Nuevo impuesto para trabajadores en inversión extranjera

Foto: Alain L. Gutiérrez.

Entre los principales problemas de la legislación anterior se encontraban el lento y poco transparente proceso de autorización de nuevos negocios, y el costoso y controlado sistema de contratación de la fuerza de trabajo / Foto: Alain L. Gutiérrez.

Los cubanos vinculados laboralmente a la inversión extranjera desde abril pagan impuestos sobre los ingresos personales. El primer tributo abonado fue el correspondiente a este mes, según lo estipulado en la Ley No. 122, del Presupuesto del Estado para 2017.

La ley, en su artículo 78, estableció el impuesto “a los trabajadores que laboran en el sector de la inversión extranjera y perciban ingresos mensuales a partir de los dos mil quinientos pesos (2 500.00 CUP)” y fijó al cuarto mes del año como fecha para realizar lo dispuesto.

Para su aplicación, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) emitió una resolución el pasado 20 de abril, publicada en la Gaceta Oficial, que dispone los términos del gravamen. De acuerdo con esta, quienes obtienen ingresos mensuales entre 2 500 y 5 000 CUP (100 y 200 CUC respectivamente) deben pagar el 3 por ciento de lo ganado, y quienes reciben ingresos superiores a los 5 000 CUP abonarán el 5 por ciento.

Para el cálculo del impuesto se incluyen los pagos por rendimientos y el estímulo por la eficiencia económica.

Esto significa que un trabajador que sume, por ejemplo, la cantidad mínima establecida de 2500 CUP, abonará ese mes por ingresos personales el 3 por ciento de esa cifra: 75 CUP. Mientras, alguien que perciba un monto de 5500 CUP, deberá pagar entonces el 5 por ciento: 275 CUP.

En cuanto a la forma de pago, la resolución del MFP estableció que el impuesto sobre los ingresos personales regulado en esta Resolución “se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan los pagos referidos, en ocasión de cada retribución”. Esto se hará “dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas”.

Lo anterior se sustenta en el hecho de que los cubanos no pueden ser contratados directamente por las empresas extranjeras que invierten en la Isla, sino por entidades estatales autorizadas a suministrar fuerza laboral a las compañías de capital foráneo.

Inversión extranjera, abrir la otra hoja

En compensación con los pagos mensuales, la resolución estipula que los trabajadores que pagan este tributo “están exonerados de la presentación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual”.

El MFP dispuso también que cuando “el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado”.

Ante una situación como la anterior, la entidad empleadora puede, de manera excepcional, suscribir un convenio de pago con el trabajador, que deberá ser informado a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Además, “la empresa mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retendrá de conjunto con las retenciones de los tributos en los periodos subsiguientes”.

Según lo establecido, el tributo a los trabajadores vinculados a la inversión extranjera no afecta “los importes que respaldan los créditos a favor de parientes para el cobro de alimentos”. En el caso específico del pluriempleo, la resolución dispone las variantes posibles, en dependencia de que sea ejercido por el trabajador en una o en varias entidades.

Como ya establecía la Ley No. 122 Del Presupuesto del Estado, no están contemplados en la normativa “los trabajadores contratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, quienes continúan pagando este impuesto con arreglo a lo aprobado antes el Ministro de Finanzas y Precios.

El nuevo impuesto sobre los ingresos personales para quienes trabajan en el sector de la inversión extranjera fue antecedido, en octubre de 2014, por el inicio del pago por estos trabajadores de la Contribución Especial a la Seguridad Social, siempre que hubiesen sido beneficiados por un incremento salarial superior a los 200 CUP. Para esto se estableció un tipo impositivo de hasta un 5 por ciento.

Ya para entonces varios sectores estatales abonaban a la Seguridad Social. Era el caso de las entidades en perfeccionamiento empresarial, las empresas de la flota pesquera de plataforma, los trabajadores de la educación, la salud, la Contraloría y los tribunales.

En octubre de 2016 comenzó a aplicarse en las empresas estatales un nuevo modelo para el pago de impuestos. A partir de esa fecha los restantes trabajadores cubanos comenzaron a pagar la Contribución Especial a la Seguridad Social así como un tributo sobre ingresos personales, en el caso de aquellos que reciben más de dos mil 500 CUP mensuales. Este gravamen se abona por descuento, sin necesidad de declaración jurada, pues es la misma entidad la que retiene el monto a pagar por cada trabajador.

Ahora que algunos pagarán más impuestos…

El pago de los impuestos en Cuba está regido por la Ley 113 del Sistema Tributario, aprobada en 2012. La misma establece tributos por diferentes conceptos, entre ellos los de propiedad, utilidad, ventas y servicios, seguridad social e ingresos personales. En sus comienzos, estos impuestos se asociaron principalmente al trabajo por cuenta propia y la propiedad privada pero paulatinamente se han ido incorporando al sector estatal.

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