EEUU veta la entrada a directivo de Meliá por los negocios en Cuba

La compañía ha confirmado este miércoles la prohibición. Los hoteles, en régimen de gestión entre la filial de Meliá y dos entidades públicas cubanas, están ubicados en Holguín.

Detalle de la fachada del Hotel Meliá Cohiba, en la Habana. Foto: Otmaro Rodríguez

Detalle de la fachada del Hotel Meliá Cohiba, en la Habana. Foto: Otmaro Rodríguez

Estados Unidos ha prohibido al consejero delegado de Meliá, Gabriel Escarrer, entrar en el país como consecuencia de la aplicación de la Ley Helms-Burton por la actividad de una de las filiales del grupo en Cuba, donde explota dos hoteles en la región de Holguín.

La compañía ha confirmado este miércoles la prohibición, adelantada por Vozpópuli. Los hoteles, en régimen de gestión entre la filial de Meliá y dos entidades públicas cubanas, están ubicados en una parcela expropiada a la familia Sánchez Hill a finales de los años 50 por el régimen cubano, que ha pedido compensaciones.

Según la compañía española, la familia inició también una demanda en España que fue desestimada por los tribunales en primera instancia.

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El departamento de Estado de EE.UU. impuso a Escarrer el pasado 11 de octubre una serie de condiciones para poder entrar en el país, que la empresa cree que no son asumibles y son contrarias a la normativa europea.

El Título III de la Ley Helms-Burton prevé que cualquier ciudadano o empresa de EE.UU., cuyas propiedades en Cuba hubieran sido expropiadas por el gobierno cubano, puede interponer reclamaciones contra terceros que posean, controlen u obtengan beneficios con esas propiedades, han explicado fuentes del despacho Pérez Llorca.

Ese apartado de la norma había permanecido sin efecto desde la promulgación de la ley en 1996 hasta que en mayo de 2019 el presidente Donald Trump lo activó como parte de su política de mano dura hacia Cuba.

La Unión Europea no reconoce la Ley Helms-Burton por tener un carácter extraterritorial y contravenir los principios esenciales del Derecho internacional, por lo que promulgó un reglamento conocido como Estatuto de Bloqueo, que obliga a los afectados a notificar las demandas a la Comisión en un plazo de 30 días, según fuentes del despacho jurídico Garrigues.

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Los primeros fallos judiciales sobre las demandas presentadas en EE.UU. al amparo de ese título han sido contrarios a quienes buscan ser compensados por quienes hacen uso de propiedades que les fueron expropiadas en Cuba después del triunfo de la revolución de 1959.

La jueza federal Beth Bloom desestimó las dos primeras demandas de la veintena presentadas hasta principio de enero: una contra la empresa noruega Norwegian y otra contra la suiza MSC, ambas del sector de cruceros, por el uso de los muelles del puerto habanero que pertenecieron a la firma Havana Docks Corporation.

La jueza Bloom dictaminó que el contrato de arrendamiento que Havana Dock Corporation tenía por 75 años con el gobierno anterior a la revolución expiró en 2004, mucho antes de que las empresas de cruceros comenzarán sus rutas a Cuba, aunque los demandantes alegan que la confiscación de esos muelles en 1960 se hizo sin compensación alguna.

Hasta el momento unos 72 cubanoamericanos han interpuesto demandas en cortes de EE.UU. en busca de indemnizaciones por el uso de bienes expropiados en Cuba.

Se trata principalmente de hoteles, en su mayoría de cadenas europeas, especialmente españolas, o aerolíneas que utilizan el Aeropuerto Internacional José Martí, que operan o han operado en propiedades nacionalizadas.

El Consejo Comercial y Económico EEUU-Cuba, una entidad privada, calcula que las 5.913 reclamaciones por propiedades confiscadas en Cuba que el Gobierno estadounidense “certifica” suman 1.900 millones de dólares (1.720 millones de euros) , cifra a la que habría que sumar los intereses desde hace más de 60 años, con lo que la factura final se elevaría a 8.521 millones (7.740 millones de euros).

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