Modifican el reglamento para el pago de las pensiones por edad e invalidez total en Cuba

La nueva norma responde a los recientes cambios en el escenario socioeconómico de la isla. Contiene más detalles y especificaciones que la normativa anterior, y entró en vigor esta semana con su publicación en la Gaceta Oficial.

Foto: Alejandro Ernesto.

Foto: Alejandro Ernesto.

El Consejo de Ministros de Cuba modificó el reglamento de la actual Ley de Seguridad Social, en lo referido al pago de las pensiones por edad e invalidez total.

En particular, fue modificado un artículo del Decreto 283, que establece dicho reglamento, el cual está en vigor desde abril de 2009.

De acuerdo con un nuevo decreto publicado en el primera Gaceta Oficial ordinaria de 2024, la medida responde a los recientes cambios en el escenario socioeconómico de la isla y las normativas que los avalan.

La nueva norma contiene más detalles y especificaciones que la anterior, y entró en vigor esta semana con su publicación en la Gaceta Oficial.

En cambio, aclara que “los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron”.

Entre sus por cuantos reconoce que “el envejecimiento de la población cubana incide en el incremento de los gastos del presupuesto del sistema de seguridad social”.

Ello, sostiene, es “debido al aumento del número de personas que arriban a la edad de jubilación y del tiempo de permanencia como pensionado, así como a la disminución de los contribuyentes al sistema por el no reemplazo de la fuerza ocupada”.

El laberinto del envejecimiento en Cuba

Qué dice el nuevo decreto

Según el Decreto 99, “desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión”, reseña Cubadebate.

A los efectos de dicho decreto, “se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social”.

Como en su versión previa, la norma confirma que “si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual”.

Además, especifica que “el salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

Entre sus novedades, el nuevo decreto establece una escala a tener en cuenta “cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario” y “el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente”.

En estos casos, según la norma, “se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente”:

  1. a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
  3. c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
  4. d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.

Como disposición especial, el nuevo decreto mantiene hasta 2025 “el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020”.

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