Cuba: El derecho al futuro

Fotos: Alain L. Gutiérrez

La cultura de los pueblos nos hace pensar, la mayoría de las veces, en su sensibilidad artística, su manera de hablar y escribir un idioma, sus costumbres ancestrales, sus creencias, mitos, hasta en sus habilidades deportivas, jamás en su Derecho.

Pero las normas jurídicas que los Estados reconocen para organizar la sociedad y la vida cotidiana son también creación de la gente común y corriente, de sus valores sobre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, lo ético o lo contrario a la moral.

En Cuba, la propiedad personal que se ha disfrutado sobre las cosas más cercanas ha tenido como rasgo esencial el protagonismo del Estado a la hora de querer disponer de ella. Esta es la razón por la cual los Lineamientos de la Política Económica y Social que se aprobaron en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, tienen como uno de sus motivos «refrescar» el Derecho, eliminar restricciones de otra época, relajar el tráfico jurídico, darle más vida a la autonomía de la voluntad de las personas.

Las nuevas regulaciones jurídicas —específicamente el Decreto Ley del Consejo de Estado número 288, de 31 de octubre de 2011— permiten que las personas naturales puedan vender y comprar una vivienda, según oferta y demanda y mediante trámites mayormente notariales, aunque se mantiene la prohibición de tener más de una casa en la ciudad.

Ahora es posible heredar una vivienda hasta de alguien que no sea de la familia y se puede disponer de la casa antes de partir definitivamente de Cuba. Además, los familiares que se queden en esta vivienda no tienen que pagar otra vez al Estado el valor de esta.

Asimismo, es posible donar la casa propia sin tener que demostrar parentesco con el donatario o beneficiario de la donación, y se han simplificado los trámites para la célebre permuta, que ahora se formalizará ante notario público.

Sobre los autos, la regulación ha sido también interesante, según el Decreto del Consejo de Ministros 292, del 20 de septiembre de 2011, se pueden vender y comprar autos de propiedad personal, los extranjeros residentes en Cuba pueden disponer de los autos antes de volver a sus países de origen, es posible disponer antes de morir, sobre el destino de algo tan terrenal como el carro, sea de caballos o de motor de petróleo.

Es posible, también, donar los autos a cualquier persona y existe una lista de oficios u ocupaciones que pueden demostrar ingresos suficientes para poder comprar un carro a una entidad del Estado, esperemos que pronto a esa lista se sume el hecho de haber ahorrado toda la vida para tener un carro y se abran un día algunas tiendas donde se pueda comprar un auto nuevo, de paquete, como decimos desde niños.

Como es visible, los cambios no solo apuntan a flexibilizar el tráfico jurídico y a darle más presencia al notario en estas transacciones, sino que también se eliminan momentos de la burocracia que ahogaban a la ciudadanía, que podía pasar años para adjudicarse una vivienda por herencia, que podía tener dinero legítimo y no acceder nunca al derecho a adquirir una o que debía permutar ilegalmente o donar una casa o comprar un carro de uso para la familia.

Esta es la historia, poco a poco el Derecho cubano va cambiando, parece tener la vista puesta en un futuro alegre y equitativo, donde todas las personas hagamos la ley y pasemos de largo la trampa.

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