Cuba: notificaciones y otros trámites judiciales por vía digital

Una instrucción aprobada por Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, autoriza la utilización “de las plataformas y aplicaciones digitales, correo electrónico y otras vías telemáticas para la realización de los actos procesales de comunicación con las partes que deban verificarse personalmente, o por cédulas”.

Tribunal Supremo Popular de Cuba. Foto: Perfil de Facebook de la institución / Archivo.

Tribunal Supremo Popular de Cuba. Foto: Perfil de Facebook de la institución / Archivo.

Notificaciones, citaciones, y otros trámites judiciales podrán hacerse por vía digital “en todas las instancias judiciales y materias jurisdiccionales del Sistema de Tribunales” de Cuba, según una instrucción del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

La norma, aprobada el pasado septiembre y publicada esta semana en la Gaceta Oficial, autoriza la utilización “de las plataformas y aplicaciones digitales, correo electrónico y otras vías telemáticas para la realización de los actos procesales de comunicación con las partes que deban verificarse personalmente, o por cédulas”. Su entrada en vigor está fijada para el próximo 1ro de noviembre.

La decisión incluye “las notificaciones de todas las resoluciones pronunciadas en los procesos judiciales bajo las condiciones de seguridad que viabilicen su efectividad, con excepción de aquellas que, por su contenido y naturaleza, así se decida por el tribunal; sin perjuicio de la obligación que tienen las partes de mantenerse permanentemente en contacto con el órgano judicial”, precisa la Agencia Cubana de Noticias (ACN) citando la instrucción aprobada.

Lo normado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular “no excluye la expedición de las certificaciones que se soliciten por los interesados, con los requerimientos de las regulaciones legales al efecto”, detalla la fuente.

Además, agrega que “a través de cuentas electrónicas institucionales prestablecidas, se podrá realizar la comunicación procesal, hasta la finalización del proceso”, y que “en las resoluciones que se pronuncien sobre la formalización, se dispondrá expresamente la forma en que tendrá lugar la comunicación, por la vía telemática o la tradicional presencial”.

La nueva norma igualmente establece que “una vez cursada por vía electrónica la notificación correspondiente, las partes deben acusar recibo al día hábil siguiente, de no hacerlo equivaldrá a tenerlo por realizado mediante la tablilla de avisos del tribunal” y precisa que “los términos (de lo notificado) se comienzan a contar a partir de la fecha registrada en el servidor de entrada”.

También contempla que “la Dirección de Informática del Tribunal Supremo Popular será la encargada y responsable de establecer la vía de transmisión de la comunicación procesal entre el tribunal y las partes, su formato y modo de preservar la información, así como asegurar la vitalidad de su funcionamiento”. 

De acuerdo con la ACN, la instrucción el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular “marcha a tono con la nueva normalidad, ante el distanciamiento físico necesario para enfrentar la pandemia de COVID-19”.

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