El derecho a la información en Cuba: ¿posibilidad o utopía?

Foto: Kaloian Santos Cabrera

Foto: Kaloian

Desde hace algún tiempo –y en especial luego de la celebración del último Congreso de la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC)– se viene hablando en varios círculos sobre una Ley de Prensa o Ley de Medios. El solo hecho de que se esté debatiendo sobre esta temática es una gran novedad en el contexto cubano. En casi cuarenta años de institucionalidad (contados a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1976), nunca se había manejado la posibilidad de regular legalmente a la prensa. Hasta hoy todo lo que tenga que ver con los medios de comunicación ha estado pautado por la política informativa fijada por el Partido Comunista de Cuba. Tal situación ha incidido en que, durante muchos años, la prensa cubana haya tenido un papel más propagandístico que informativo, más ideológico que crítico.

Si bien el hecho de que estén ocurriendo estos debates es realmente alentador, algunos consideramos que el punto de partida debería ser otro. Iniciar el camino con el reconocimiento del derecho a la información, como paso previo para su instrumentación mediante la correspondiente Ley de Prensa, de Medios o como quiera llamársele, parece ser un inicio más lógico. Sería aconsejable que, como parte de la reforma constitucional por venir, se incluyera a aquel dentro del conjunto de derechos recogidos por la carta magna cubana. Luego cabría su desarrollo en la correspondiente ley.

El derecho a la información puede ser conceptualizado como aquel que faculta a todo ciudadano para buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones y / o ideas. Tradicionalmente se le ha vinculado a las libertades de expresión y prensa. No obstante, en la actualidad se apunta a dotarlo de un sentido más amplio. Su ámbito de protección abarca no solo la búsqueda y difusión, sino también la recepción de informaciones, opiniones o ideas por cualquier medio. No se trata solo de reconocerlo como un derecho individual sino de ejercerlo como un derecho social, como un servicio público. Es el caso de los servicios informativos, al menos en un país como el nuestro donde la prensa es controlada por el Estado.

La Constitución cubana reconoce las libertades de expresión y de prensa en su artículo 53, conforme a los fines de la sociedad socialista. En el propio artículo también se menciona que las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios masivos de difusión son de propiedad estatal o social. Además, se recalca el hecho de que no pueden ser, bajo ninguna condición, de propiedad privada. Esto último como garantía de que su uso está al servicio del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

Sin embargo, lo más interesante es la idea final contenida en el artículo antes mencionado: La ley regula el ejercicio de estas libertades. La primera interrogante que le surge a cualquiera al leer tal pronunciamiento es la siguiente: ¿Qué ley? Desde que entró en vigor el texto constitucional hasta nuestros días, no ha existido esa disposición normativa que delimite el contenido y alcance de las libertades de expresión y prensa.

En el contexto actual, se apuesta por el fortalecimiento de nuestra institucionalidad. A la par, se exige un papel más proactivo de la prensa en la divulgación de las problemáticas sociales; mientras que se apuesta por un mayor acceso a Internet. Esto último supone todo un reto comunicacional para la censura en los medios de prensa nacionales. (No olvidar que en la red de redes confluyen otras fuentes no gubernamentales, que también informan sobre la realidad cubana).

Por tanto, parece más necesario que nunca el desarrollo legislativo en este sentido. El reconocimiento constitucional del derecho a la información no puede ser visto solo como fundamento de la libertad de expresión y de prensa. También debe abarcar la facultad de recibir información veraz y objetiva, cercana a las preocupaciones y aspiraciones de la sociedad.

Una Ley de prensa, como cuestión básica, debe puntualizar claramente la relación entre los periodistas, los medios, la sociedad y el Estado. Al mismo tiempo, tiene que precisar los derechos y deberes de cada uno de estos actores, fomentando el derecho ciudadano de recibir información fiable y de calidad. Todo esto con la menor cantidad de mediaciones posibles en el proceso noticioso. Su esencia pudiera ser resumida en una idea: debe contribuir a democratizar el acceso a la información.

En el caso cubano –dadas nuestras particularidades– debe incidir en la reorganización, regulación y ordenación de la prensa como servicio público. Tiene que servir para compeler a los que ejercen el oficio de informar a ser objetivos, a proporcionar información exacta y seria. No basta solo con presentar los problemas sociales, sino que se requiere además identificar los responsables y sus posibles vías de solución. Asimismo, las problemáticas a exponer deben ser las de carácter estructural (en todas sus aristas) que afectan a nuestro sistema socioeconómico y sociopolítico.

Paralelamente puede imponer límites a los censores, pues solo por estrictas razones de seguridad nacional debe permanecer clasificada determinada información. Debe constituirse en una herramienta que impida a las empresas, instituciones y / o funcionarios cubanos de cualquier nivel, arrogarse el derecho de decidir a cuáles informaciones puede acceder la población. En definitiva, todos estamos de acuerdo en lo lesivo de la vieja frase: el pueblo no está preparado para oír eso.

De cualquier manera, el perfeccionamiento de los mecanismos y presupuestos informativos en Cuba no depende solo de una ley. Se hace igualmente necesario reestructurar la eficacia informativa e interpretativa de la prensa. Lo anterior no puede asumirse solo como un cambio de mentalidad, sino que requiere una transformación definitiva y raigal de todo su sistema organizativo y de funcionamiento.

El correcto ejercicio del derecho a la información que pudiera sernos reconocido en un futuro, debe garantizarse incluyéndolo en el texto constitucional y con su posterior desarrollo legislativo. Pero no basta con eso: su éxito también depende de modificar viciadas rutinas productivas de los medios, así como aumentar los niveles de preparación de los dirigentes del sector.

Más allá de la estrategia a definir, hay una cuestión esencial en mi opinión que sintetiza cuál debe ser el fin de una Ley de prensa en las condiciones de Cuba. Como parte del proceso de construcción del socialismo, es necesario el diseño de un entorno informativo más pleno y coherente. Este debe posibilitar a la población controlar los caminos de transformaciones políticas, económicas y sociales por las que se ha propuesto marchar. Tiene que establecerse como un elemento democratizador de nuestra sociedad, que coadyuve a un futuro más inclusivo y cercano a los intereses del pueblo.

separador_OC

* Raudiel F. Peña Barrios, cubano, jurista, reside en La Habana. Ha publicado varios artículos sobre la temática electoral cubana en la Revista Estudios de la Universidad Central de Costa Rica; la Revista de Derecho Electoral del Supremo de Elecciones también de Costa Rica; así como en la Revista de Estudios Políticos y Estratégicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) del Estado de Chile.

Salir de la versión móvil