Archivan demanda contra Meliá por hoteles en Cuba

Según una jueza de Mallorca, "los tribunales civiles españoles no tienen jurisdicción para conocer la demanda que ha dado lugar al presente pleito". Además, como se trata de un bien propiedad de un Estado "ostenta también inmunidad de jurisdicción".

Hotel Paradisus Río de Oro, que gestiona Meliá Hotels International en Holguín, en el oriente de Cuba. Foto: Meliá / Archivo.

Hotel Paradisus Río de Oro, que gestiona Meliá Hotels International en Holguín, en el oriente de Cuba. Foto: Meliá / Archivo.

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca archivó una demanda contra la cadena española Meliá por la explotación de dos hoteles en Cuba por no tener jurisdicción y porque España no tiene competencia internacional para que sus juzgados resuelvan pleitos sobre inmuebles situados fuera de su territorio.

La titular del juzgado palmesano estimó la declinatoria planteada por Meliá Hoteles Internacional y en consecuencia declaró la falta de jurisdicción y de competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda contra el grupo hotelero por la explotación de unos terrenos en Cuba, que fueron nacionalizados por el gobierno cubano tras el triunfo de la revolución de 1959.

En un auto, la jueza decreta el sobreseimiento de las actuaciones y condena a la parte actora al pago de las costas, según informó este martes el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma.

El auto indica que, tras la revolución, su líder, Fidel Castro, “decidió nacionalizar todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana o constituidas de acuerdo con la ley cubana mediante la aprobación de la Ley 890, publicada el día 15 de octubre de 1960 “. Estos terrenos actualmente son propiedad de una sociedad del estado cubano, Gaviota S.A.

La jueza señala que la demanda –amparada en la estadounidense Ley Helms-Burton— fue dirigida contra una empresa domiciliada en Mallorca, que ha obtenido una autorización para la explotación de dichos terrenos, pero “resulta que el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Meliá y Gaviota o sus relaciones mercantiles”.

Según la resolución, “el verdadero fundamento de la demanda que ha dado lugar a este pleito es la declaración de ilicitud del título de propiedad que Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda, donde Meliá explota dos hoteles, y la responsabilidad en que haya podido incurrir la demandada para lucrarse de dichos terrenos a pesar de conocer la forma en que estos pasaron a ser propiedad del estado cubano”.

Meliá dice que respetará Derecho Internacional en controversia sobre Ley Helms-Burton

En definitiva, de acuerdo con la jueza, las pretensiones del demandante se fundamentan en la valoración jurídica de actos realizados por un sujeto protegido por la inmunidad de jurisdicción, Cuba, en el marco de su soberanía.

Según la jueza, en aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), “los tribunales civiles españoles no tienen jurisdicción para conocer la demanda que ha dado lugar al presente pleito” y como se trata de un bien propiedad de un Estado “ostenta también inmunidad de jurisdicción”.

Además, de acuerdo con su derecho y los Tratados Internacionales los que es parte, “España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan pleitos donde se ejerciten acciones sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional”.

La demanda la presentaron los herederos de Rafael Lucas Sánchez Hill, que fue dueño de la finca azucarera Santa Lucía, nacionalizada por el gobierno revolucionario cubano en la provincia de Holguín, donde están los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, de los que es propietaria la empresa estatal Gaviota y que gestiona Meliá Hotels International.

Desde 2004, los Sánchez Hill vienen reclamando a la hotelera española una compensación por el uso de una propiedad que consideran que se les arrebató de forma ilegítima.

EFE / OnCuba

Salir de la versión móvil