¿Y ahora, cuánto hay que pagar?

Este 2 de agosto entra en vigor en Cuba la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, dirigida a modificar las tarifas arancelarias de las importaciones de pasajeros con carácter no comercial, así como la moneda de pago de estas. Claro que —como mundialmente ocurre cuando de pagar impuestos se trata—, la medida quizás no goce de la popularidad de otras recientemente aprobadas en la Isla.

Según especifica la citada norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 30, del pasado 2 de julio, estos cambios responden “a las actuales condiciones económico-sociales del país”.

Parece ser obvio que, en tanto mecanismo regulador, tales transformaciones en materia arancelaria pueden pretender limitar, en alguna medida, las importaciones indiscriminadas de artículos de toda clase que, aunque entran al país con carácter “no comercial”, se expenden a la vista de todos en pequeños comercios domésticos, que no figuran dentro de las actividades aprobadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Como aspecto que se mantiene de las normas derogadas, la Resolución 222 ratifica que están eximidos del pago de aranceles los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por una valor total de hasta 50 pesos con 99 centavos.  En este caso, los procedimientos para el cálculo del valor de la mercancía no varían.

A partir de la referida cifra y hasta mil pesos, tope regulado para este tipo de importaciones en el Decreto Ley número 244 de 2007, de la Aduana, los pasajeros deberán pagar una tarifa progresiva. Es decir, de 51.00 pesos a 500, el 100 % del valor de la mercancía. Y de 501 pesos a 1 000, el 200 %.
Por ejemplo, a un pasajero que arribe con una mercancía cuyo valor, al ser calculado mediante los métodos establecidos, no supere los 50 pesos con 99 centavos, no se le cobrará este arancel.

En el caso de que el valor del equipaje se estime en 300 pesos, no pagará por los primeros $ 50.99. Para ser gravados le quedarán los $ 249 restantes, que al estar comprendidos en la primera escala, implicarán un pago del ciento por ciento; o sea, de 249 pesos.

Si en cambio, los bienes que trae consigo se valoran en 750 pesos, cifra que entra en el segundo tramo tarifario, se rebajan también los primeros $ 50.99, y se le aplica el cálculo del doscientos por ciento a los $ 699 de diferencia; lo que significa que por concepto de arancel deberá pagar esta cifra multiplicada por dos; es decir, 1 398 pesos.

En la citada Resolución 222, se dice que para los cubanos y extranjeros residentes permanentes en la Isla, el pago será en pesos cubanos (CUP) cuando se trate de la primera importación realizada en un año calendario (que va del 1ro de enero al 31 de diciembre). Ya para la segunda importación efectuada en este lapso, el cálculo del gravamen a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) —aunque se aportará en CUP, realizando la conversión de 1x 25.

Ejemplificamos de nuevo: quien entre el 1ro de enero y el último día de diciembre realice una sola importación de productos, sin fines comerciales, pagará en CUP el valor de estos según las tarifas explicadas anteriormente. Si este mismo pasajero realiza más de una importación en el periodo referido, el cálculo de su arancel se realizará en CUC, pero los pagará en CUP aplicando la tasa de cambio vigente para la población.

Para entenderlo a cabalidad, podemos apoyarnos en el segundo caso expuesto anteriormente; el de la persona que, trayendo un equipaje valorado en 300 pesos, debía abonar $ 249: si se tratase de su primera importación en un año calendario, pagaría por concepto de arancel la misma cifra en CUP. A partir de la segunda importación, esta se multiplicaría por 25, y entonces tendría que abonar un total de 6 225 pesos cubanos (el equivalente a 249 CUC).

Subraya la Resolución que, para el caso de los extranjeros o cubanos residentes en el exterior, el pago de este arancel siempre se considerará en CUC. Acota además que a los pasajeros que arriben antes de la entrada en vigor de esta norma, pero cuyo equipaje de importación llegue al territorio después, les serán aplicadas las disposiciones que regían anteriormente.

Otras resoluciones relativas al envío de paquetes fueron aprobadas, pero entrarán en vigor el 3 de septiembre. Si quiere conocerlas, OnCuba es el sito.

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