Incluyen cláusula contra discriminación por orientación sexual en proyecto de Código de Trabajo

La inclusión entre los principios fundamentales que rigen el derecho al trabajo en Cuba de la no discriminación por orientación sexual es uno de las modificaciones hechas al proyecto de ley del Código de Trabajo que discutirá este viernes el Parlamento.

Tal y como propusimos en agosto último, prosperó la adición en el Artículo 2 de esa propuesta legislativa, que ahora define en un inciso b el principio de “igualdad en el trabajo”, con el siguiente enunciado:

“Todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.

Resalta además la correcta adopción del término “género” en lugar del restrictivo vocablo “sexo” que rezaba en el anteproyecto; y la supresión de “raza”, como pidieron otros activistas, para dejar el más objetivo “color de la piel”.

Como un retroceso en ese mismo enunciado, sin embargo, sobresale la eliminación de la “opinión política” entre los elementos por los cuales no es aceptable discriminar en el trabajo, aspecto que sí estaba en el planteo original y que ahora lamentablemente solo quedaría implícito en “cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.

También legisladores y políticos cubanos pareciera que siguen sin comprender el concepto de “identidad de género”, pues tampoco esta vez lo añadieron entre las precisiones explícitas, al igual que sucedió en enero del 2012 durante la Primera Conferencia del Partido Comunista de Cuba que definió la actual política de enfrentar cualquier tipo de discriminación.

No obstante a estas limitaciones en la redefinición del citado principio, el proyecto que llega al debate parlamentario constituye un significativo paso de avance para los derechos de las personas homosexuales en el país antillano, pues su aprobación convertiría al Código de Trabajo en la primera ley de su historia que brinda una protección específica a este sector poblacional.

La discriminación por orientación sexual en el acceso al empleo y en el ámbito laboral, uno de los problemas como consecuencia de la homofobia que todavía es más frecuente en la sociedad cubana, podría con esta nueva ley ser motivo de reclamación ante diferentes instancias de justicia.

Según establece el capítulo sobre la solución de conflictos de trabajo en este mismo proyecto, trabajadores y trabajadoras tendrán derecho “a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social, consagrados en la legislación, ante los órganos, autoridades e instancias competentes”.

O sea, en cuanto la nueva ley refrende de manera inequívoca la mencionada cláusula antidiscriminatoria, un trabajador gay o una trabajadora lesbiana podrá acudir, en caso de una presunta injusticia por causa de su orientación sexual, a los órganos de justicia laboral en primera instancia —si tiene un empleador estatal—, al tribunal municipal como segundo escalón, y hasta al Tribunal Supremo en caso de que existan condiciones para un proceso de revisión de sentencia.

Ante este tipo de conflictos que versan sobre el derecho de trabajo, presuntamente también podrán utilizar la vía judicial quienes laboren como asalariados o asalariadas para empleadores particulares, en una cooperativa o en cualquier otra forma de propiedad o gestión no estatal.

Si finalmente el Parlamento aprueba en el actual periodo ordinario de sesiones el Código de Trabajo con tales modificaciones, Cuba pasaría a figurar entre las naciones que poseen “leyes que prohíben la discriminación debido a la orientación sexual”, tal y como reconoce la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (ILGA, por sus siglas en inglés), en la cual la Isla participa activamente.

No solo dejaríamos de pertenecer así al grupo de países que aparece en los mapas anuales de ILGA bajo la leyenda de “ninguna legislación específica”, sino que daríamos una muestra contundente y concreta de avance en cuanto al respeto a la libre orientación sexual e identidad de género, no solo en el campo educativo y cultural, sino también en materia de derecho.

Y lo más trascendente: este éxito constituirá, además de un acto de justicia elemental, una señal propiciatoria para otras legislaciones —como el imprescindible y ya impostergable nuevo Código de Familia—, así como el meritorio resultado de un intenso trabajo de persuasión y abogacía por parte de una red social cada día más numerosa de activistas e integrantes de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, trans y personas heterosexuales que en Cuba nos empeñamos por alcanzar una mayor unidad en la diversidad.

(Paquito el de Cuba)

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