La revocatoria de mandato en Cuba… hasta un punto

Foto: Alain L. Gutiérrez Almeida

Foto: Alain L. Gutiérrez Almeida

Cualquier organismo electivo o asamblea de delegados pueden considerarse auténticamente democráticos (…) solo en el caso de que se reconozca y ejerza el derecho de revocación de los elegidos por los electores.

Lenin, V. I.: Proyecto de decreto sobre el derecho de revocación. Obras escogidas en doce tomos (1977), Tomo VII, p. 422.

La construcción de un sistema político que aspire a considerarse democrático, depende en gran medida de implementar adecuados mecanismos de fiscalización y control sobre los representantes populares. Se trata de vertebrar una relación entre estos y el pueblo de manera tal que puedan ser destituidos en caso de que no cumplan con la confianza depositada en ellos.

Para el ejercicio de este tipo de acciones existe, entre otras, la institución político-jurídica de la revocatoria de mandato (en lo adelante “la revocatoria”). Esta permite que el electorado pueda anular las facultades otorgadas a sus elegidos de acuerdo a una serie de causales reconocidas legalmente. Hoy es defendida por muchos teóricos e implementada en un buen número de países, sobre todo de América Latina, con sistemas políticos basados en el pluripartidismo, la división de poderes e ideologías liberales.

Desde que se adoptó la Constitución cubana en 1976, la revocatoria fue asumida como un elemento identificador del sistema político cubano. Se le defendió desde la discursiva de nuestros principales dirigentes como un rasgo que caracteriza las relaciones entre los representantes y los electores, en el Estado socialista. Además, de acuerdo a la ideología revolucionaria el hecho de que fuera reconocida suponía un salto cualitativo respecto a la “democracia burguesa” previa a 1959.

Luego de la reforma constitucional de 1992 la revocatoria se ha mantenido insertada dentro de nuestra realidad política y jurídica. En el artículo 68 apartado 3 de nuestra Carta magna se le reconoce como manifestación de los principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales. Quedó establecido que los mismos se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la “democracia socialista”. Estos se expresan, entre otros aspectos, en el hecho de que los representantes populares pueden ser revocados en cualquier momento.

De igual forma, el artículo 85 constitucional establece que los cargos de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) son susceptibles de ser revocados en cualquier momento en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en ley. Mientras, el artículo 112 sistematiza que el mandato de los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular es revocable en todo momento, y se deja a una ley especial la regulación de la forma, causas y cuestiones procedimentales vinculadas con la revocación.

La ley a la que se hace referencia en la constitución fue adoptada siete años después de haberse realizado la reforma constitucional, en 1999. Lo anterior significa que en un Estado donde se había producido el reajuste de todo su sistema político no se instrumentó este, al menos inmediatamente, en lo que a revocatoria se refiere. Hasta el momento de la adopción de este cuerpo normativo, regían en el país las disposiciones de la Ley No37 de 1982 Ley Electoral, la cual mantuvo su vigencia respecto a la revocatoria según lo pautado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Electoral de 1992.

Cuando se hace un análisis de la Ley No89 de 14 de septiembre de 1999 De la revocación del mandato de los elegidos a los órganos del Poder Popular (a partir de ahora Ley No89), se perciben algunos asuntos interesantes. El Por Cuanto Cuarto establece que a la Asamblea Municipal del Poder Popular integrada por representantes de la población, propuestos, nominados y elegidos por ella, le corresponde nominar a los candidatos a delegados las Asambleas Provinciales y diputados a la ANPP. Consecuentemente y según este propio apartado, dicho órgano decidirá en representación del pueblo sobre la revocación del mandato. Lo anterior repercutiría en la formulación del artículo 6 de la propia ley, pues al reconocerse quiénes son los facultados para revocar solo se establece como derecho del electorado ejercer tal acción contra los delegados a las asambleas municipales.

Todo lo descrito con anterioridad implica que los electores de los delegados a las Asambleas Provinciales así como de los diputados a la ANPP, no cuentan con la revocatoria como mecanismo de control efectivo de la gestión de sus elegidos.

No existe para ellos un procedimiento que mantenga, al menos por esta vía, un control popular directo de la actividad de sus representantes. Dicho en otras palabras: el pueblo no puede revocar por sí mismo a quienes lo representan a nivel provincial y nacional. La función fiscalizadora de la revocación como derecho del electorado se desnaturaliza, pretendiendo justificar el no otorgamiento del derecho a revocar a quien debe tenerlo: los electores.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que el artículo 5 de la Ley No89 recoge las causas por las que algún representante del poder popular puede ser revocado. Las mismas son el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido; incurrir en hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto público; y manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.

Resulta claro que en el reconocimiento de estas subyacen situaciones de pérdida de confianza de los electores en sus elegidos. Sin embargo, aunque dichas circunstancias se manifiesten en los elegidos a nivel provincial y nacional la revocatoria no podrá ser ejercida por sus electores.

Desde 1992 en Cuba se introdujo el voto directo de los ciudadanos en la elección de los delegados al nivel provincial y de los diputados a la ANPP. Sin embargo, no fueron ajustadas las consecuencias participativas que se derivan del ejercicio del derecho al sufragio con la revocatoria, pues no se tuvo en cuenta la ampliación de la base electoral para la formulación de las pautas a seguir en los procesos de este tipo. La no extensión de aquella por parte de los electores a todo los representantes, sin importar la jerarquía de estos dentro de la estructura del Estado, continúa siendo la principal limitante de su desempeño en el sistema político cubano. De igual modo no se debe olvidar que estamos hablando de un país donde constitucionalmente (Artículo 3) se estableció que la soberanía reside en el pueblo.

A todo lo anterior debe añadirse que la revocatoria ha visto limitada su eficacia y funcionalidad políticas, por el desuso en que paulatinamente ha caído la institución y al desconocimiento que existe hoy en un amplio sector de la población acerca de las reglas del juego al respecto. Considérese que después de 1990 y hasta 1998 solo se ejerció la revocatoria contra un diputado de la ANPP (1), lo cual evidencia su prácticamente nula utilización y sustenta la idea de la escasa funcionabilidad política que tiene en la actualidad. A todas luces resulta necesaria una nueva disposición normativa que establezca otras pautas respecto a la revocatoria. Dicha ley deberá centrarse en ampliar el ejercicio de la misma por parte de los electores, los que deberán poder revocar en todo momento a sus representantes, y sin importar que lugar ocupen en el aparato estatal.
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Nota:

  1. Véase Marcos Fraga Acosta (2011), La doctrina leninista de la democracia socialista en el régimen jurídico de la revocación del mandato de los elegidos a los órganos del Poder Popular en Cuba. Tesis presentada en opción al Título de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, Cuba.
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