Cuba establece procedimiento para inspección estatal en asuntos de bienestar animal

En su número 151, del 29 de diciembre de 2021, la Gaceta Oficial expone las autoridades facultadas para enfrentar las contravenciones, aplicar lo establecido y resolver los recursos que se interpongan contra las medidas tomadas en cumplimiento del bienestar animal.

Jardín Zoológico de La Habana, más conocido como Zoológico de 26. Foto: Otmaro Rodríguez/OnCuba.

La forma en la cual Cuba implementará la inspección estatal en materia de bienestar animal quedó indicada en uno de las más recientes ediciones de la Gaceta Oficial, según informó el diario estatal Granma.

En su número 151, del 29 de diciembre de 2021, la Gaceta Oficial expone las autoridades facultadas para enfrentar las contravenciones, aplicar lo establecido y resolver los recursos que se interpongan contra las medidas tomadas en cumplimiento del bienestar animal.

El procedimiento compete a las personas naturales y jurídicas propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 31, y contempla que los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura, una vez conocida la conducta infractora, aplicarán de forma inmediata la medida que corresponda según lo establecido.

Para dicha aplicación los inspectores deben tener pruebas, ratificadas por una comisión, referida a la conducta infractora en cuestión, así como deben dejar constancia documental de los elementos probatorios. Según subraya la fuente, contra estas medidas se pueden establecer recursos de apelación ante el Delegado Municipal de la Agricultura, en un plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Bienestar animal en Cuba: las normas que vienen (II)

La presente resolución es de aplicación al Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal, el Director de Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura, los delegados provinciales y municipales de la Agricultura y los inspectores actuantes del sistema de la agricultura.

Las autoridades autorizadas también pueden convocar inspecciones extraordinarias cuando conozcan mediante quejas, denuncias o hechos extraordinarios por teléfono, correo, redes sociales o cualquier otro medio, de la existencia de conductas infractoras, o maltrato que afecten el bienestar animal.

El pasado 10 de julio entró en vigor el Decreto-Ley No. 31 “De Bienestar Animal”, que fue aprobado meses antes por el Consejo de Estado. La norma responde a preocupaciones y necesidades planteadas durante varios años por animalistas y organizaciones del país  y regula los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales.

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