PYMES en Cuba. ¿Son empresarios los cuentapropistas?

 

(…) los clásicos del marxismo leninismo al proyectar los rasgos que debían caracterizar la construcción de la nueva sociedad, definieron -especialmente Lenin- que el Estado, en representación de todo el pueblo, mantendría la propiedad sobre los fundamentales medios de producción. Nosotros obstaculizamos ese principio y pasamos a la propiedad estatal casi toda la actividad económica del país. Los pasos que hemos venido dando y daremos en la ampliación del trabajo por cuenta propia, son el fruto de profundas meditaciones y análisis y podemos asegurar que esta vez no habrá retroceso.

Raúl Casto Ruz: Discurso ante la Asamblea Nacional del Poder Popular el 18 de diciembre de 2010. Publicado en el Diario Granma el 19 de diciembre de 2010.

Como parte de la llamada actualización del modelo económico cubano, desde hace varios años se ha producido una ampliación de lo que es catalogado por el discurso oficial como cuentapropismo. Se trata de la apertura de una serie de actividades productivas y de servicios, que han pasado a ser desempeñadas por actores económicos diferentes a la hasta ahora casi monopólica empresa estatal socialista. A la par y luego de varios años de experimentos y reacomodos en lo que se ha dado a llamar sector no estatal de la economía, fue anunciada para el año 2017 la adopción de una Ley de Empresas. Cabe señalar que esta será el primer cuerpo normativo de esa jerarquía que regulará a este tipo de personas jurídicas, en un país que aún después de la reforma constitucional de 1992 sacralizó a la propiedad estatal sobre los medios fundamentales de producción.

Lo cierto es que la dinámica en que se ha venido moviendo el cuentapropismo da lugar a que se debata, tanto desde las Ciencias Económicas como desde el Derecho y otras ciencias sociales, sobre la existencia en Cuba de micro, pequeñas e incluso medianas empresas privadas. Hay que tener en cuenta que se trata de un sector en desarrollo, y que en la medida que ha ido madurando ha demostrado altos niveles de eficiencia y crecimiento.

De cualquier manera, y esto es algo que nos debe quedar claro a todos, la conceptualización y diferenciación sobre qué es micro, pequeña y mediana empresa no es labor de los juristas sino de los economistas, en específico de los que estudian la microeconomía. Los estudiosos del Derecho lo que podemos hacer es ofrecer nuestras consideraciones sobre si entender a los actuales cuentapropistas como empresarios o no, a partir de las características que nos ofrece el Derecho Mercantil.

Definir la micro, pequeña y mediana empresa es en extremo complejo, pues en el mundo empresarial no existe consenso al respecto. Los principales criterios en este sentido son el volumen de ventas, el número de trabajadores, el tamaño del capital propio, o una combinación de todos esos factores. Además, se trata de un sector que inició en Cuba a mediados de los noventa como una alternativa de subsistencia, pero que luego del año 2010 ha aumentado su complejidad y especialización, y hoy la tendencia es a que continúe desarrollándose.

Por tanto, puede afirmarse que el término cuentapropista es insuficiente para referirse a una buena parte de las unidades económicas que operan en Cuba. Estas pueden considerarse empresas, de un tipo o de otro, si se tiene en cuenta sus capacidades para movilizar organizadamente factores productivos (capital y recursos humanos).(1)

Si tenemos en cuenta estos criterios y los contrastamos con lo que se entiende en Derecho Mercantil como empresario, podremos comprender la necesidad de que se asuma a los cuentapropistas como tal. Baste decir que de acuerdo con dicha rama del Derecho para ser considerado empresario se requiere de capacidad legal, habitualidad y actuación en nombre propio; requisitos apreciables en el presente del cuentapropismo en Cuba.

Debemos hacer una salvedad. Existen actividades por cuenta propia que no alcanzan un nivel de complejidad que permitan catalogar a quienes la ejercen como empresarios (ej. un vendedor de maní). No obstante, este pudiera ser entendido como un emprendedor, sin perjuicio de que en la evolución de su emprendimiento pueda alcanzar niveles superiores de desarrollo.

Todo lo expuesto hasta aquí nos hace llegar a algunas conclusiones interesantes. Asumir a los trabajadores por cuenta propia que sean titulares de licencias para el ejercicio de la correspondiente actividad como empresarios, permitiría que se le diera un tratamiento legal más garantista a sus derechos y a los derechos del personal que contraten. También facilitaría su inserción como sujetos dentro del sistema económico, mientras se asegura un tratamiento más coherente en varios órdenes. Por ejemplo, pensemos en la relación laboral entre una persona contratada por un cuentapropista y este último.

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Si se considerara al mismo como empresario, el Estado estaría en mejores condiciones para velar por el cumplimiento de los derechos laborales del trabajador contratado (vacaciones o licencia de maternidad), en tanto serían exigibles de forma más plena.

De igual forma, ante actuaciones administrativas de control sobre los nuevos empresarios, podrían asumirse bajo otros conceptos determinadas cuestiones que de la forma que ocurren hoy pueden vulnerar derechos de los llamados cuentapropistas.

Sirva de ejemplo lo siguiente: aquellos negocios privados que hoy operan en el domicilio particular del titular de la licencia ante una inspección sanitaria deben ser examinados a profundidad. Sin embargo, cabría preguntarse si en estos supuestos no se vulnera el derecho a la intimidad del inspeccionado. En cambio, brindaría mayor seguridad jurídica la consideración de ese inmueble donde se ejerce la actividad como un establecimiento mercantil. Así se establecería un límite a las acciones fiscalizadoras de la administración, pues estarían encaminadas a solo inspeccionar lo relacionado con la actividad económica que se desarrolle. También se le podrían aplicar tarifas diferenciadas por la prestación de determinados servicios públicos, como el suministro de agua o electricidad.

Como hemos podido apreciar, se requiere un replanteamiento desde lo económico, político y jurídico del llamado cuentapropismo. Algunos consideramos este término como un eufemismo político y legal, que no permite reconocer algo que en la vida cotidiana de Cuba se viene desarrollando desde hace ya varios años ¿Acaso trabaja por cuenta propia quien contrata a un determinado número de personas que trabajan para él? En este momento 114 000 personas en Cuba, tienen licencia como trabajadores contratados. Es decir, son empleados de otros.

Lo preocupante de dicho eufemismo es que casi siempre lo que no se llama y se trata por su nombre, genera vulneraciones a los derechos individuales. Si aquellos se consideraran empresarios podrían acceder en mejores condiciones al mercado mayorista, o importar los insumos necesarios para la operatividad de su negocio. Por otra parte, un tratamiento como el que proponemos tendría repercusión, por solo citar un ejemplo, en el orden tributario, pues el impuesto a aplicarles no sería sobre ingresos personales sino sobre utilidades. Esto tendría efectos beneficiosos para el fisco pues significaría un aumento ostensible de las recaudaciones.

Pocas cosas existen más peligrosas en Derecho que la tergiversación de los conceptos y de las instituciones. En definitiva, ya hemos aceptado que el proceso de construcción del socialismo no es incompatible con la pequeña y mediana propiedad privada. Esta aún tiene mucho para ofrecer en el presente y el futuro de nuestro país, debido a que es una pieza clave en la economía por lo que puede aportar en desarrollo productivo, generación de empleos, contribución fiscal, etcétera. La reforma constitucional por venir, la cual pondrá especial énfasis en el sistema económico, de conjunto con la mencionada Ley de Empresas, pueden ser espacios cruciales para rectificar concepciones sobre esta temática.

Para concluir solo una observación: las modalidades de propiedad privada deben ser atendidas con sumo cuidado, puesto que su desarrollo no está ni estará exento de manejos políticos. Que estas se consoliden puede generar en el futuro el establecimiento de una comunidad de individuos con intereses propios. Si aquellos son manipulados oportuna y sagazmente, pudieran estructurarse situaciones en que dichos intereses sean contrarios a los de la sociedad en su conjunto. No por gusto el Presidente Obama desde su discurso del 17D ha puesto especial énfasis, como parte del proceso de normalización de relaciones, en apoyar al naciente sector privado de la economía cubana. De cualquier modo, esto lejos de ser un obstáculo para que sean considerados los cuentapropistas como empresarios, tiene que ser incentivo para su adecuada conceptualización e inserción en nuestra economía; con la consecuente delimitación de sus derechos y obligaciones.

Nota:

(1) Estas consideraciones se encuentran expuestas de manera más amplia por Everleny Pérez, Omar Villanueva y Arredondo Cervantes, Leonardo: El trabajo por cuenta propia, la micro y la pequeña empresa en Cuba: Su potencial para el desarrollo económico, en Everleny Pérez, Omar Villanueva y Torres Pérez, Ricardo (Coords.): Cuba: la ruta necesaria del cambio económico, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2013, pp. 143-199.

* Raudiel F. Peña Barrios, cubano, jurista, reside en La Habana.

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