Establecen en Cuba nuevo reglamento para la reproducción asistida en humanos

La norma es un documento complementario del recién aprobado Código de las Familias, y establece los principios y la organización de esta actividad en el Sistema Nacional de Salud (SNS) cubano.

Foto: www.gaceta.unam.mx

El “Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos” emitido por el Ministerio de Salud Pública (Minsap) a través de su Resolución Ministerial Nro. 1151/2022, entró en vigor este viernes con su publicación en la Gaceta Oficial No. 67 de la República de Cuba, según informan medios oficiales en la Isla.

La norma es un documento complementario del recién aprobado Código de las Familias, y establece los principios y la organización de esta actividad en el Sistema Nacional de Salud (SNS) cubano.

También define los requisitos para habilitar y certificar los centros, servicios, bancos de gametos y embriones que se requieren para atender estos procesos en los diferentes niveles del SNS, de acuerdo con una nota publicada por el sitio web Cubadebate.

En uno de sus artículos, la nueva normativa establece que la realización de las técnicas de reproducción asistida en seres humanos, “se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad.”

En ese sentido, la resolución emitida por el Minsap dedica su Sección Tercera a todo lo concerniente a la gestación solidaria. Ese tema generó gran polémica en el proceso de discusión y diseño del nuevo Código de las Familias, la única de las leyes emanadas de la Constitución de la República de Cuba aprobada en 2019 que fue llevada a referendo popular.

Además de fijar los métodos para llevar a cabo una gestación solidaria, el reglamento del Minsap indica en su Artículo 21 que pudieran beneficiarse de este proceso “las mujeres que una causa médica le impida la gestación, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos.”

Sobre este asunto, la Dra. Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, había adelantado al medio que lo novedoso en el Código de las Familias y en el nuevo reglamento “es la protección jurídica, porque la técnica como tal se usaba, tanto en familias heterosexuales, homoafectivas, reconstituidas o personas solas. Las técnicas no distinguen para quien están destinadas”.

“Se trata ahora de reconocer los derechos que todos votamos en 2019 en nuestra Constitución, de igualdad y no discriminación. Es discriminante impedirle a una persona acceder a una maternidad o paternidad por razón de su infertilidad, imposibilidad natural de tenerlo y por su orientación sexual. Eso es impensable a la luz de nuestra Constitución”, añadió en ese momento la experta.

Por su parte, la Dra. Miladys Orraca Castillo, presidenta de la Sociedad Científica Cubana para el Desarrollo de la Familia (SOCUDEF) dijo a Cubadebate la reproducción asistida se realiza desde 1986, cuando se obtuvo la primera concepción por este medio.

Actualmente, existen en Cuba cuatro centros para realizar este tipo de reproducción en seres humanos, además de una red de consultas a nivel del sistema primario de salud en cada municipio, centros provinciales de reproducción asistida y centro a nivel nacional con mayor tecnología.

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