Gobierno cubano flexibiliza operaciones en moneda libremente convertible en el sector privado

La Resolución 222/2021, publicada este 9 de septiembre en la Gaceta Oficial corresponde a nuevas medidas gubernamentales que permitirían darle mayor autonomía al sector privado e impulsar la economía cubana a partir de la relación entre el ámbito estatal y el mercado cuentapropista.

Personas en cajeros automáticos en La Habana, tras la vuelta de la ciudad a la fase epidémica por un rebrote de coronavirus. Foto: Otmaro Rodríguez.

Foto: Otmaro Rodríguez/Archivo.

Una nueva medida aplicada por el Banco Central de Cuba (BCC) permite la flexibilización en el uso de las cuentas bancarias en moneda libremente convertible (MLC) para las operaciones de compra y venta de bienes y de las prestaciones en estas monedas en el sector privado.

“La decisión fue tomada teniendo en cuenta la experiencia en la implementación de las disposiciones jurídicas referidas al uso y operatoria de las cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible”, explica el diario estatal Granma.

De acuerdo con la información, las personas que se ajusten a esta nueva resolución pueden abrir cuentas bancarias en MLC en el Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, y son operadas mediante tarjetas magnéticas.

“Las personas jurídicas extranjeras, así como las formas asociativas pueden, además, abrir las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Internacional de Comercio S.A. y el Banco Financiero Internacional S.A”. Las cuentas bancarias que operen en monada libremente convertible, aclara la nota, no podrán usarse para presentar servicios de importación a terceros.

Los cubanos establecidos en la Isla podrían utilizar las cuentas bancarias en MLC para adquirir mercancías en los establecimientos que vendan en moneda libremente convertible, y pagar la importación de productos a las cuentas en moneda libremente convertible de las entidades del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera u otros autorizadas para realizar este tipo de transacciones.

Con estas cuentas, las personas naturales pueden recibir fondos mediante transferencias bancarias desde el exterior en cualquier moneda; transferencias bancarias desde cuentas en MLC que operan otras personas naturales en bancos cubanos; las formas de gestión no estatal; las micro, pequeñas y medianas empresas; personas jurídicas extranjeras, las formas asociativas, productores agropecuarios y de otros sujetos que se autoricen; transferencias de FINCIMEX S.A. por concepto de remesas; y depósitos en efectivo en las monedas libremente convertible aceptadas por el Banco Central de Cuba, explica el órgano oficial del Partido Comunista de Cuba (PCC).

La Resolución 222/2021, publicada este 9 de septiembre en la Gaceta Oficial corresponde a nuevas medidas gubernamentales que permitirían darle mayor autonomía al sector privado e impulsar la economía cubana a partir de la relación entre el ámbito estatal y el mercado cuentapropista.

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