Defensorías: disponible Manual para la protección de quienes sufren discriminación o violencia

Compete al Ministerio de Justicia (Minjus), que estableció “los principios generales de actuación para cumplir con la misión estatal” de proteger, garantizar y restablecer los derechos de niñas, niños y adolescentes, y otras personas en situación de discriminación o violencia.

Foto: Kaloian Santos Cabrera.

Para la atención a las personas en situación de vulnerabilidad en materia civil, familiar, mercantil, laboral y de seguridad social quedaron estipuladas las Defensorías territoriales, cuyo Manual de Funcionamiento publicó esta semana La Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Su elaboración compete al Ministerio de Justicia (Minjus), que estableció “los principios generales de actuación para cumplir con la misión estatal de, en caso de discriminación o violencia, proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

También incorpora el apoyo a personas en situación de discapacidad, adultos mayores, y aquellas personas “declaradas judicialmente ausentes” y todas aquellas que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad.

Estos servicios pueden ser solicitados, además de por las personas en los estados de vulnerabilidad antes expuestos, por instituciones estatales, gubernamentales o terceros interesados.

Dicho manual es resultado de la Ley 141 Código de Procesos y la Ley 156 Código de las Familias, aprobadas por la Asamblea Nacional entre 2021 y 2022.

Para el desarrollo de su misión y funciones, intervienen defensores y consultores, quienes son remunerados por los asuntos en los que intervengan, informaba esta semana el diario oficial Granma.

Según recoge la Gaceta Oficial No. 96 Ordinaria de este mes, lo dispuesto resulta aplicable a la Defensoría, unidades notariales y las instituciones pertenecientes al sistema del Minjus que se definan.

Crean Defensorías territoriales en Cuba para la protección de personas vulnerables

Las direcciones provinciales de Justicia deben garantizar que los espacios en los que se reciba a la población tenga las condiciones y los aseguramientos materiales mínimos que permitan su desempeño, así como la accesibilidad de movilidad, comunicación e información, y la privacidad necesaria.

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