Cuba sancionará a soldados que se autolesionen para evadir el servicio militar

No obstante, un dictamen del Tribunal Supremo advierte que cada caso debe ser analizado de forma individual, y no excluye la posibilidad de que las valoraciones médicas declaren no aptos a los soldados lesionados.

Jóvenes cubanos en el servicio militar. Foto: TV Yumurí / Archivo.

Jóvenes cubanos en el servicio militar. Foto: TV Yumurí / Archivo.

Los soldados presos que se autolesionen para evadir el cumplimiento del servicio militar en Cuba, serán sancionados por el delito de evasión de las obligaciones de dicho servicio, publicó este miércoles la Gaceta Oficial de la Isla.

Ante el aumento de ese tipo de casos registrados en la Unidad Disciplinaria El Globo, ubicada en la región occidental, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar) solicitó evaluar legalmente el fenómeno “con el fin de adoptar decisiones tendentes a frenar estos actos”, refiere el documento.

Varios soldados que cumplían sansiones disciplinarias en El Globo habían tragado objetos como tornillos, arandelas y cuchillas, con el fin de autoinfligirse daños. Luego de ser sometidos a los peritajes correspondientes, la mayoría de ellos fueron declarados no aptos para cumplir con el servicio militar.

La respuesta del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular fue aprobar el Dictamen No. 459, que establece que los militares presos en unidades disciplinarias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, “continúan sujetos al cumplimiento de las obligaciones propias del servicio militar activo”.

Los internos en esas unidades, en su mayoría sancionados por delitos militares, tienen la posibilidad de retornar a las instituciones de procedencia “una vez cumplida la condena impuesta o al concedérsele la libertad anticipada”, explica la norma jurídica.

Por esas razones, el Tribunal Supremo resolvió que si durante el cumplimiento de la pena los soldados se autolesionan, pueden incurrir en el delito de evasión de las obligaciones del servicio, que en Cuba tiene carácter obligatorio para los hombres. Por este motivo, pueden ser sancionados de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de los delitos militares.

Dicha legislación, vigente desde 1979, establece que “el que para evadir el cumplimiento de sus obligaciones con el servicio militar, se autolesione o intencionalmente contraiga cualquier enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a cinco años”.

El artículo en cuestión no se refiere a los soldados presos si no a todos en general, por lo que el dictamen del Tribunal Supremo acota que su validez también en ese caso específico.

No obstante, el documento advierte que cada caso debe ser analizado de forma individual, y no excluye la posibilidad de que las valoraciones médicas declaren no aptos a los soldados lesionados.

Además, los militares condenados por delitos comunes, según aclara el dictamen, “son destinados a extinguir en establecimientos penitenciarios” y, por tanto, sí causan baja de las instituciones militares.

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