Nuevas normas para el ordenamiento y la legalización de viviendas en Cuba

Las disposiciones, que entrarán en vigor dentro de un mes, beneficiarán a miles de familias que actualmente viven en casas en usufructo o arrendadas al Estado, o "que han construido sin seguir formalidades legales".

Foto: Otmaro Rodríguez.

Foto: Otmaro Rodríguez.

Dos nuevas normas para el ordenamiento y la legalización de viviendas en Cuba fueron publicadas este viernes en la Gaceta Oficial, tras su aprobación por el Consejo de Ministros.

Las disposiciones, que entrarán en vigor dentro de un mes, beneficiarán a miles de familias que actualmente viven en casas en usufructo o arrendadas al Estado, o “que han construido sin seguir formalidades legales”, precisa el sitio web Cubadebate.

Santiago Herrera, director de Asuntos Legales de la Vivienda, dijo que se trata de “una contribución a la solución de problemas habitacionales complejos y al mejoramiento del fondo habitacional” de la Isla, a través de la flexibilización y ampliación de la política de transferencia de propiedad, “un beneficio para quienes han sido arrendatarios permanentes durante años”.

Además, según Cubadebate, “se flexibilizan las potestades de los gobiernos locales para disponer, a través de sus acuerdos y previa preparación, la entrega, reconocimiento u otorgamiento de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que hoy habitan personas en calidad de usufructo”.

Un primer acuerdo del Consejo de Ministros, el 8574, debe ejecutarse en un período de seis años desde su entrada en vigor y permitirá a usufructuarios y arrendantarios permanentes de viviendas o locales estatales adaptados como tal, hacerse con la propiedad de estos a través de procedimientos establecidos por la norma.

Quienes han realizado acciones constructivas en estas viviendas sin los permisos correspondientes, también podrán beneficiarse, siempre y cuando cumplan con “las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción”. De lo contrario, no serán legalizados.

Lo mismo sucede con las viviendas todavía en ejecución.

La transferencia de propiedad no contempla las viviendas vinculadas, conocidas como medios básicos, que son patrimonio de organismos o empresas, y no forman parte de las que el Estado arrienda.

El problema de la vivienda en Cuba, bloque a bloque

La norma precisa que quienes reciban la propiedad de la vivienda que tienen en arrendamiento, se les reconocerá como precio legal de adquisición el establecido en la actualidad, pero se les descontará lo que ya han pagado como arrendatarios.

“Como la mayor parte de la población ha vivido en estas viviendas en calidad de arrendamiento por más de 15 años, gran parte de ellos no tendrán que pagar”, afirma la publicación.

En el caso de las viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales, incluidas zonas de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel, deberán cumplir con las regulaciones existentes para las mismas.

Mientras, la legalización de las situadas en tierras agropecuarias o forestales deberán ser aprobadas por el Ministerio de la Agricultura.

Por su parte, el acuerdo 8575, se refiere al cambio de uso y traspaso de locales del Estado para que los que así se aprueben “asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo”.

Cuba cuenta con un déficit de más de 900 mil viviendas, mientras que cerca del 40 % de sus 3,8 millones de casas están en regular y mal estado técnico, según los últimos datos oficiales. Para enfrentar esta situación, el gobierno promueve un plan que busca superar el déficit en las próxima década, en el que el 60 % de las casas sean construidas “por esfuerzo propio”, mientras el 40 % estará a cargo de las empresas estatales.

Sin embargo, problemas organizativos, eventos meteorológicos y las dificultades económicas que atraviesa el país, comprometen estos objetivos, y motivan la búsqueda de alternativas entre las que se sitúan las normativas publicadas este jueves.

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