Administraciones o Tribunales: ¿dónde el cubano defiende sus derechos?

Foto: EFE

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Era de madrugada. Julián Soler y su esposa despertaron intempestivamente ese 16 de agosto de 2014, cuando una brigada de demolición, junto a agentes policiales y funcionarios del Instituto de Planificación Física y de la Dirección Municipal de la Vivienda, hacen saber su presencia en la morada.

Sin mayores preámbulos le informan que vienen a ejecutar una orden decidida por ambas instituciones varios meses antes y previamente notificada a Julián. El objeto de destrucción es un estanque lleno de peces ornamentales que la pareja había construido en un área anexa a la casa. Primero la pensaron como piscina, para conectarla a un restaurante que ya tenían; pero todo el proyecto se detuvo cuando estalló la disputa por la propiedad del terreno entre la pareja y la dirección municipal de la Agricultura.

El buldócer avanza a pesar de que Julián arguye no haber recibido respuestas de los procesos legales iniciados en defensa del terreno. Al mismo tiempo, un grupo de oficiales del Cuerpo del Guardabosques, sumados a la intervención, decomisan las sillas y las mesas, incluida una de billar, existentes en el restaurante, bajo el argumento de que Julián no podía demostrar la legalidad de la madera empleada para fabricarlas.

No sirve de nada que el afectado insista en explicar que compró los muebles a un carpintero con licencia: los oficiales le exigen que muestre las “guías” que autorizaban a sacar los troncos del monte.

Consumada la intervención sobreviene el momento de las preguntas: ¿Dónde reclamar? ¿Cómo defender lo que estas personas consideran sus derechos?

Según el ordenamiento jurídico cubano, las medidas que le aplicaron a Julián solo pueden ser discutidas ante la autoridad superior de quien las impuso; es decir, en las direcciones tanto de Planificación Física, como del Cuerpo de Guardabosques. El sentido común creería justo llevar la discusión a un órgano colegiado, especializado e independiente como los Tribunales Populares, para que evalúe si fue correcto o no el proceder; pero no es ese el sentido de la legislación cubana.

Un conflicto similar lo sufre Leonardo Gálvez. Meses atrás fue detenido por las autoridades de la Oficina de Inspección Pesquera, mientras manejaba su vehículo rumbo a la casa.

Durante un registro de rutina le fueron encontrados, a más de 20 kilómetros de su residencia, 10 kilogramos de pescado fresco en el maletero del auto. Como Leonardo no tiene licencia de pescador deportivo sino que es el bien conocido propietario de un restaurante privado en su ciudad, los inspectores determinaron que se trataba de comercialización ilícita de productos del mar. Por esta infracción, contemplada en el Decreto-Ley 164, a Gálvez le impusieron una multa de 3 000 pesos Moneda Nacional y le decomisaron el vehículo.

El mencionado Decreto-Ley solo permite recurrir la sanción impuesta, incluyendo el decomiso del auto, ante el Jefe de la Oficina Provincial de la Inspección Pesquera, un funcionario que, por cierto, se encontraba presente en el momento de la detención de Leonardo e indicó imponer los 3000 pesos y el decomiso del auto… aunque no lo firmó él, sino un subordinado.

“¡¿Un carro perdido por 10 kilogramos de pescado?!”, suele cuestionarse en alta voz Leonardo, quien no se lo puede creer, pero eso es lo que le ha reafirmado el jefe impositor, cuando ante él llegó (como correspondía) la reclamación del afectado.

Los casos de Julián y Leonardo, reales aunque cambié los nombres por respeto a su privacidad, constituyen la más clara muestra de la necesidad de modificar el ordenamiento cubano para garantizar el conocimiento por los Tribunales Populares de todos los asuntos en los que se disputen derechos legalmente reconocidos a los ciudadanos.

Digo “todos los asuntos” porque existen decisiones de la Administración que sí pueden ser revisadas por los Tribunales Populares, como por ejemplo las relacionadas con la vivienda, el sistema tributario e incluso las disposiciones aduaneras. Pero quedan en la ley varios espacios de exclusiva influencia administrativa donde ocurren arbitrariedades y empoderamientos injustificados, que no pueden ser sometidos a controles ajenos a las esferas de influencia de la propia autoridad.

Para la defensa de los derechos individuales ante una presumible actuación errada de la Administración, la ley cubana también permite que los operadores del derecho exijan responsabilidad patrimonial (resarcimiento por daños y perjuicios), pero esa es una potestad muy poco usada, con una notable parquedad legislativa para desarrollarla y de la cual se carece en el país de procesos judiciales que sirvan como antecedentes.

La existencia de los bolsones de exclusiva competencia administrativa es también usada como fundamento de derecho por los Tribunales para desestimar demandas de ciudadanos inconformes con lo que creen vulneraciones a sus derechos por parte de funcionarios estatales. Es lógico por tanto que aparezcan percepciones de desamparo entre personas que no consiguen que una entidad imparcial evalúe si una actuación estatal fue correcta o no.

Semejantes limitaciones no solo impiden, por ejemplo, discutir los daños provocados innecesariamente durante la demolición del estanque de “Julián” (que incluyeron baños, motobombas, las luces del lugar y los cerca de doscientos peces ornamentales que allí estaban, muertos de un golpe por la radicalidad de los ejecutores) sino que se extienden además a la exclusiva posibilidad de discutir el decomiso de los muebles de madera ante el Jefe del Cuerpo de Guardabosques de la localidad donde ocurrieron los hechos; y si este falla en contra de la reclamación, todo termina.

Mucho pueden hacer los operadores del derecho cubano para garantizar la defensa de los ciudadanos en este tipo de conflictos. Lo principal es insistir a los jueces para que conozcan de este tipo de asuntos. Con independencia de la existencia de normas organizativas internas de la Administración que bloquean el acceso de los ciudadanos a una justicia colegiada, existe un mandato constitucional supremo que reconoce a los Tribunales Populares como los únicos facultados para administrar justicia en nombre del pueblo cubano.

Ese mandato constitucional demuestra no solo la inconstitucionalidad de algunas normas administrativas empleadas para casos como los aquí citados, sino también la obligación de quienes interactúan con ellas de considerarlas inaplicables o cuando menos necesariamente modificables.

Los jueces cubanos, miembros de un sistema judicial único y jerarquizado, pueden y deben actuar, porque la Constitución así se los permite.

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