Publican Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba

La norma, aprobada el pasado 26 de febrero por el Consejo de Estado cubano, regula “los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud”, que comprende la interdependencia entre la salud humana y la sanidad animal.

Foto: Otmaro Rodríguez/Archivo OnCuba.

Foto: Otmaro Rodríguez/Archivo OnCuba.

Finalmente los activistas por los derechos de los animales en Cuba y el resto de la población conocerán el contenido del Decreto-Ley 31 de Bienestar Animal, que ha sido publicado este sábado en la Gaceta Oficial.

La norma, aprobada el pasado 26 de febrero por el Consejo de Estado cubano, regula “los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud”, que comprende la interdependencia entre la salud humana y la sanidad animal, informó la Agencia Cubana de Noticias.

El Decreto-Ley define el bienestar animal, como “el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.

Asimismo, prohíbe a las personas inducir peleas entre animales de cualquier especie, y regula la actividad de los médicos veterinarios.

La normativa establece que las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, “deben satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría, además están obligadas a su inscripción”, indica la fuente.

Entre tanto, otorga al Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura (Minag) la responsabilidad de dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y gobierno cubanos respecto al bienestar animal.

El Decreto-Ley estipula, además, que animales de compañía que permanezcan fuera de las viviendas deben disponer de condiciones para guarecerse y tener espacio suficiente para su movimiento.

Aclara que los animales abandonados por sus propietarios y los que deambulen en la vía pública serán recolectados por la autoridad competente.

De acuerdo con la normativa, las personas que se dediquen a la comercialización, la importación y exportación de animales, deberán poseer licencias o autorizaciones correspodientes a esas actividades.

El Decreto 38: Reglamento del Decreto-Ley 31 de Bienestar Animal, publicado en la propia Gaceta, define como contravenciones someter a maltratos de cualquier naturaleza a los animales, incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto-Ley, e inducir al enfrentamiento entre animales de cualquier especie, excepto para los autorizados en el propio Reglamento y provocar la muerte de un animal incumpliendo las disposiciones establecidas.

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Otras contravenciones definidas en la norma son circular por la vía pública con un animal sin cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas y no recoger los desechos sólidos en caso de que estos orinen o defequen en la vía y espacios públicos.

Las sanciones a las personas e instituciones que incurran en infracciones incluyen multas cuyos montos varían entre 500 y 4.000 pesos, “con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor”, indica la norma.

Tanto el Decreto-Ley de Bienestar Animal como el Reglamento entrarán en vigor en 90 días a partir de hoy, fecha en que ha sido publicada en la Gaceta Oficial.

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