El Estado está obligado a trabajar por sus ciudadanos

Foto: Kaloian

Foto: Kaloian

El escritor, lingüista y traductor cubano Rodolfo Alpízar ha compartido recientemente a través de medios digitales su revisión del proyecto de Constitución que actualmente está siendo sometido a consulta popular.

El autor ha utilizado la celeridad y autonomía que proveen estos medios y las redes sociales para difundir las consideraciones –que por su extensión y exhaustividad no podrían ser expuestas adecuadamente en las asambleas previstas–, y ha dado curso a un estudio todavía inconcluso, según advierte la palabra “continúa” utilizada como colofón. 

El análisis del lingüista reserva muchas e interesantes acotaciones al texto constitucional propuesto. Tal como lo han hecho el ensayista Víctor Fowler y otros intelectuales cubanos sumados en las últimas horas a esta convocatoria de manera espontánea y por canales propios.

Estamos ante el privilegio de analizar, sin mediaciones, el trabajo constitucionalista que voces muy autorizadas vienen asumiendo con disciplina intelectual y compromiso ciudadano. 

OnCuba reproducirá estos textos paulatinamente y compartirá con sus lectores el esfuerzo de análisis que suponen.

Esperamos con ello contribuir al debate y a que sean atendidas estas propuestas por parte de los encargados de presentar al país la última versión de Carta magna para ser refrendada por los cubanos residentes en la Isla.

 

Estimados colegas:

Se comenta la casi total ausencia de discusiones acerca del anteproyecto de nueva constitución entre los escritores y artistas cubanos; sin duda, todos esperamos el momento en que seamos convocados por la UNEAC. Después de un minucioso estudio del texto, he decidido no esperar más. No sé cómo se hace en las discusiones, pero no veo cómo el articulado completo se puede analizar, como un todo y por partes, en un par de horas. He escrito el resultado de mi análisis, he concluido que el texto debe ser reelaborado, y quiero compartir mis criterios, con la esperanza de contribuir a la elaboración de un documento final que se corresponda con el país en que queremos vivir, no para entablar polémicas.

Acaba de entrarme un mensaje de Víctor Fowler. No lo he leído todavía, pero me felicito de que hayan comenzado a pronunciarse mis colegas. Gracias, Víctor.

1. La redacción

Confieso que esperaba un texto mejor redactado, cuidadoso en cuanto al uso del lenguaje. En cambio, abundan faltas de concordancia y de puntuación, omisiones indebidas del artículo gramatical, usos de comodines lingüísticos y otros elementos importantes. Lamento que, antes de exponerlo al conocimiento público, el texto no haya sido exhaustivamente revisado por una comisión de estilo, y por otra que lo analizara como una totalidad, para eliminar incongruencias y contradicciones en el articulado como las que presenta. Si se hizo, faltó rigor a los revisores.

Sería extenuante referirse a todos los errores de redacción; no obstante, menciono el artículo 177, inciso s (párr. 394), pues resulta de un desaliño tan evidente que resulta difícil entender cómo pasó inadvertido. La Constitución de nuestro país no debe salir al mundo con tales disparates.

No se trata de un preciosismo. Si los errores gramaticales son inaceptables por sí mismos, siempre, las omisiones y el uso de comodines lingüísticos suelen tener repercusión en el contenido. Todo ello está presente en la redacción del anteproyecto que se nos presenta; son elementos que le restan fuerza como documento jurídico.

Un ejemplo en cuanto a los comodines. No es lo mismo decir: “el papel del Estado”, “el deber del Estado”, “la responsabilidad del Estado”, o “la participación del Estado”. Los tres últimos sustantivos son precisos, no significan lo mismo; al usar “papel” se introduce ambigüedad, además de que esa falta de elegancia en la escritura recuerda la un documento burocrático cualquiera.

Se sabe que el uso del comodín “papel”, la mayor parte de las veces, sirve para evadir responsabilidades. Este comodín, al igual que otros elementos que aparecen en el texto del proyecto, da origen a variadas interpretaciones y ello conspira contra la calidad de la Constitución.

Una constitución es, en esencia, una forma de contrato entre dos partes, las cuales se obligan al cumplimiento de determinadas normas; al plasmar el compromiso en el documento llamado Constitución, gobernados y gobernantes adquieren un conjunto de derechos y deberes. Lo que no quede claramente registrado puede conducir a interpretaciones erróneas y hasta malintencionadas por una de las dos partes, lo cual es inadmisible.

La primera inconsistencia que encuentro en el anteproyecto es que, en virtud de la forma en que está redactado, se exonera repetidamente al Estado del cumplimiento de sus obligaciones. Lo provoca la repetida omisión del verbo deber y de otras expresiones de obligatoriedad.

Contrástense dos oraciones:

a) “Los padres alimentan a sus hijos”.

b) “Los padres deben alimentar a sus hijos”.

En forma muy correcta, el artículo 70 (párr. 197) del anteproyecto establece: “Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos…”. De esa forma queda claro que se trata de una acción exigible, y que su incumplimiento es punible. No sería lo mismo si se hubiera escrito: “los padres alimentan”.

Sin embargo, en el articulado propuesto, solo en contados casos se aplica esa lógica al tratar de las responsabilidades del Estado. Véanse algunos pocos ejemplos, entre la multitud de ellos:

Art. 31 (párr. 120): “La distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se complementa con la satisfacción equitativa de los servicios sociales universales y otros beneficios”. (Hay un mal uso de la puntuación, por cierto, pues entre sujeto y predicado no debe haber coma).

Con tal redacción el Estado no queda obligado a nada. Por tanto debe ser: “El Estado debe garantizar que la distribución (…) se complemente con…”.

Art. 38 (párr. 138): “El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.

Esa redacción solo describe algo que supuestamente sucede, no establece la obligación que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos a los ciudadanos. La redacción debe ser: “El Estado cubano tiene la obligación de garantizar a la persona…”.

Art. 82 (párr. 215): Se reconoce “el derecho de las personas a una vivienda digna”, y a continuación se afirma (párr. 216) que “El Estado trabaja para hacer efectivo este derecho mediante programas de construcción de viviendas…”.

Con tal redacción solo se registra como hecho dado que el Estado trabaja para ese fin. No se establece que esa es una de sus obligaciones, como corresponde a un estado moderno y cumplidor de sus compromisos con sus ciudadanos y con las organizaciones internacionales a que pertenece.

Al respecto, la ONU ha declarado que: “Disponer de una vivienda y de servicios suficientes es un derecho fundamental del hombre y los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho”.

En consecuencia, la redacción del artículo debe ser: “El Estado debe trabajar para hacer efectivo este derecho”.

Por cierto, las cuatro líneas finales del párrafo 216 deben ser eliminadas, pues no caben en un texto constitucional (obsérvese que tampoco se define cuáles son esas instituciones: ¿privadas, extrajeras, del propio Estado?).

Otros artículos cuya redacción se debe modificar para que quede clara la obligación que tiene el Estado de cumplir sus compromisos como institución que se debe al pueblo son: 7 (párr. 41), 41 (párr. 142), 43 (párr. 145), 45 (párr. 148,149), 46 (párr. 150), 51 (párr. 167), 57 (párr. 174), 59 (párr. 177), 61 (párr. 182), 72 (200), 77 (207), 79 (210), 80 (212), 83 (párr. 217), 84 (párr. 220), 86 (párr. 227).

Y otros más.

En particular, en todos los casos en que se redactó “El Estado trabaja para…” o “El estado asegura” se debe modificar la redacción por “El Estado debe trabajar para…”, “El estado debe asegurar que…”, etc., pues en todos los casos debe quedar consignado que esas son obligaciones del Estado ante sus ciudadanos, no concesiones o favores que hace.

El Estado está obligado a trabajar por sus ciudadanos, a quienes se debe, y los ciudadanos tienen el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado, pues los ciudadanos, con su trabajo y el pago de sus impuestos, mantienen el aparato del Estado (y no al revés).

Finalmente, obsérvese que, cuando se trata de los deberes de los ciudadanos, en la redacción aparece correctamente señalada la obligatoriedad en el cumplimiento.

(Nota del autor enviada en un segundo correo: Recomiendo a todos el excelente estudio integral del anteproyecto de constitución realizado por Victor Fowler y que anda circulando; espero que estos trabajos lleguen a manos de nuestros diputados y que ellos tengan tiempo y sentido de responsabilidad suficientes para entregarnos una constitución a la altura de nuestra historia civilista y de los tiempos que vive la humanidad. Rodolfo Alpízar Castillo).

2. Omisiones de texto

Me referiré solo a algunas pocas que no pueden pasar inadvertidas, pero hay más. (A artículos que están ausentes y deben aparecer en el cuerpo de una constitución moderna me referiré más adelante, sin que llegue a agotarlos).

2.1 El preámbulo:

Intentando dar una visión abarcadora de los principales hitos de la historia del pueblo cubano, en el preámbulo aparecen al menos dos graves omisiones que dan una idea distorsionada de la historia de Cuba y constituyen una injusticia histórica contra el propio pueblo cubano.

El párrafo 10, como está redactado, deja en el olvido a la gran cantidad de combatientes y mártires que no pertenecieron a la llamada Generación del Centenario. En el conocimiento común, la denominación “Generación del Centenario” designa a los jóvenes que atacaron los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, en 1953, núcleo alrededor del cual se formó el MR 26-7. Pero en lucha contra Fulgencio Batista participaron muchas más organizaciones: Directorio Revolucionario, Organización Auténtica, Triple A, Partido Socialista Popular (con todo y sus titubeos), Mujeres Opositoras Unidas, Mujeres Martianas y otras más.

Por tanto, el párrafo 10 se debe redactar de otra manera. En mi criterio, sería preferible no mencionar a ninguna organización en  particular. Si se quiere dar nombres, entonces hay que ser inclusivo. Es históricamente incorrecto e injusto nombrar solo a un grupo.

El párrafo 17 presenta el mismo error: “Revolución triunfante del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón…”. Con esa redacción se echa un manto de olvido sobre la mayor parte de los acontecimientos revolucionarios en la lucha contra Fulgencio Batista, y sobre sus mártires.

Para el conocimiento popular, decir “la Sierra” tiene un único significado: La lucha guerrillera desarrollada en las montañas de Oriente. Sin embargo, la mayoría de los muertos y torturados en la contienda los aportó la lucha en las ciudades, Santiago y La Habana principalmente, pero no solo ellas. No sé si existe alguna ciudad de Cuba que no cuente con mártires de esa lucha o con personas que fueron salvajemente torturadas. Sin olvidar que hubo guerrillas en otras montañas, al menos en Las Villas y Pinar del Río, que recuerde ahora. El ataque a Palacio, la sublevación de Cienfuegos, la huelga del 9 de abril, el ataque al cuartel Goicuría, acciones todas en las ciudades, no se engloban en la frase “lucha guerrillera en la Sierra”. Y todas contribuyeron al derrocamiento del régimen batistiano.

Al igual que en el caso anterior, si no se puede poner todo, mejor no se pone nada y se es más fiel a la historia. Un párrafo más general, como “todos los que combatieron de una forma u otra  contra la tiranía”, sería más adecuado, justo e histórico, que esos párrafos reduccionistas de la realidad histórica que de ninguna manera deben mantenerse como están.

 2.2 Otras omisiones:

En muchos artículos se relacionan determinados elementos, por vía de ejemplo o taxativamente, pero se pasan por alto otros de igual valor, lo cual no es admisible en un texto llamado a ser la madre de todas las leyes del país. Por ejemplo:

Artículo 1 (párr. 30): Se refiere al “disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social…”.

Se omite la libertad de conciencia; debe decir: “libertad política y de conciencia…”.

(Por cierto, lo correcto gramaticalmente es: la justicia y la igualdad social, es obligatorio el segundo artículo gramatical en este caso).

Artículo 14 (párr. 61): Señala que el Estado “reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales”. Se omite a las “organizaciones profesionales”. Debe decir: organizaciones de masas, profesionales y sociales”.

Artículo 15 (párr. 63): Se afirma que “El Estado reconoce, respeta y garantiza la liberad religiosa”.

Falta: “y de conciencia”, pues no es lo mismo. Debe decir  “la libertad religiosa y de conciencia”.

Artículo 40 (párr. 140): Relaciona “…sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.

El párrafo pudo haber terminado en: “sin ninguna discriminación”, o, mejor: “sin ninguna discriminación, por la razón que sea”.

Si se consideró conveniente nombrar en extenso posibles discriminaciones, si se hizo relación de ellas para evitar ambigüedades y lecturas incorrectas, se debió señalar también la variante “edad”. Como no está entre lo elementos relacionados, se puede dar por sentado que la Constitución admite la discriminación por razones de edad.

Falta también la variante “ideología”. Con esa omisión, pareciera que la Constitución permitirá discriminar por razones ideológicas, lo cual va contra la esencia misma del concepto de igualdad.

Por tanto, el texto debe indicar: “sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel,edad, creencia religiosa, ideología, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.

Artículo 48 f (párr. 158): Señala el derecho a recibir asistencia jurídica.

Faltó especificar: “…desde el momento en que es detenido e informado del delito que le es imputado”. (Como es práctica común en Estados de derecho).

Artículo 68 (párr. 192): Se afirma: “y a la formación integral de los hijos”. Falta la aclaración: “si los hubiere”, pues con esa redacción parece que la Constitución preceptúa que el matrimonio debe procrear, lo cual no puede ser obligatorio.

Artículo 94 (párr. 265): Establece el derecho de reclamar por vulneración de derechos, y a la reparación o indemnización.

Faltó agregar: “así como exigir el castigo a los culpables”, pues de lo contrario se deja margen a la impunidad.

(continúa)

*Este texto se reproduce en OnCuba con el consentimiento expreso del autor.

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