Cuba flexibiliza normas para la importación y exportación de bienes sin carácter comercial

Entre otras medidas, la exención de aranceles a las importaciones de alimentos, medicinas y productos de aseo seguirá vigente.

Foto: Aereopuertos.net.

Cuba aprobó ampliar las facilidades para la importación y exportación temporal de bienes sin carácter comercial por los viajeros a su entrada o salida del país.

En el programa televisivo Mesa Redonda, el jefe de la Aduana General de la República, Nelson Cordovés Reyes, dijo que en 2021 fueron despachados mediante esa entidad 6.5 millones de bultos, aunque reconoció que hubo atrasos. Y aseguró que la exención de aranceles a las importaciones de alimentos, medicinas y productos de aseo seguirá vigente. 

Sobre la entrada y salida de dinero en efectivo, la secretaria del Banco Central de Cuba (BCC), Marta Lussón Argüelles, dijo que una resolución vigente de ese organismo establece como límite para la importación y exportación 5 000 MLC. En este caso, la importación es libre, reiteró la funcionaria.

Rebasados esos límites, se requiere un permiso del BCC, que, dijo, es bastante expedito (Resolución 124/20). El banco tiene hasta siete días para dar respuesta a la solicitud y la persona que solicite la exportación debe demostrar la licitud de los fondos.

Foto: Cubacute.

En el caso de la moneda nacional, dijo que en el aeropuerto hay cadecas. Los viajeros cubanos que tienen tarjetas en Cuba pueden extraer efectivo para cualquier pago dentro del aeropuerto a través de los canales electrónicos de pago.

Por su parte, Yamila Martínez Morales, directora general de Procesos Aduaneros, se refirió al concepto de importación o exportación temporal, es decir, el tratamiento aduanero que permite importar o exportar bienes con suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos (esto significa que no se paga por esta facilidad). 

Precisó que las que ingresen a Cuba deben estar destinadas para un propósito específico y deben ser reexportadas o reimportadas dentro de un plazo determinado.

“Generalmente, las mercancías objeto de este tratamiento son materiales profesionales como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas, etc.”, enfatizó.

Foto: Reuters.

Por su parte, la jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública, Mailin Beltrán Delgado, habló de las modificaciones respecto a la prohibición de importación y exportación de determinados productos médicos a los viajeros internacionales.

Señaló que la norma cubana vigente contiene el tratamiento en fronteras a la importación y exportación de medicamentos, drogas estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similar a las drogas de uso médico, vacunas, hemoderivados, equipos y dispositivos médicos.

“Esta norma”, destacó, “se ha fundamentado en las atribuciones del Minsap en temas de regulación, control y fiscalización de las drogas estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similar a las drogas de uso lícito, de los medicamentos y otros productos para la salud”.

Por otro lado, subrayó que la norma establece las cantidades de productos a importar o exportar, así como la presentación de documentación médica en los casos en que se requiera avalar su indicación.

En su intervención Mayra Cruz Legón, directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, abordó las regulaciones relacionadas con la exportación e importación sin carácter comercial de tabaco torcido. En ese sentido, precisó que los viajeros podían sacar del país hasta 20 unidades sueltas, sin necesidad de presentar ningún documento.  Dijo que no se establecen límites de cantidades para la exportación de tabaco cubano torcido a mano siempre que los viajeros presenten la factura de compra del establecimiento designado para esa función y cumplan los requisitos mencionados.

Foto: Cigar Aficionado.

Finalmente, el vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, Nilson Acosta Reyes, abordó la exportación e importación de bienes culturales.

La resolución que hoy regula la exportación e importación de bienes culturales es de 1994, de manera que la nueva, dijo, “actualiza, reordena, facilita y transparenta estos procesos dejando claro lo que se regula y por qué”.

Acosta recordó quela Constitución de la República regula lo vinculado con el patrimonio cultural y con la Ley No. 1 de Protección al Patrimonio Cultural y su reglamento. 

En este caso, dijo que se exime de permiso de exportación a la pintura hecha por aficionados, así como otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad, salvo aquellos que se exceptúan en la propia resolución. Y se faculta a los funcionarios del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en frontera a emitir permisos de exportación para un grupo limitado de bienes que se definen en el documento, básicamente (en el caso de la plástica) pinturas del siglo XIX o anteriores, en principio no exportables. “La antigüedad es un elemento clave”, concluyó.

 

 

Salir de la versión móvil