La defensoría del pueblo: posibilidades y obstáculos para su implementación en Cuba

Entrevista a Carlos Constenla.

Carlos Constenla.

Sobre el tema de la defensoría del pueblo y su extensión en América Latina, así como sus potencialidades para servir al perfeccionamiento del marco jurídico-político de protección de los derechos humanos en Cuba, han escrito innumerables juristas en el país.

Sobre esta institución se puede leer en el epílogo a la obra Análisis de la Constitución Cubana y otros ensayos, de y sobre la obra del constitucionalista cubano Hugo Azcuy: “Para la defensa institucional del conjunto de derechos, el nuevo constitucionalismo latinoamericano ha consagrado la figura de la defensoría del pueblo, magistratura heredera del poder negativo indirecto propia del Tribunado de la Plebe de la República romana, que ‘nada podía hacer’ pero ‘todo lo podía impedir’. La defensoría del pueblo se introdujo en las constituciones latinoamericanas a través de la Constitución española de 1978, que a su vez había retomado el Ombudsman sueco. En Cuba, las funciones de una defensoría son asumidas por la fiscalía general de la República, perfil proveniente de la Procuraduría soviética: representa el interés público en los procesos y vela por la legalidad y por las violaciones de derechos ciudadanos. A la defensoría se le ha llamado magistratura de la persuasión por su eficacia desprovista de la facultad sancionadora o vinculante. No existe impedimento doctrinal ni legal para establecer en Cuba un mecanismo institucional que amplíe la protección de derechos e intereses de la ciudadanía cubana. Para ello, es necesario abrir en el país el diapasón del debate cívico sobre los derechos y los mecanismos de su defensa ciudadana. Si tal fuese la elección, el nuevo instituto tribunicio debe estar regido por los principios de colegialidad, temporalidad, revocabilidad popular y carácter vinculante de sus decisiones. Debe contar con el principio de independencia en la función y estar vertebrado según la estructura territorial del país”.1

Esta entrevista busca un acercamiento al tema de la defensoría del pueblo de mano de un hombre que ha trabajado gran parte de su vida desde por y para esta institución protectora de la ciudadanía, quien ha demostrado un gran compromiso con la defensa de los derechos humanos y un cariño sincero a Cuba y los cubanos y cubanas.

Carlos R. Constenla se graduó como abogado por la Universidad de Buenos Aires (1970). Es presidente emérito del Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensorías del Pueblo (ILO).  Ha sido profesor Invitado de la materia “Defensorías del Pueblo” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Es actualmente director de la revista Éforos, dedicada a estudios sobre las defensorías del pueblo.

Constenla fue profesor en la Universidad de Buenos Aires y Defensor del Pueblo de Vicente López, Buenos Aires, Argentina. Se desempeñó como presidente de la Asociación de Defensoras y Defensores del Pueblo de la República Argentina y como Tesorero del Fondo Europeo de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de América Latina y el Caribe. Integró el Consejo Directivo de la Federación Iberoamericana del Ombudsman.

El profesor ha escrito dos libros sobre la institución de las defensorías del pueblo y numerosos artículos en revistas relacionadas a las Ciencias Sociales y a las Ciencias Jurídicas. Militó en el Movimiento de la Reforma Universitaria y en el Partido Socialista de la Argentina.

¿Qué han sido y qué han significado para la defensa de los derechos humanos en América Latina las defensorías del pueblo, desde los años ochenta hasta el presente?

Por lo años que Ud. alude, Latinoamérica vivía una grave situación política, social y económica, como consecuencia de gravísimas violaciones a los derechos humanos que no sólo afectaban los derechos civiles, sino también por la imposición de ajustes y planes económicos que significaron grandes retrocesos en el nivel y calidad de vida de los pueblos. Cuando fueron concluyendo esos regímenes de fuerza y se volvieron a las formas democráticas, se advirtió la necesidad de establecer instituciones públicas que, por vías no jurisdiccionales, velaran por el respeto y protección de los derechos humanos y de las libertades públicas.

Algunos pensaron en la figura del Ombudsman con raíces en la cultura política escandinava, pero atendiendo a la particular realidad latinoamericana y asumiendo que los instrumentos republicano-liberales —representativos imperantes en la región—, no habían sido lo suficientemente eficaces para hacer efectivos los derechos humanos para toda la población en el pasado, se optó por un modelo parecido al ombudsman, pero en esencia diferente, que fue el de la Constitución española de 1978 —que a su vez, y en lo sustancial había tomado el antecedente de la Constitución portuguesa de 1976—, que consagró la figura de las Defensorías del Pueblo, con independencia funcional y administrativa de todos los otros poderes del Estado. Ésta institución apareció como un contrapoder o poder negativo, ya que si bien no tenía poder para crear normas, decretos o resoluciones, sí podía con sus potestades paralizar aquellas normas y medidas de gobierno que considerara contrarias a los fundamentos jurídicos de la constitución política y a los tratados internacionales de protección a los derechos humanos.

En una palabra, un instituto más vinculado a las tradiciones del Tribunado de la plebe romano, del defensor civitatis y de las sindicaturas que a través de los siglos tuvieron la responsabilidad de defender al “común” que a la del ombudsman Nord europeo. Es así que, por aquellos años, los 80, fueron tomando perfil las defensorías del pueblo latinoamericanas, que han alcanzado un importante grado de credibilidad pública y que existe en todos los países de nuestra región, con excepción de Brasil, que confiere responsabilidades análogas a un área del Ministerio Público, y Chile, que está próximo a darse una nueva Constitución y en la que se descuenta que, como consecuencia del estallido social producido en 2019, se incluirá la defensoría del pueblo. A pesar de los conflictos que deben enfrentar muchas veces con el poder político, las defensorías, a través de los instrumentos procesales y administrativos con que cuentan, logran dar voz a los que no la tienen, es decir, a las personas de “a pie” que no hallan en las instituciones del Estado quien atienda sus necesidades, dé respuesta a sus requerimientos más apremiantes y hasta que contribuya a aliviar sus angustias.

¿Qué papel, específicamente, han jugado las Defensorías del Pueblo en cuanto a la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa en juicio, a la integridad física de los detenidos y privados de libertad, y contra las desapariciones forzadas?

Los puntos que Ud. señala están vinculados a lo que se suele llamar la “primera generación de derechos”, es decir a los que en primer lugar se identificaron como derechos humanos.

En cualquier Estado democrático, se supone que la protección de estos derechos está suficientemente asegurada a través de mecanismos judiciales y de la defensa pública. Pero no es así, al menos totalmente. La razón es que quienes deben velar por esos derechos son funcionarios de la ley y deben actuar siempre de acuerdo con la ley. Pero las leyes en su contenido y en su aplicación pueden significar violación de los derechos humanos.

Pongamos por caso una instrucción del delito por intermedio de la policía, que suele incurrir en excesos por decir algo leve, o bien la existencia de normas que no facilitan la libertad de expresión y de libre acceso a la información. En ese sentido, las defensorías del pueblo cuentan con instrumentos muy valiosos como son la informalidad en sus actuaciones, las facultades de investigación y de contacto personal con los inculpados y sus posibilidades de actuar procesalmente ante la justicia.

El hecho que un defensor o defensora del pueblo pueda ingresar a un establecimiento penitenciario y verificar el estado de salud física y psíquica de un detenido, o de todos los detenidos, verifica la importancia de este instituto para proteger los derechos de las personas privadas de libertad. El tema de la defensa en juicio y el cumplimiento de las pautas del debido proceso, suelen estar a cargo de las defensorías públicas, salvo en el caso de Colombia, en el que esa defensa está entre sus competencias específicas.

¿Considera usted que la Defensoría del Pueblo pueda implementarse dentro de la institucionalidad política y jurídica cubana? ¿Qué trabas y oportunidades considera para esa posible implementación?

Entiendo que la defensoría del pueblo es compatible en principio con la institucionalidad política y jurídica cubana. El Estado cubano, como todos los Estados del mundo, se supone que actúa movido para proteger los derechos de sus habitantes y eso es lo que legitima su poder. Lo que le pasa al Estado cubano, como a todos los otros, es que las razones políticas que lo impelen responden a las razones del Estado, y no necesariamente a las razones del pueblo y, en consecuencia, esa prevalencia de intereses puede chocar —y de hecho choca— con las necesidades y expectativas de las personas que no forman parte del poder.

A las defensorías del pueblo no las inspiran las razones del poder sino las razones del pueblo, por eso deben limitarlo, aunque el poder político invoque su inspiración revolucionaria de justicia. Esto lo entendió muy bien Lenin cuando después de haber promovido la desaparición de la prokuratura rusa, la hizo restablecer para asegurar que con la NEP (Nueva Política Económica) se pusiera en valor el respeto de los derechos de los campesinos y de los pequeños productores contra las más extremas políticas de los soviets.

El mayor obstáculo que observo (no a la existencia de las defensorías del pueblo sino a su accionar independiente), es que por tratarse (Cuba) de un régimen de partido único que, por lo tanto, no admite formal y debidamente la pluralidad de pensamiento y de ese modo la posibilidad de que alguien lícitamente critique al gobierno y pida y proponga reformas y que, como el tribuno de la plebe en la antigua Roma (figura especialmente considerada por Lenin en ¿Qué hacer?), con el veto, le quitara efectividad jurídica a una regla o a una norma que se presentara como contraria al derecho de las personas.

***

Nota:

1 Guanche, Julio César y Fernández Estrada, Julio Antonio: Un socialismo de ley. En busca de un diálogo sobre el “constitucionalismo socialista” cubano en 2010, en A modo de epílogo, libro Análisis de la Constitución cubana y otros ensayos, de Hugo Azcuy, Ruth Casa Editorial e Instituto de Investigación Cultural Juan Marinello, La Habana, 2010, Pág. 347 a 352.

Salir de la versión móvil