Información, Internet, Derechos. Para leer el Decreto Ley 35

Las regulaciones que buscan la protección de derechos individuales y sociales en el ciberespacio se vacían de sentido cuando no se garantiza el disfrute de otros [derechos] sin exclusiones políticas e ideológicas.

Varias personas usan sus teléfonos móviles en un parque con conexión a Internet mediante wifi pública, el 27 de diciembre de 2018, en La Habana. Foto: Ernesto Mastrascusa / EFE / Archivo.

Foto: Ernesto Mastrascusa / EFE / Archivo.

Cuando yo uso una palabra —insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos. La cuestión —insistió Alicia— es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes. La cuestión —zanjó Humpty Dumpty— es saber quién es el que manda…, eso es todo.

“A través del espejo” (Lewis Carroll)

Sociedad red, de la información, del conocimiento, del saber, post- industrial. Han sido muchas las nomenclaturas para intentar comprender las relaciones y modos de vida contemporáneos. A pesar de la diversidad de posturas y enfoques, los consensos se han establecido a partir del reconocimiento del medular papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el desarrollo global y, en consecuencia, la reivindicación de los llamados derechos de “cuarta generación”.

El debate sobre esta nueva tipología de derechos no está agotado. Para algunos, las actuales dinámicas sociales no hacen emerger nuevos derechos, sino que introducen distintas formas de ejercerlos o vulnerarlos, de modo que no consideran necesario aludir a una “cuarta generación”. Otros sostienen que en el nuevo contexto, además de las viejas formas de ejercicio o de privación de los tradicionales, adquiere un valor central aquellos que han sido “poco desarrollados” —como la información o la comunicación—, a tal punto, que la sociedad los utiliza para definirse a sí misma.1

Aunque son muchas y variadas las regulaciones sobre las TIC en el mundo, y cada país ha asumido de manera distinta el diseño y la implementación de sus políticas, se pueden identificar troncos comunes que tienen como génesis las legislaciones sobre dos dimensiones en particular: el acceso a la información y el acceso a Internet como tecnología, ambos estrechamente relacionados.

En el año 2011, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró por primera vez el acceso a Internet como un derecho humano y, con ello, reafirmó la importancia de esta tecnología para la protección y ejercicio de otros como la libertad de expresión. Organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) o la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) han reafirmado que el acceso a la información es un derecho indispensable para la construcción de cualquier democracia y que, en las sociedades actuales, este se encuentra directamente vinculado al acceso a Internet. De manera que el establecimiento de garantías para su ejercicio contribuye a la consolidación de muchos de los consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1976) o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1980).

La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, realizada en el año 2003, se convirtió en uno de los grandes hitos del siglo XXI en la medida en que revitalizó el debate en torno a la información como derecho y reconoció que su materialización contempla ámbitos diversos, por lo que resulta imprescindible generar perspectivas incluyentes donde la sociedad civil tenga un rol tan activo como el de los Estados.

Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció que el acceso a Internet implica el cumplimiento de una serie de principios orientadores entre los que destacan: 1) Acceso; 2) Pluralismo; 3.) No discriminación; 4) Privacidad.2

La concepción de Internet como derecho también ha generado importantes discusiones que se relacionan con la centralidad que todavía hoy tienen la brecha digital y las desigualdades. Las condiciones de acceso y las posibilidades de apropiación de las sociedades y los individuos varían en función de dimensiones de carácter socioeconómico, político, cultural e incluso subjetivo. Se trata de un complejo sistema de relaciones, de derechos interdependientes que exigen el diseño multidimensional de políticas públicas para aprender a vivir y participar en las sociedades de la información y el conocimiento.

El reconocimiento de Internet como derecho humano también ha propiciado transformaciones importantes en las legislaciones de distintos países. En América Latina se reconocen algunas experiencias interesantes, como los casos de Costa Rica y México, ambos modificaron sus constituciones y reconocieron explícitamente el acceso a Internet, y a las TIC en general, como un derecho ciudadano. En Brasil, por otro lado, se aprobó el “Marco Civil de Internet” que es igualmente conocido como “La Constitución de Internet”, dicha legislación busca garantizar el acceso, la libertad y la privacidad en los entornos virtuales y de manera especial en las redes sociales digitales.

Las normativas cubanas en torno a las TIC. 

Cuba, por su parte, ha tenido un sinnúmero de peculiaridades tanto en el desarrollo de las TIC como en la creación de sus normativas. Varios investigadores se han ocupado de realizar sistematizaciones y análisis críticos de las trayectorias y condicionantes de estos procesos. La mayoría coincide al señalar como mediación indiscutible el conflicto con el gobierno de Estados Unidos y específicamente la imposición del bloqueo económico y comercial, que hasta el día de hoy obstaculiza los enlaces satelitales, limita y encarece el acceso a servicios y a dispositivos. A su vez, las estrategias de cambio de régimen a las que el gobierno estadounidense dedica millonarios fondos, comenzaron a redirigirse de manera casi exclusiva a los ambientes digitales, lo cual terminó influyendo en las decisiones de política interna con respecto a las TIC.

Los estudios también destacan como condicionantes principales la situación económica e infraestructural del país y el diseño de políticas que se caracterizaron por el predominio de lógicas verticales y centralizadoras, vacíos legales y nociones instrumentales en las que se priorizó el control y el aseguramiento de los intereses políticos y de seguridad nacional antes que la democratización plena del acceso a tecnologías como Internet. Todo ello apelando, como argumento real y como escudo, a la circunstancia de plaza sitiada.

La profesora y periodista Milena Recio, en unos de sus acercamientos al diseño de la política de “acceso social” a Internet en Cuba, sistematizó una serie de normativas en torno a las TIC emitidas fundamentalmente entre 1996 (momento en que se produce por primera vez la conexión de Cuba a Internet) y la primera década de los 2000. Su análisis concluyó que en este periodo se crearon más de 100 instrumentos que atendían fundamentalmente a cuestiones como: seguridad informática, funcionamiento de sitios web, derecho de autor o comercio electrónico, por citar solo algunas. Esta etapa se define por la sobreabundancia de Decretos, Resoluciones y Acuerdos gubernamentales que nunca se sintetizaron ni elevaron a un plano jurídico de mayor rango. Para entonces las visiones y enfoques sobre las TIC eran fundamentalmente instrumentales y, una perspectiva centrada en los derechos de acceso, prácticamente nula.3

Entre los documentos más importantes de los inicios del milenio, se suele distinguir el Programa Rector de la Informatización de la Sociedad Cubana (2005), que fue reconocido por ser uno de los primeros de su tipo en la región y pionero en la promoción de un uso social de las TIC, “ordenado e intensivo”, que contribuyera a la satisfacción de las necesidades de distintos sectores de la población. Además, trazó pautas para la inserción de las TIC en los procesos educativos y el establecimiento de proyectos conjuntos con los sectores de la cultura y la ciencia. No obstante, también fue revisado críticamente por su enfoque unilateral, la falta de participación social en su concepción y el propio enfoque reduccionista de estos procesos. Según el investigador cubano Hamlet López, el Programa parecía asumir que “basta con el protagonismo del Estado en la puesta a punto de la infraestructura mínima necesaria, el marco regulatorio, y en la producción y diseminación de contenidos, para que las TIC tengan un efecto en la racionalidad y eficiencia de los procesos sociales y económicos del conjunto de la sociedad, y que a la larga se convierta en un factor de mejora continua en los indicadores económicos y sociales”.4 Desvirtuando así el rol central de la ciudadanía en tanto protagonista de estas dinámicas.  

El proceso de transformaciones iniciado con la llamada Actualización del Modelo Económico y Social Cubano, enunció algunos desplazamientos en términos infocomunicativos. Por ejemplo, en la “Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista” (2016), quedaron esbozadas algunas ideas que nunca habían sido asumidas tal cual en el discurso político, como el reconocimiento de la información, la comunicación y el conocimiento como derechos ciudadanos y bienes públicos.

No obstante, veamos qué sucede con el resto de las directrices. Para 2017, se aprueba la “Política integral para el perfeccionamiento de la informatización de la sociedad en Cuba”, en esta se reconoce igualmente el acceso a las tecnologías como derecho, al tiempo que se establecen algunos principios generales como: que el desarrollo de este sector se convierta en un arma para la defensa de la Revolución; garantizar la ciberseguridad frente a las amenazas, los riesgos y ataques de todo tipo; asegurar la sostenibilidad y soberanía tecnológica; potenciar el acceso de los ciudadanos al empleo de las Nuevas Tecnologías de la Informática; preservar el desarrollo del capital humano asociado a la actividad; desarrollar y modernizar coherentemente todas las esferas de la sociedad, en apoyo a las prioridades del país en correspondencia con el ritmo de desarrollo de nuestra economía; integrar la investigación, el desarrollo y la innovación con la producción y comercialización de productos y servicios.5

Que los dos primeros principios de la política se enfoquen en la las TIC como “arma para la defensa de la Revolución” y en cuestiones de ciberseguridad, evidencia que permanece en el diseño de estas estrategias la misma perspectiva que en etapas anteriores, marcada por la politización y el enfoque defensivo.

En la Política se declara también el inicio de estrategias para la consolidación del comercio y el gobierno electrónicos en el país. Este último se asume a partir de cuatro etapas: 1) Presencia; 2) Transacción; 3); Interacción; 4) Transformación. Ello es relevante en tanto, bien ejecutadas, tienen posibilidades de impacto real en la conformación de nuevos diseños institucionales digitales. Pero para que estas experiencias contribuyan a la generación de verdaderos procesos de participación se necesitan cambios estructurales en el sistema político, compromiso de todas las instancias del gobierno con los principios de transparencia, inclusión, acceso a la información y rendición de cuentas, una ciudadanía preparada para ejercer y exigir sus derechos y, sobre todo, coherencia entre lo que estipulan las legislaciones y la práctica concreta de la política.

Si bien los documentos predecesores distinguían claramente a la información como derecho humano, en la nueva Constitución, aprobada en 2019, estos no se conciben explícitamente así. Por su parte, el Estado se compromete en “la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida; y defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso y el del espectro radioeléctrico con fines contrarios a lo anterior, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas”.6

En los últimos cuatro años han tenido lugar algunas de los de más importantes transformaciones para el desarrollo de las TIC en Cuba, especialmente a partir de la inauguración del servicio de Internet por datos móviles. Justo en este periodo se establecieron nuevas normas jurídicas en función de regular la implementación del proceso de informatización de la sociedad cubana. Dos de las que más polémica han generado hasta el momento son: el Decreto Ley 370 (DL370) “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba” y el Decreto Ley 35 (DL 35) “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”, este último forma parte de un paquete de normativas publicadas en la Gaceta Oficial el 17 de agosto de 2021. El primero ya fue ampliamente debatido y analizado por la sociedad civil cubana y en este medio. Centrémonos en el DL35 y lo que tiene de común y de distinto con respecto a otras normativas tanto de Cuba como de otros contextos.

La biblia de la libertad de un pueblo

¿Es necesaria una norma jurídica como el Decreto Ley 35 y las resoluciones que la acompañan?

Indiscutiblemente. El desarrollo de las TIC y su apropiación por la sociedad, tienen que potenciarse y regularse. Toca a los estados garantizar y promover el derecho a la privacidad, la protección de datos y la no discriminación, garantizar la libertad de expresión en los ambientes digitales y convertirlos en espacios seguros para sus usuarios; contrarrestar la desinformación; proteger y apostar por la soberanía tecnológica.

Ahora bien ¿Cómo se hacen cumplir esas expectativas y demandas? El DL35 reproduce las mismas limitaciones que se han señalado a otras regulaciones en torno a las TIC en Cuba. La primera de ellas es el predominio de un enfoque instrumental y defensivo. De ahí que el primero de sus objetivos sea justamente: “coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución”.7 Que se pondere este antes de establecer garantías para el ejercicio de otros derechos ciudadanos, no es nuevo ni casual. Las TIC se asumen, en primera instancia, como herramientas para el sostenimiento del poder político, y desde ahí se promueven el resto de derechos.

Otro de los problemas se relaciona justamente con las ambigüedades en la redacción de muchos de sus enunciados. Los usuarios, por ejemplo, tienen el deber de “impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos” ¿Cuándo se atenta contra la Seguridad? ¿Qué es el Orden Interior y cómo se salvaguarda? ¿De qué delitos estamos hablando? ¿Acciones de ciberterrorismo, fraude? El DL35 no tipifica o aclara ninguno de estas cuestiones y la vaguedad en la redacción de cada uno de los apartados, abre puertas a interpretaciones discrecionales en las que pueden asumirse como delitos el disenso y la declaración pública de posturas contrarias a las gubernamentales.

Estos temores no nacen de una irracional desconfianza por parte de la sociedad civil. Preocupa porque existen antecedentes, porque el inciso i) del artículo 68 de una normativa anterior (el D370) considera una contravención: “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. Y sirvió para la imposición de multas a opositores, periodistas y activistas, usando desde trabajos publicados en medios hasta publicaciones personales en las redes sociales.

Tanto en la normativa anterior como en el actual DL35 se encarga a inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo establecido. Esta es otra cuestión problemática, en tanto se deja en manos de ciudadanos con formaciones diversas, administrativos o funcionarios, las decisiones sobre aspectos directamente vinculados con el ejercicio de derechos universales y que, por lo tanto, deberían ser evaluadas por jueces con las competencias necesarias. Así se establecen estos procedimientos en regulaciones similares que se han diseñado en otros países.

Junto al DL35 fueron aprobadas otras resoluciones como el “Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad”. A este se anexan una serie de incidentes de ciberseguridad clasificados en función de su “nivel de peligrosidad”. El primero que se tipifica está relacionado con los “daños éticos y sociales”, los cuales se reconocen entre las faltas más graves y se asocian a hechos como la “divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos y difamación con impacto en el prestigio del país”. Uno de los principales problemas de este delito radica justamente en la posibilidad de su aplicación a usuarios comunes, lo que significaría la aplicación de sanciones a las propias víctimas de la desinformación ¿Cómo se prueba alevosía a una persona que forma parte de las interminables cadenas de transmisión de “fake news”? ¿Dónde se explican los procedimientos de actuación ante esta nueva tipología de delitos? El resto del enunciado vuelve ubicarnos ante una construcción vaga y tramposa ¿Cuándo se actúa en detrimento del prestigio del país? Aún más importante ¿qué es el prestigio del país?

También se describe como delito la utilización de las plataformas o servicios de telecomunicaciones para incitar a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público. En primer lugar, esa relación directamente proporcional entre movilización y alteración del orden público resulta contraproducente y una mirada reduccionista a las formas de participación social y política. A esto sumemos que son justamente las redes sociales y los servicios de mensajería en línea, los escenarios y herramientas más importantes de convocatoria, organización y articulación de movilizaciones ciudadanas en el mundo entero y un mecanismo indispensable para la consecución de derechos civiles y políticos.

El paquete de normas jurídicas aprobado en agosto de 2021 tiene otras limitaciones, pero también fortalezas que no deberían invisibilizarse: el establecimiento de mecanismos de protección ciudadana ante la discriminación, el acoso, el bulling, o delitos asociados al engaño pederasta. Compromete al Estado y a las instituciones con el resguardo de los datos personales y la privacidad. Prepara a Cuba para futuros escenarios que constituyen ya algunos de los más importantes desafíos de otros países del mundo.

América Latina frente al problema de la desinformación

Según el informe “Ciberseguridad: riesgos, avances y el camino a seguir en América Latina y el Caribe”, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de Estados Americanos (OEA), el crimen en línea supone la mitad de todos los delitos contra la propiedad que tienen lugar en el mundo y se hacen cada vez más notables los daños económicos a raíz de ataques cibernéticos, los cuales en algunos casos llegan a sobrepasar el 1% del producto interno bruto (PIB) de algunos países. De modo que resulta una urgencia crear estrategias nacionales y de colaboración internacional para combatir el ciberterrorismo y garantizar un acceso más seguro a Internet.8

Ante la proliferación de fenómenos como las “fake news” y los ciberataques, varios países han apostado por la creación de marcos jurídicos de protección. En América Latina destacan casos muy diversos entre sí, como el de Brasil, con la aprobación en el senado de la “Ley Brasileña de Libertad, Responsabilidad y Transparencia en Internet” —reconocida comúnmente como “Ley de Noticias Falsas”—, Nicaragua y su “Ley de Delitos Digitales”, o Argentina, que apostó por estrategias no punitivas y creó el “Observatorio de la Desinformación y la violencia simbólica” (NODIO).

Según el sitio LatAm Journalism Review (LJR), 11 países de América Latina han promovido —no en todos los casos con éxito— leyes o proyectos contra la desinformación que implican multas e incluso penas de cárcel. Todos han generado fuertes polémicas en la región al identificar peligros como: responsabilizar a los usuarios comunes por la circulación de desinformación; dejar en manos de los estados la decisión sobre qué se considera falso o dañino y la posibilidad de manipular estas concepciones en función de su beneficio; sobrepasar el encargo de perseguir “fake news” para establecer nuevas formas de control sobre los usuarios; utilizar las normas jurídicas para atacar a opositores y periodistas. En este caso, la legislación cubana recién aprobada también podría respaldar este tipo de violaciones.

Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), comentó en una entrevista concedida a LJR que: “Detrás de proyectos que se presentan con el loable propósito de evitar este peligro, se suelen esconder otros objetivos, que tienden solo a la censura o autocensura, para neutralizar el periodismo de investigación o silenciar a los opositores”.9

Ante las críticas, algunos países optaron por restringir las normativas a los procesos electorales; sancionar únicamente el uso de robots o cuentas automatizadas; excluir a los medios y periodistas de las posibles sanciones; imponer nuevas regulaciones a los contenidos patrocinados; intentar delimitar con más rigor la actuación de empresas privadas de telecomunicaiones y redes sociales, entre otras. Pero los problemas derivados de la desinformación y la ciberseguridad continúan acrecentándose en América Latina e intervienen en todas las dimensiones de la vida social, con una influencia cada vez más directa y nociva en los procesos políticos, como el caso de la campaña electoral del presidente Jair Bolsonaro. El panorama indica que regular los escenarios digitales y las prácticas ciudadanas mediadas por las TIC es necesario e inevitable. No obstante, las normativas tienen que acompañarse de otras que garanticen los derechos de información, expresión, acceso y participación, además de establecer mecanismos que permitan a la sociedad exigir el compromiso de los estados con estos principios y fiscalizarlos cuando los incumplan.

Para Cuba, el conflicto con el gobierno de los Estados Unidos complejiza aún más el escenario y convierte las estrategias de ciberseguridad en un imperativo. Sin embargo, la tendencia no puede continuar siendo la de asumir la centralización, el control y la obstaculización del ejercicio de los derechos humanos para determinados grupos. Las regulaciones que buscan la protección de derechos individuales y sociales en el ciberespacio se vacían de sentido cuando no se garantiza el disfrute de otros [derechos] sin exclusiones políticas e ideológicas y, sobre todo, si la normativa contradice el ejercicio de aquellos que han sido refrendados en la Constitución.

Educar vs Vigilar

Encontrar equilibrios para regular ambientes como Internet, desde donde también se promueven y ejercen violaciones de derechos, ataques a la soberanía y a las instituciones democráticas, es un reto para todos los países. Las tensiones entre libertad de expresión y control; respeto e inclusión, los derechos y sus límites, atraviesan todos los debates en los más diversos ámbitos.

Ante los retos que impone la sociedad de la información, la mayor parte de las propuestas se centran en la llamada “alfabetización digital”, entendida como un proceso que trasciende el acceso o el dominio instrumental de las TIC para convertirse en aprendizaje cultural, político y cívico, que pone en el centro la formación de ciudadanos críticos, preparados para entender y vivir con las nuevas reglas del juego.

Cuba se incorporó de manera bastante tardía a las dinámicas que impusieron las TIC y en particular Internet. Esa desventaja podría convertirse en una posible potencialidad con una apropiación efectiva de los aprendizajes y buenas prácticas que no pocos países ostentan. Las experiencias internacionales demuestran que problemas como la desinformación no se resuelven consolidando ambientes de vigilancia general o coaccionando las creatividades y prácticas de los sujetos, sino con educación. Se trata de enseñar a los usuarios a identificar “lo falso”, proveer a la ciudadanía de herramientas para verificar los contenidos y contrastar fuentes, así como formarse criterios propios e informados.

Las normativas aprobadas recientemente tienen como fortaleza la identificación de la necesidad de articular proyectos interministeriales, formar profesionales capacitados y actualizar planes de estudio. El reto está en que esas prácticas educativas logren trascender los enfoques instrumentales y excluyentes de los propios marcos jurídicos y promuevan su transformación positiva. Algunas estructuras en su época innovadoras, como los Joven Club de Computación, podrían repensar su encargo y hacer efectivo su rol promoviendo la construcción de ciudanías críticas desde las comunidades.

Pero en el contexto cubano también resulta medular que organizaciones como los medios de comunicación y entidades gubernamentales promuevan, desde el ejemplo, el uso ético y responsable de las TIC, la transparencia y el compromiso con la no discriminación, que no se legitimen como ejecutores de prácticas nocivas de censura, violación de la privacidad o difamación.  

La expansión del acceso a las TIC en el país ha generado cambios en todos los órdenes. Las experiencias sociales y las prácticas ciudadanas desde hace muchos años desbordan los entramados jurídicos y las políticas públicas. El diseño de nuevas regulaciones y normativas debería potenciar y aprovechar las experiencias de una sociedad civil que, haciendo más con menos, ha sido responsable de una buena parte de los procesos de modernización económica, desarrollo cultural, articulación comunitaria y (re) construcción de agendas y prácticas políticas. La Cuba de los decretos tiene que, finalmente, servir a los cubanos.

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Notas:

Del Río, O. (2012). Aproximación a la información y la comunicación desde el enfoque de derechos. Revista de Estudios Jurídicos, No.12, Universidad de Jaén, España.

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Libertad de Expresión e Internet. Relatoría especial para la libertad de expresión (2013).

3 Recio, M. (2013). La hora de los desconectados. Evaluación del diseño de la política de “acceso social” a internet en Cuba en un contexto de cambios, Biblioteca Virtual CLACSO. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

4 López, H. (2011). Notas para una evaluación sociocultural de la política de informatización de la sociedad cubana. Perfiles de la Cultura Cubana, No. 7. Instituto Cubano de Investigación Cultural Juan Marinello.

5 Ministerio de Comunicaciones (2017). Política integral para el perfeccionamiento de la informatización de la sociedad en Cuba. Disponible en: https://www.cubahora.cu/uploads/documento/2018/05/25/politica-integral-para-el-perfeccionamiento-de-la-informatizacion-de-la-sociedad-en-cuba-0-0.pdf

6 Constitución de la República de Cuba (2019). Disponible en:  http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.XqIr3sgzbIU

7 Decreto-Ley No. 35 (2021). De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o92.pdf

8 Reporte Ciberseguridad (2020). Ciberseguridad: riesgos, avances y el camino a seguir en América Latina y el Caribe. Disponible en: www.observatoriociberseguridad.com

9 Lubianco, J. (2020). Once leyes y proyectos de ley contra la desinformación en América Latina implican multas, cárcel y censura. LatAm Journalism Review.

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