Nueva Política Migratoria Cubana

Creo que el gobierno cubano tomó una decisión sabia y necesaria en las actuales condiciones económicas en que se encuentra el país, al aprobar el Decreto-Ley No. 302 que es modificativo de la Ley No. 1312, “Ley de Migración” del 20 de septiembre de 1976.

Entre las modificaciones que incluye el Decreto-Ley está lo relativo a la posibilidad de la transmisión de bienes para quienes emigran definitivamente del país, y el establecimiento de nuevas regulaciones que han hecho necesario derogar la Ley No. 989 de 5 de diciembre de 1961, que disponía la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano de los bienes, derechos y acciones de los que emigraban.

Muchas familias cubanas podrán beneficiarse de los bienes que les son transmitidos por los que emigran, y aunque no se resuelve el déficit habitacional existente con esto, sí se amortigua en algún sentido esta necesidad, téngase presente la historia anterior, que no siempre una vivienda confiscada se mantenía como vivienda, sino que se utilizaba con otra finalidad.

Desde el punto de vista económico, lo legislado permitirá al país, recibir nuevos recursos monetarios, vía remesas o capital de trabajo (capital para inversiones) por parte de nacionales, y el Estado —como único ente recaudador de impuestos— tendrá más recursos financieros para el equilibrio de las finanzas internas y su posterior redistribución.

En este sentido, se conoce que Cuba atraviesa dificultades con la producción de bienes y la prestación de servicios, por tanto son a esas áreas y objetivos a las que se debe prestar más atención. Para lograr un desarrollo en estos ámbitos habría que desatar las fuerzas productivas en cualquier forma de propiedad, pero para ello, se necesitan recursos financieros y estos, al menos para la pequeña producción, pudieran provenir de los recursos que puedan lograr en el exterior los nacionales que sean capaces de insertarse en cualquier circuito internacional.

Sería una posible vía de reducir el subempleo existente en el país, o sea, continuar con el proceso de reducir las plantillas infladas, ya que muchos trabajadores aún no ven en las ofertas de los oficios regulados por el trabajo por cuenta propia oportunidades para trabajar. Dicho de otra manera, los profesionales de muchas ramas del saber que no logran aprovechar las ventajas del trabajo no estatal, verán como posibilidad la búsqueda de empleo temporal en el exterior, de acuerdo con su formación.

Para un grupo de cubanos estaría también la posibilidad de capacitarse y formarse en el exterior con nuevas técnicas gerenciales, que le permitan después competir en el mercado de trabajo cubano.

Muchas personas que antes no podían viajar por dificultades con la salida de menores de edad, ahora estarán en condiciones de hacerlo, ya que podrían trabajar en el exterior y mantenerse al cuidado de su núcleo familiar.

No se puede obviar que tener la posibilidad o deseo de viajar al exterior, no significa necesariamente que se eliminen dos escollos básicos que son: el capital inicial para viajar y el lograr tener el permiso de viajar (visas) de los países que se seleccionen.

También es necesario tener en cuenta que muchos países desarrollados, que antaño ofrecían ciertos estímulos al trabajo de los inmigrantes, están en la actualidad  atravesando por una crisis económica severa, especialmente en Europa, donde las tasas de desempleo son elevadísimas, entre los que sobresale España. Está el caso de Estados Unidos, que mantiene su regulación y exigencia de normas establecidas en los Acuerdos Migratorios firmados con Cuba, y mantienen la Ley de Ajuste Cubano y otros programas que promueven el éxodo de profesionales.

En fin, que “deseo de viajar” no es sinónimo de lograrlo, por lo tanto, aunque hay muchas expectativas con este nuevo Decreto-Ley, el tiempo es el que dirá su comportamiento.

En general, es una medida positiva de amplios beneficios para el viajante en dependencia de la opción que se escoja y que también dará beneficios indirectos al Estado cubano.

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