Nueva normativa de Cuba para los damnificados por desastres

Foto: Otmaro Rodriguez

Foto: Otmaro Rodriguez

El Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba (MFP) aprobó un nuevo procedimiento para la ayuda a las personas damnificadas por desastres naturales, en respuesta a las numerosas afectaciones sufridas en la Isla tras el paso del huracán Irma.

La resolución No. 645 del 2017, publicada este martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria, deroga una normativa anterior (la No. 143 del 2015) debido a “la necesidad de actualizar dicho procedimiento”.

De acuerdo a directivos del MFP, la nueva resolución perfecciona lo regulado hasta la fecha a partir de las experiencias recogidas en el oriente cubano luego de los huracanes Sandy (2012) y Matthew (2016).

El procedimiento aprobado establece los pasos a seguir después de situaciones de desastre, desde la evaluación y contabilización de los daños hasta la entrega de créditos, subsidios y bonificaciones a las personas afectadas.

En declaraciones a la prensa estatal, Adalberto Carbonell Sotto, director general de Política Fiscal del MFP, señaló que su aplicación comienza tras declararse las etapas de respuesta y recuperación por la Defensa Civil, y que “son los presidentes de los consejos de administración provinciales (CAP) y municipales (CAM) o de los consejos de defensa a esos niveles, los responsables de asegurar la evaluación preliminar de los daños”.

La evaluación complementaria de los daños debe realizarse en los 30 días posteriores al desastre.

Los consejos de administración son los órganos ejecutivos de los gobiernos municipales y provinciales. Son precisamente estas autoridades locales –o los Consejos de Defensa locales en caso de permanecer activados– quienes de acuerdo al nuevo procedimiento aprueban la certificación de la evaluación de los perjuicios y establecen los precios máximos para los productos y servicios que se ofertan a las personas y entidades afectadas.

Los precios topados

La resolución publicada establece que estos productos y servicios serán valorados a los precios minoristas vigentes y con precios subsidiados los alimentos que se entreguen en lugar de los de la canasta básica racionada.

En el caso de los productos recibidos como donación, su entrega debe hacerse sin costo extra alguno. La normativa precisa que” solo se cobra el margen comercial, que incluye los gastos de distribución y transportación, según corresponda, por quien la ejecuta”.

Por su parte, la resolución también dicta que las entidades estatales afectadas están autorizadas a iniciar su reparación y mantenimiento sin contar con la tasación y certificación de daños, la que se realizará posteriormente por la entidad tasadora correspondiente.

Facilidades a los damnificados

El nuevo procedimiento, de acuerdo al MFP, busca facilitar a las personas afectadas el acceso a los recursos financieros y materiales necesarios para su recuperación.

Para ello se ha dispuesto la creación de un puesto de dirección en los consejos populares afectados por el desastre natural, si así lo consideran las autoridades locales, el cual contará con una oficina de trámites y puntos de venta. En la oficina los damnificados serán atendidos por funcionarios del banco, la vivienda y los ministerios de comercio y trabajo y seguridad social, lo que de acuerdo a Carbonell garantiza “mayor agilidad” a la hora de ofrecer ayuda material.

El trámite que debe cubrir un damnificado comienza en la zona de defensa local, donde se clasifica el tipo de afectación de la vivienda y se confecciona una ficha técnica, y termina en  el punto de venta donde se le venden los materiales que necesita.

Dentro del trámite también se determina la forma de pago la cual puede ser pagar mediante bonificación, efectivo, crédito bancario, la combinación de estas modalidades o subsidio.

En el caso de la bonificación, la resolución plantea que “el monto del precio total de los productos y bienes entregados a los damnificados, es asumido por el Presupuesto del Estado”.

Al respecto, Carbonell precisó que las decisiones del gobierno central sobre bonificaciones para la adquisición de los beneficios se respaldarán por los presupuestos municipales cuando corresponda.

Además, recordó que a partir de las experiencias de la recuperación tras los huracanes Sandy y Matthew, el gobierno cubano decidió que el Presupuesto del Estado financie el 50 por ciento del precio de los materiales de la construcción para los afectados por la destrucción total o parcial de sus viviendas.

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De acuerdo a la resolución, en los casos en que no se cuente con recursos en el presupuesto local, la Dirección Municipal de Finanzas y Precios correspondiente deberá solicitar la modificación presupuestaria para cubrir las necesidades de los damnificados.

De créditos y tributos

Los créditos a los damnificados se otorgarán a partir de 300 pesos, “en un plazo de amortización de hasta 15 años y con una tasa de interés de 2,5 por ciento”, de acuerdo a Francisco Mayobre, vicepresidente del Banco Central de Cuba (BCC).

Mayobre comentó que la incorporación de un representante del banco a las oficinas locales de trámite busca agilizar las gestiones y evitar que las personas deban ir a las sucursales bancarias para solicitar los créditos.

En los casos previstos por el nuevo procedimiento, el representante del banco revisa la solicitud del afectado y tramita su aprobación con la sucursal bancaria correspondiente. Luego, responde al solicitante en la propia oficina en 24 horas como promedio.

No obstante, el directivo reconocido que aunque “esa es la voluntad”, el número de solicitudes que se reciben en estas circunstancias “puede atentar contra la inmediatez”.

En el caso del huracán Irma, por la cantidad de territorios afectados a lo largo de la Isla, Mayobre comentó que en este proceso participan tanto los bancos de Crédito y Comercio, como el Popular de Ahorro y el Metropolitano.

Además, explicó que las personas con deudas bancarias anteriores no están excluidas para un nuevo crédito, el cual podría ser aprobado luego de un proceso de restructuración del pago, y que quienes no puedan acceder a los créditos tendrán la posibilidad de solicitar subsidios.

Nuevas garantías saldan deudas

En cuanto a los tributos, el nuevo procedimiento del MFP dicta que eximen del pago de las cuotas tributarias, por un periodo de uno a tres meses a los trabajadores privados (por cuenta propia) “que se encuentren imposibilitados totalmente del ejercicio de sus actividades, ante la ocurrencia de desastres”.

Cuando la afectación es parcial, las cuotas tributarias se disminuyen hasta un 50 por ciento.

La determinación de las actividades, zonas y plazos a considerar, así como del por ciento a eximir o reducir de acuerdo a los daños en cada territorio, es –según la resolución– competencia de los presidentes de los Consejos de Defensa Municipales (CDM).

Si fuera necesario extender estos beneficios más allá de los 3 meses previstos inicialmente, los presidentes de los Consejos de Defensa Provinciales (CDP) deberán solicitar la extensión al Ministro de Finanzas y Precios.

La normativa también establece que los CDP pueden aprobar exenciones o bonificaciones en el pago de los impuestos a las ventas y servicios de los trabajadores privados, así como la extensión de los términos de pago de las obligaciones tributarias.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) también puede “aprobar el aplazamiento de pago” sin los intereses que ello implica en los territorios afectados.

El nuevo procedimiento también fija las condiciones y pasos a seguir luego de un desastre natural en los casos del sector empresarial y cooperativo, así como los gastos de la movilización y atención a los evacuados.

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