Presidencia del Icaic emite nota sobre producción audiovisual y cinematográfica

Los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes, dice el texto, "no son cuentapropistas, sino realizan su actividad desde su condición de artistas, reconocida como una forma de gestión no estatal" en el Decreto Ley 373..

Foto: La Capital.

La presidencia del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (Icaic) dijo hoy que la producción audiovisual y cinematográfica independiente no está afectada por las nuevas disposiciones sobre el trabajo por cuenta propia.

Una nota oficial colocada en el sitio web Cubacine recuerda que en el documento recién liberado por el gobierno cubano se establece que no está permitida la producción audiovisual y cinematográfica por cuenta propia (sección J, “Sobre información y comunicaciones”, acápite 57).

La institución dijo que ambas se amparan en el Decreto Ley 373 y sus normas complementarias, entendiéndose que no se consideran una actividad cuentapropista (privada). Los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes, dice el texto, “no son cuentapropistas, sino realizan su actividad desde su condición de artistas, reconocida como una forma de gestión no estatal en el referido Decreto Ley”.

Dijo, además, que la diferencia entre el creador audiovisual y cinematográfico independiente y el trabajador por cuenta propia surge de amplios debates llevados a cabo por los realizadores para establecer las normas vigentes para la producción audiovisual y cinematográfica, con especial énfasis en su condición de artistas.

Por último, que en las normas complementarias que apoyan este Decreto Ley se reconocen tres actividades no artísticas, pero imprescindibles para la realización de la producción audiovisual y cinematográfica: operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting) y auxiliar de producción artística, las que continúan bajo la modalidad del trabajo por cuenta propia.

 

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