Polémica por los derechos laborales en Cuba

A muchas personas en el mundo tal vez les parecería casi insólito lo que sucede en Cuba hace ya algunas semanas y hasta mediados de octubre. Hasta el último trabajador o trabajadora  tiene la oportunidad de proponer modificaciones a la propuesta de ley que regirá las relaciones laborales en el país.

Esta consulta popular sobre el anteproyecto de Código de Trabajo la convocó el Parlamento y la realizan los sindicatos, para después someter todas las discrepancias e inquietudes —que ya son bastantes— a consideración de diputados y diputadas, quienes podrían aprobar la nueva norma jurídica durante su próximo periodo ordinario de sesiones en diciembre.

La propuesta legal, sin embargo, aunque intenta recoger las principales transformaciones en el mundo del trabajo en la Isla a partir de la actualización de su modelo económico, dista bastante de ser perfecta.

Un grupo significativo de trabajadores, especialistas y activistas comenzaron desde el primer momento a plantear sus reservas en relación con el anteproyecto, y llueven las propuestas de adiciones, supresiones y cambios, con el propósito de convertirla en una ley más revolucionaria en lenguaje y contenidos.

Uno de los aspectos que enseguida saltaron al debate público en bitácoras personales y redes sociales en Internet, es el reclamo de no desaprovechar la posibilidad de incorporar al nuevo Código de Trabajo un reconocimiento explícito a los derechos laborales de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas trans (LGBT).

Para quienes hacen activismo en esta área de los derechos humanos, esta sería la primera oportunidad de refrendar en una ley específica la política discutida y aprobada por el Partido Comunista de Cuba en enero de 2012, sobre la necesidad de enfrentar cualquier tipo de discriminación, incluyendo por motivo de orientación sexual e identidad de género.

Ello implicaría poseer al fin una legislación que explícitamente proteja los derechos de las personas LGBT en algún campo de la vida social. Este paso tendría un impacto político muy positivo, pues Cuba empezaría a figurar entre las naciones con leyes que prohíben la discriminación por orientación sexual, tal y como promueve la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (ILGA, por sus siglas en inglés), organización donde la Isla participa.

Entre las propuestas hechas por activistas y expertos en relación con este asunto, está añadir de forma explícita en el futura Código la orientación sexual e identidad de género como una causa por la cual no se puede discriminar a ninguna persona en su derecho al trabajo, protección que debiera abarcar también a las personas discapacitadas y con VIH/sida.

Además, hay coincidencia en criticar al anteproyecto por no utilizar un enfoque y lenguaje de género adecuados, que visibilicen de forma más contundente a la mujer trabajadora, así como por la ausencia en el texto de algún amparo legal para quienes puedan ser víctimas de acoso laboral o mobbing por parte de sus jefes o colegas.

Un problema grave es que este debate en torno a la discriminación, la equidad de género y los derechos sexuales en el ambiente laboral, resulta en general bastante poco conocido por la mayoría de la población, entre otras cosas por la propia cultura patriarcal, machista y homofóbica que todavía predomina en la sociedad cubana.

No obstante, ya existe un grupo de voces que aboga por tales avances, en particular activistas que tratan de hacerse oír y persuadir a sindicalistas, diputados y diputadas, dirigentes del Estado y el gobierno, e incluso a la propia comunidad LGBT, para que conozcan y enarbolen estas demandas.

De todos modos, quienes promueven estas modificaciones en el Código de Trabajo, consideran que hará falta liderazgo y voluntad política desde el Parlamento, el Estado y el Partido Comunista de Cuba, para que, incluso si este no fuera un tema con numerosos planteamientos —producto de la misma novedad de este debate en la sociedad cubana—, algunos de sus dirigentes tomaran la iniciativa de plantearlo, argumentarlo y convencer de su justicia.

Proteger a los trabajadores, no a sus jefes

Un resumen preliminar sobre otros aspectos y capítulos polémicos, de acuerdo con la información que compila el movimiento sindical a partir de las asambleas donde los trabajadores discuten el anteproyecto de Ley, arrojó abundantes observaciones alrededor de la cuestión del salario, el adiestramiento y el servicio social, así como la superación y preparación de los profesionales.

También han sido motivo de copiosas sugerencias los acápites sobre la contratación, el periodo de prueba para quienes comienzan en un puesto de trabajo, los pasos para declarar trabajadores disponibles (cesantes) y los procedimientos para la solución de conflictos laborales, entre otras muchas cuestiones más de fondo que de formas.

Porque para quien estudia la propuesta legislativa a fondo, todavía le saltan con demasiada fuerza diversos matices y desproporciones entre las garantías que esta ley ofrecería para el trabajador y la trabajadora, y las demasiado amplias prerrogativas que propone para la administración y los niveles superiores.

Basten tres ejemplos concretos para ilustrar esta severa deficiencia del anteproyecto.

El primero, cuando expresa que el Gobierno establecería el salario mínimo sin contar con nadie, por decisión unilateral, cuando lo lógico sería —como señalan algunos ciudadanos— que este indicador básico fuera el resultado de una negociación con los trabajadores y sus representantes sindicales, de acuerdo con la coyuntura económica por la cual atraviese el país.

Al abordar la disciplina del trabajo, el documento tipifica como violaciones tres conductas sancionables para el trabajador o la trabajadora que desobedezca, falte el respeto o maltrate de obra o de palabra a un superior.  Sin embargo, no hay ninguna alusión a los excesos que puedan cometer —y cometen— tales jefes hacia los subordinados, en particular las acciones de acoso laboral, sexual u otras.

Y el principal problema, sin dudas, es una modificación que pretende introducir este texto para la solución de los conflictos en el trabajo, idea peregrina que ya muchos trabajadores bautizaron en sus respectivas asambleas sindicales como “reclamar al jefe del jefe”.

La propuesta es agregar un procedimiento que permitiría a las administraciones reclamar contra los fallos de los órganos de justicia laboral de base que ellas integran junto con sindicalistas y trabajadores destacados en cada centro, ante los jefes administrativos de un nivel superior, y previo a poder acudir a los tribunales municipales.

Este paso solo alargaría el conflicto laboral e iría en contra de cualquier trabajador o trabajadora en medio de un litigio con sus jefes, porque restaría autoridad a un órgano colectivo de impartición de justicia, cuyo veredicto podría ser impugnado por una instancia administrativa que siempre tendría un compromiso mayor con quien aplicó la sanción.

No obstante, resulta muy alentador que la inteligencia colectiva haga emerger estas contradicciones, carencias e incluso anacronismos en las concepciones, el lenguaje y los términos legales, a partir de un Código de Trabajo que databa de la década del 80 del siglo pasado, dificultades que no en todos los casos están resueltas en el anteproyecto, además de sumar otras nuevas inconsistencias.

De modo que la consulta popular seguirá ganando en temperatura, y esperemos que ninguna modificación, supresión o adición sugerida por los trabajadores quede sin ser sistematizada y considerada, para que esta discusión tan profunda, franca e inteligente permita poner a punto un proyecto de Código de Trabajo más acorde con los nuevos tiempos.

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