La nueva Ley Electoral: un breve balance

No supone una reforma, largamente esperada por muchos sectores, del Poder Popular.

Votación en un colegio electoral de La Habana durante el referendo sobre la nueva Constitución cubana, el 24 de febrero de 2019. Foto: Otmaro Rodríguez.

Votación en un colegio electoral de La Habana durante el referendo sobre la nueva Constitución cubana, el 24 de febrero de 2019. Foto: Otmaro Rodríguez.

Una Ley Electoral (LE) es uno de los pilares de la participación política de la ciudadanía, un camino para promover ética cívica. Es clave en el acceso al Estado y un apoyo crucial si se pretende fortalecer la capacidad de controlarlo.

Ante esa importancia, las cifras que atestiguan el “carácter genuinamente popular del proceso de elaboración” de la nueva LE no son para tirar cohetes. En su última edición “participaron 492 legisladores, 119 invitados, hubo 195 intervenciones, además de 32 preguntas por correo electrónico”. Sin embargo, recibir una treintena de emails y haber invitado a la redacción de la Ley al 0.002 por ciento del padrón electoral ha sido celebrado.

La nueva LE no contiene grandes novedades, además de desarrollar los nuevos contenidos constitucionales. La confirmación proviene de los encargados de su redacción: “tiene un fuerte basamento en el contenido de la Ley 72 (1992) vigente”.

Uno de los nuevos contenidos destacables es la creación del Consejo Electoral como órgano permanente, estructurado en los diferentes niveles territoriales, con composición colegiada. Mientras antes era convocado solo para las elecciones, el nuevo perfil debe brindarle estabilidad y profesionalidad. Posee “independencia funcional frente a cualquier otro órgano”, aunque sus miembros son electos por la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado.

La nueva ley dispone elecciones directas a delegados municipales y diputados nacionales, con mandato de cinco años. Al haber desaparecido las Asambleas Provinciales, se eliminan las elecciones en ese nivel.

En ello, la LE modifica la proporción establecida para la elección de los diputados. La Asamblea Nacional se reducirá así en 131 miembros (474 diputados). Es un cambio deseable, pero pudo estrecharse más. La primera Legislatura (1976–1981) tuvo una cifra cercana: 481. La actual continúa siendo una alta cifra de representantes. Son pocas decenas menos que el Congreso de los Estados Unidos, un país con una población 28 veces mayor.

El aumento del marco sancionador por ilícitos electorales es otro cambio positivo: alcanza un máximo de un año de privación de libertad (antes solo aplicaban multas), que se siguen tramitando por tribunales municipales. Sin embargo, en correspondencia con el perfil de juez y parte de todas las instituciones del sistema político (bajo una interpretación del principio de “unidad de poder”), “las disposiciones de los consejos electorales que afectan los derechos electorales de los ciudadanos se reclaman ante el propio órgano que la emitió.”

Respecto a la ética electoral, enumera sus principios en orden de prioridad, aunque tengan igual valor legal. Primero, regula “hacer patente, en todo momento, su lealtad a la Patria, a la Revolución y al sistema político, económico y social que defendemos”. Luego, “guardar obediencia a la Constitución, a la Ley Electoral y demás disposiciones que regulan el Sistema Electoral dentro de la más estricta legalidad”. Aunque sea una enumeración simbólica, el orden de los factores puede afectar el resultado, al subrayar prioridades políticas sobre las legales.

El Consejo Electoral Municipal tendrá ahora participación cuando la Asamblea Municipal inicie la revocación del mandato de uno de sus delegados. El tema de la revocación es un rasgo positivo, aunque desaprovechado. El mecanismo actual reedita viejos problemas: los delegados municipales y diputados nacionales son electos de modo directo por la ciudadanía, pero solo los revocan las asambleas que los nominaron.

La nueva Ley Electoral es más prolija en regular el funcionamiento de las Comisiones de Candidatura (regula su independencia funcional y sometimiento a la ley), pero mantiene el perfil de ese órgano, integradas por las organizaciones sociales y de masas. Con ello, congela la estructura de la sociedad civil en su versión oficial e “histórica”, desconoce el estado en que se encuentra la legitimidad social de tales organizaciones y bloquea caminos para la representación de los nuevos y diversificados desarrollos de la sociedad civil cubana.

La ley mantiene el perfil que ha sido cuestionado por disímiles voces como “filtro” controlado por el Partido Comunista de Cuba, que promete evitar el monopolio de los partidos a través de las Comisiones de Candidatura, pero asegura el monopolio del Estado. Las propuestas alternativas fueron unificadas como “enemigas”. La diputada Vilma Alvarado defendió el perfil de las Comisiones de Candidatura como “elemento que siempre tenemos que defender a contra pelo de lo que dicen los enemigos de la Revolución.”

Sin embargo, existen propuestas afines al sistema político, desde el mundo universitario, que no fueron consideradas. Al mismo tiempo, las Comisiones perdieron ámbito de cobertura. Donde antes podían presentar las propuestas de candidatos, y del Presidente, a las Asambleas provinciales, la propuesta de Gobernador corre ahora a cargo del Presidente de la República.

A diferencia de la Constitución venezolana (art. 67), la LE cubana no reconoce el derecho de asociarse para las elecciones “mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección”. No impone requisitos sobre la transparencia en el ejercicio del presupuesto electoral ni para garantizar paridad de las opciones (como las respuestas de sí o no en plebiscitos). La LE tampoco menciona al PCC, que no es partido electoral, pero es imposible ignorar su rol clave en la dirección del sistema político.

Esteban Lazo, presidente de la Asamblea Nacional, explicó que el proyecto de Ley Electoral preserva “un principio básico: en Cuba quien nomina y elige es el pueblo”, y que además “salvaguarda la representatividad territorial y por sectores”, “cuya importancia es extraordinaria”. La afirmación merece dos comentarios.

En un sistema que ha anunciado siempre estar comprometido más con la participación directa que con la representación, es muy contradictorio que la enorme mayoría de la selección de cargos estatales se lleve a cabo por elección de segundo grado.

El “pueblo” nomina a los delegados a las Asambleas Municipales y elige a esos delegados y a los diputados nacionales. El resto (la abrumadora mayoría de los cargos, como Presidentes y Vicepresidentes de todas las Asambleas, Intendentes municipales, Gobernadores provinciales, Presidente de la República, Consejo de Estado, Primer Ministro, Consejo de Ministros) son electos de modo indirecto, o nominados.

El discurso de las Comisiones de Candidaturas subraya que la integración de la Asamblea Nacional por sectores socio-laborales es una fortaleza, por integrar un amplio arco de sectores sociales y laborales. No obstante, ese modelo ha recibido críticas y sugerencias de alternativas (como la de representación “laboral”, elaborada por Miguel Limia) desde los 1990.

Las propuestas no fueron recogidas en la Ley, de modo que se mantienen vigentes los problemas, entre otros, este: grupos sociales con intereses no “locales” se quedan sin cauces de representación institucional para introducir sus temas en las agendas locales, regionales, nacionales y globales.

Siendo Presidente, Raúl Castro defendió el derecho de todos los ciudadanos —no solo de los militantes del PCC— a ocupar cargos estatales. Sin embargo, cerca de 95% de los diputados es militante del PCC. La LE no provee mecanismos de garantía de la diversidad en la composición de la Asamblea, más allá de la aludida representación por sectores.

El argumento es que los diputados representan a la nación, no a sus territorios ni a sus sectores. En continuidad, la frase ha sido repetida en ocasión del debate sobre la LE como un rasgo “revolucionario”, pero es la noción más conservadora entre las ideas sobre la representación política nacidas con la Revolución francesa.[1]

La ley pudo aumentar el número de delegados municipales que integran la Asamblea Nacional — que “no debe exceder de un 50%”—, e impedir a los diputados ser electos por territorios en los que no viven ni trabajan, requisito que se les impone, deseablemente, a los delegados municipales.

A diferencia de la Constitución ecuatoriana (Art. 113.8), los miembros en activo de las fuerzas armadas pueden ser elegidos a cargos, y no se imponen otras prohibiciones, de uso contemporáneo, al sufragio pasivo como el impedimento de ser electos para cargos a quienes adeuden pensiones alimenticias. Solo pueden votar y ser electos quienes tengan residencia física —ahora se aumenta la exigencia al requerirse ser “efectiva”— , lo que excluye incluso a residentes legales en el exterior, pero que conservan ciudadanía y residencia en Cuba.

Con la nueva Ley, las boletas continuarán siendo cerradas: un candidato para cada puesto. Es imposible por el diseño electoral — nunca ha ocurrido lo contrario— que los propuestos no ganen una vez nominados. El hecho hace muy problemático el propio contenido de “elección” presente en el sistema. La nueva Ley, a la que la Constitución confiere todas las prerrogativas de regular la forma de elección, no mejora esta posibilidad. Nada fuera de la LE impide que se presenten varios nombres para elegir a un cargo a cualquier nivel.

La nueva ley no supone una reforma, largamente esperada por muchos sectores, del Poder Popular. No desarrolla mecanismos para contrarrestar sus principales déficits: carencia de poder real, mínimo tiempo dedicado a las sesiones plenarias asamblearias, control inoperante de la actividad estatal, ausencia de lo local como espacio de construcción política, o la necesidad de situar un marco en que el delegado pueda ejercer sus funciones con mayor calidad (autoridad, tiempo, recursos).

La Ley continúa anclando el pago de los representantes (siguen siendo no profesionales) al salario de sus centros de trabajo. El problema deviene más grave para el caso de los delegados municipales, a los que se supone trabajando de continuo: no se incentiva que sectores no asalariados —cuentapropistas y cooperativistas—, puedan cumplir funciones de representación, cuando suman ya más de 30 % del empleo.

La Constitución de 1976, reformada en 1992, ya establecía como formas de participación directa la iniciativa legislativa popular y los referendos y plebiscitos. La actual Constitución regula con mayor amplitud esos instrumentos, más la reforma constitucional (para 50 mil ciudadanos). Tomando en cuenta que la iniciativa legislativa popular nunca ha sido ejercida, la nueva Ley debió facilitar la recolección de firmas, y establecer protecciones específicas para ese proceso y garantías de publicidad a sus proyectos.

Los cubanos no conocemos en profundidad los planteamientos expresados durante el debate constitucional acerca del sistema electoral. Poder cotejarlos con esta LE daría pistas sobre la forma en que se ha respetado esa voluntad, cuánta y de qué tipo es la “continuidad” que demanda el voto por el sí a la nueva Constitución, y cuáles cambios han sido considerados imprescindibles, pero han quedado pospuestos.

 

 

Nota:

[1] Es la comprensión de Siéyes sobre la soberanía nacional. Esa tesis fractura la responsabilidad material ante los intereses específicos de sus electores: el elegido solo queda obligado por el “interés nacional”. El resultado es el concepto de representación “libre”, donde no hay vínculo mandatorio entre la actuación del representante y el control de sus electores.

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