Las leyes que vienen, o que deben venir en Cuba

La nueva Constitución de abril de 2019 hace más de 80 referencias a leyes para su implementación y le da un plazo de un año a la Asamblea Nacional del Poder Popular para aprobar el cronograma legislativo para la elaboración de las leyes.

Foto: Kaloian.

Uno de los problemas del constitucionalismo cubano ha sido la falta de leyes complementarias para la implementación de la Constitución. La Carta Magna de 1940, una de las mas avanzadas para su época, y con grandes aportes en el marco de los derechos sociales y económicos, vio limitada su aplicación por la ausencia de leyes complementarias que regularan aspectos como la limitación del latifundio, el problema de la vivienda y otros aspectos, que nunca se llegaron a poner en práctica, hasta después de 1959.

Con la Constitución de 1976 paso más o menos lo mismo. Muchas de las leyes complementarias que se necesitaban para su implementación nunca fueron aprobadas. La honrosa excepción en este periodo fue el texto constitucional entre la Constitución del 40 y la del 76, la Ley Fundamental de 1959, el que si contó con una extensa producción legislativa.

En los primeros años de la Revolución, se promulgaron más de 1000 leyes revolucionarias, muchas de ellas con rango constitucional, que fueron el instrumento jurídico para el tránsito de la Republica burguesa neocolonial a la nueva República socialista.

La nueva Constitución de abril de 2019, hace más de 80 referencias a leyes para su implementación y en la disposición transitoria decimotercera le da un plazo de un año a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) para aprobar el cronograma legislativo para la elaboración de las leyes que permitan la implementación de la Constitución.

Esas mismas disposiciones transitorias, dan plazos específicos para determinadas leyes o modificaciones del marco legal, tales son los casos del Código de Familia, en el que da de plazo dos años para iniciar el proceso de consulta popular y referendo del nuevo código; o el plazo de dieciocho meses para aprobar las modificaciones legislativas para hacer efectivo lo previsto en el Artículo 99, referido a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos. También concede dieciocho meses para que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, presente a la ANPP el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan.

La ANPP tiene un año para aprobar su reglamento y el del Consejo de Estado y dos años para aprobar el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de la administración. Por otra parte, el Consejo de Ministros debe presentar su nuevo reglamento y el de los gobiernos provinciales a la ANPP en el periodo de dos años. La Constitución dispuso también que la nueva ley electoral debía ser aprobada en el plazo de seis meses, aspecto este que ya fue cumplido por la ANPP, ya que en la sesión de la Asamblea de julio de este año se aprobó la nueva ley electoral.

Si bien antes de abril de 2020, ya debemos saber cuál va a hacer el cronograma de implementación de la Constitución, el presente articulo tiene como objetivo señalar las que, en mi opinión, deben ser las leyes que deben estar en ese cronograma. En algunos casos específicamente la Carta Magna hace referencia a qué debe ser regulado por ley, en otros por la importancia del tema incorporo posibles leyes que deberían existir en nuestro país.

Este listado no pretende ser completamente exhaustivo, solo dar una visión de la complejidad y la magnitud del futuro desempeño legislativo de la ANPP para garantizar que la Constitución de 2019 sea debidamente implementada:

  1. Código de Familia: Este quizás sea uno de los desafíos mas interesantes desde el punto de vista de lo que debe regular, según la constitución se deben reconocer diversos tipos de familia, esto significa superar la noción patriarcal heterosexual monogámica de lo que se conoce como una “clásica” familia y lo más complicado es como darles la misma tutela legal a todas esas “nuevas” familias, sin ningún tipo de discriminación. En este caso también se tiene que tomar la pospuesta decisión sobre el reconocimiento del matrimonio sobre las personas del mismo sexo, y por qué no, tratar ser un poco mas revolucionarios y reconocer como matrimonios otras relaciones que no sean solo entre dos personas. Se debe reconocer también la posibilidad de adopción para parejas del mismo sexo y para familias no tradicionales. Lo mas complicado de este asunto es que la Constitución dice textualmente que debe hacerse un referendo al respecto, cuando los derechos de las minorías, en este caso minorías por su orientación sexual, no deben ser sometidos a la regla de las mayorías. Personalmente confío en la educación y el civismo de los cubanos para que esto se logre por el bienestar de una comunidad que ha sufrido mucha discriminación.
  2. Código Civil: El vigente Código Civil (Ley No. 59/1987) es quizás el peor código vigente en nuestro país desde el punto de vista técnico jurídico. Aunque no se dice específicamente en la nueva constitución que hay que tener un nuevo código civil, esta regula nuevas formas de propiedad y las relaciones sociales que debe regular este código en materia de propiedad, sucesiones, obligaciones y contratos, nada tienen que ver con las de 1987. Un nuevo Código Civil le daría mucha mayor coherencia y uniformidad al sistema legal cubano.
  3. Ley de Asociaciones: La Ley de asociaciones vigente en Cuba (Ley No.54/1985) no tiene absolutamente nada que ver con la realidad actual cubana. Esta ley es el clásico ejemplo de un modelo de socialismo estatalista, en el que las posibilidades de asociarse con fines lícitos, esta muy fuertemente limitada por los procedimientos burocráticos administrativos. Ojalá la nueva ley complementaria del articulo 56 constitucional potencie la posibilidad de la existencia de organizaciones que sean el reflejo de la diversa y compleja sociedad civil de la Cuba de hoy.
  4. Ley de uso del espacio público: Si bien el articulo 56 citado anteriormente reconoce también el derecho de reunión y de manifestación, en este campo hay una gran dispersión legislativa, y no hay una norma de alta jerarquía, tal como una ley, que regule esto claramente. Es necesario contar con una disposición normativa que diga cómo se puede usar el espacio público, quién o quienes son las autoridades facultadas para permitirlo, cómo se puede hacer esta solicitud, quienes la pueden hacer y los correspondientes recursos legales en caso de conflicto en la aplicación de la ley.
  5. Ley de garantía de los Derechos Humanos: Tal parece que el artículo 92 constitucional abre el camino para un procedimiento judicial de protección de los derechos humanos, seria muy positivo para Cuba contar con una ley que cree una institución de defensa de los derechos como el amparo, de larga tradición en Latinoamérica, o algún mecanismo similar.
  6. Ley sobre libertad de prensa: Al igual que la Constitución de 1976, la vigente carta magna remite a una ley para la regulación de la libertad de prensa. En los 43 años de vigencia de la anterior constitución esta ley nunca fue aprobada. En estos momentos es imperativo contar con esta ley, teniendo en cuenta pluralidad de formas posibles que hay de hacer prensa y en cómo garantizar este derecho, no solo a las nuevas formas de hacer prensa, sino sobre todo a lo interior de la prensa pública.
  7. Ley sobre el Habeas Data: El articulo 97 de la Carta Magna remite a la ley en como los ciudadanos tendrán acceso a sus datos personales y el uso que se puede hacer de estos.
  8. Ley de protección del consumidor: Este ha sido un tema largamente deseado por el pueblo cubano, teniendo en cuenta lo deficiente de los servicios en nuestro país y el maltrato a que es sometido el consumidor habitualmente, si bien una ley no resuelve el problema, puede sentar las bases para una evolución favorable de este derecho. En el articulo 78 de la Constitución se reconoce este derecho y se remite a la ley para su desarrollo.
  9. Ley de cultos: El texto de 1976 expresaba específicamente en su articulo 55 que la ley regulaba las relaciones del Estado con las organizaciones religiosas, esta ley nunca fue aprobada. La constitución vigente no dice esto específicamente, solo refiere que se puede tener o no creencias religiosas y que estas se profesan respetando las otras religiones y la ley. Una ley de cultos seria muy positivo para regular las relaciones del Estado con las distintas denominaciones religiosas y para determinar los órganos del Estado competentes respecto a las relaciones con las iglesias, ya que en la actualidad este tema “se atiende” por la Oficina de Asuntos Religiosos del PCC, que no es un órgano del Estado ni del gobierno.
  10. Ley de rendición de cuentas: La carta magna hace ocho referencias al proceso de rendición de cuentas. La rendición de cuentas es uno de los aspectos mas importantes en un ordenamiento jurídico democrático y es parte consustancial del concepto de Estado de Derecho. Este tema merecería una ley específica o al menos estar detalladamente regulado en otras leyes.
  11. Ley de revocación: En este caso si existe la Ley No.89/1999 “De la revocación del mandato de los elegidos a los órganos del Poder Popular”. La nueva Ley electoral regula en la Disposición Transitoria Tercera que la ANPP dispone de un año para aprobar las modificaciones a la Ley No. 89. Lo más acertado en la regulación de la revocación que viene, seria que esta potenciara el poder de los ciudadanos dándole no solo la posibilidad de revocar a los delegados de circunscripción.
  12. Ley para hacer las leyes: En el proceso legislativo es imprescindible contar con una ley que determine los pasos para la aprobación de una disposición normativa, en esta ley se podrían regular aspectos como la iniciativa legislativa popular, la publicidad del proceso de creación normativa y todo el camino de la aprobación de disposiciones normativas.
  13. Nuevo Código de la Niñez y la Juventud: El vigente código se aprobó por la Ley No. 16 de 1978. Posterior a eso, en 1991, Cuba se hizo parte de la Convención de los Derechos del Niño. La nueva constitución regula este punto en el articulo 86. Lo preceptuado en el Código vigente no tiene casi ninguna aplicabilidad práctica.
  14. Ley de Protección Animal: aunque la Constitución no dice nada al respecto, esta es quizás una de las leyes mas necesarias en Cuba, debido a la desprotección legal en que estos se encuentran y los casos continuados de violencia animal. En este campo ha habido intentos desde la sociedad civil de promover una ley de protección animal.
  15. Ley de Prisiones: El articulo 60 constitucional sienta las bases legales de la política penitenciaria en Cuba, pero por desgracia no contamos con normas públicas que regulen esta actividad, más allá de lo preceptuado en la legislación penal. Es imprescindible una ley de prisiones para implementar el texto constitucional.
  16. Ley sobre el Derecho de Quejas: Por la importancia de este derecho y la tradición en su uso por el pueblo cubano, no sería descabellado contar con una ley sobre este tema o por lo menos regular el mismo de forma precisa en otra disposición normativa.
  17. Nueva Ley de Medio Ambiente: La Ley No. 81/1997 “Del Medio Ambiente” fue para su época de las más avanzadas, pero el acelerado desarrollo del derecho ambiental, los peligros asociados a los problemas ambientales, los cambios en la institucionalidad y el impacto del cambio climático requieren de una nueva Ley ambiental.
  18. Ley Migratoria: Este es uno de los sectores con mayor dispersión legislativa, donde están en vigor disposiciones normativas de los años 30 del siglo pasado, con muchísimas regulaciones de menor jerarquía e incluso con disposiciones internas de los órganos encargados. El articulo 52 de la Carta Magna reconoce el derecho a la libertad de movimiento y remite a la ley para su regulación.
  19. Ley de Transparencia Pública: El artículo 101, inciso h, de la constitución dispone que “los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia”. Una ley para regular que es la debida transparencia, como se usan los recursos del pueblo, como se decide donde se ponen los recursos y como estos se administran, seria imprescindible si se quiere fortalecer el poder del pueblo.
  20. Ley para los dirigentes: Si bien la constitución no dice nada sobre este tema, ni siquiera menciona la palabra dirigente en ese sentido, si establece muchas obligaciones y responsabilidades para las diferentes cargos electivos o designados. Como todos sabemos muchos de esos cargos tienen determinados privilegios, desde el Presidente de la República, hasta el director de una empresa. La idea sería contar con una ley que establezca esos privilegios, para que el pueblo sepa, si esas ventajas que los dirigentes tienen son legales o resultado de la corrupción.
  21. Ley del Municipio: Esta es sin dudas una de las leyes mas importantes, ya que el Municipio tiene que ser el núcleo de la democracia en Cuba y hay que fomentar el papel del mismo en la sociedad cubana.

Este listado de 21 posibles leyes, no pretende ser un inventario infalible de las mismas. Estoy seguro de que faltan algunas y que algunas de las que listo podrían fundirse con otras para evitar el exceso en la creación de normas jurídicas.

Lo mas importante es no dejar la Constitución solo como un simple papel. Hay que hacerla parte de la vida cotidiana de las personas. Para esto es muy importante como se va hacer este proceso, el trabajo que le espera a la ANPP es muy grande y solo seis días de sesiones al año no parecen suficientes, por lo que deben convocarse sesiones extraordinarias y deben utilizarse todos los mecanismos de participación posibles, para que el pueblo sea parte del proceso de hacer las leyes, y que no solo se le consulte formalmente, sino que él tenga la última palabra en referendo.

Ojalá hagamos muchas leyes.

Salir de la versión móvil