambiarias y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional cubano.

Cuba abre la puerta al uso de criptomonedas en y desde su territorio

La normativa, firmada por la Ministra-Presidenta del BCC, Marta Sabina Wilson, comprendió las diversas acepciones de activos virtuales utilizadas con iguales fines, tales como: activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.

Asimismo, definió como proveedor de servicios de activos virtuales, a cualquier persona natural o jurídica que cuya actividad de negocio sea el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, así como el intercambio entre sus distintas formas, su transferencia, custodia o administración, y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

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