La vaga expresión “propiedad socialista de todo el pueblo”

Foto: Yariel Valdés

Foto: Yariel Valdés

OnCuba reproduce a continuación la segunda parte de un amplio análisis que ha realizado el escritor, lingüista y traductor cubano Rodolfo Alpízar sobre el proyecto de Constitución que actualmente está siendo sometido a consulta popular, tanto en la Isla como entre los cubanos residentes fuera de Cuba.

La primera parte de este texto puede leerse bajo el título El Estado está obligado a trabajar por sus ciudadanos.

3. Artículos que deben ser completados en su expresión o modificada toda su redacción

Art. 2 (párr. 31) Se debe agregar:

Art. 2 bis) El idioma español, en sus variantes nacional y regionales, es parte esencial e indisoluble del patrimonio cultural de la nación cubana. Es obligación del Estado y sus instituciones en todos los niveles de su actuación velar por la conservación y el correcto uso del idioma, no solo las educativas. Se prohíbe el uso de errores ortográficos o gramaticales con fines de propaganda, nomenclatura o señalización. Se prohíbe, y es nula a todos los efectos, cualquier medida administrativa que pueda ir en detrimento del buen uso del idioma español por la ciudadanía.

(Justificación: El idioma es el principal elemento identitario de una nación; no basta con declarar el español es el idioma oficial de la república, se debe declarar también la obligatoriedad de su protección).

Art. 15 Se debe agregar:

Art. 15 bis) Se prohíbe situar en edificios públicos imágenes o inscripciones que puedan ser consideradas propaganda en favor de alguna denominación religiosa o en detrimento de otra u otras.

(Justificación: La colocación de símbolos religiosos en edificios públicos viola el principio de Estado laico, sin embargo, ha ocurrido).

Art. 48 b (párr. 154) Se debe agregar:

Art. 48 b bis) …ser informada de sus derechos en el momento de su detención

(Justificación: Es lo acostumbrado en un Estado de derecho).

Art. 48 f  (párr. 158) Se debe completar la redacción:

— “…recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa desde el momento mismo de su detención”

(Justificación: Es lo acostumbrado en un Estado de derecho).

Art. 48 h  (párr. 160) Se debe completar la redacción:

— …comunicarse desde los primeros momentos con su familiares, en caso de ser detenida o arrestada.

(Es lo acostumbrado en un Estado de derecho).

Art. 50 (párr. 166) Se debe agregar:

— Tiene derecho además a exigir la reparación correspondiente y demandar y obtener el castigo a los responsables de ese ilícito.

(Justificación: De lo contrario no se combate la impunidad).

Art. 60 (párr. 180)

1. a) Se debe especificar el alcance el la expresión “medios fundamentales de comunicación social”, pues resulta vaga. Vale preguntarse: ¿qué medios son “fundamentales” y cuáles no?, ¿quién lo determina? Resulta vaga también la expresión “propiedad socialista de todo el pueblo” (¿Qué se quiere decir con eso?, ¿quién administra la “propiedad socialista de todo el pueblo”?, ¿el Estado?, ¿los ciudadanos agrupados de alguna manera, por ejemplo, en cooperativas?, ¿las organizaciones sociales?).

Si no es posible definir con precisión el alcance de la expresión, no debe estar en la constitución.

(Justificación: Esa falta de precisión se presta a un uso discrecional y se convierte, de hecho, en una limitación del derecho a la libre expresión que supuestamente establece el artículo).

1. b) Se debe agregar:

Art. 60 bis) Las organizaciones sociales, profesionales o de cualquier otro tipo constituidas legalmente tienen derecho a crear sus propios órganos de difusión, siempre en el más estricto cumplimiento de las normas establecidas por la ley y en el respeto a las normas de  decencia generalmente acatadas. La ley de medios de difusión debe establecer los requisitos al respecto.

Art. 60 bis 2) Los ciudadanos tienen derecho a fundar y mantener órganos de prensa de cualquier soporte para la libre difusión de sus ideas, siempre dentro del marco de la ley. La ley de medios de difusión debe establecer los requisitos para ello.

Art. 60 bis 3) Los medios de difusión estatales y no estatales se han de regir por a) el estricto apego a Constitución y las leyes del país; b) el respeto a la dignidad humana y, consecuentemente, la prohibición de ofensas a las personas y la decencia ciudadana; c) la aplicación irrestricta del derecho de réplica. La ley de medios de difusión debe establecer las sanciones que correspondan a quien viole estos principios.

(Justificación: Es lo acostumbrado en un Estado de derecho; si solo uno de los componentes de una sociedad, en este caso el Estado, tiene el control monopólico de los medios de difusión, no se puede hablar de que existe libertad de prensa).

Art. 67 (párr. 191) Se debe agregar:

Art. 67 bis) El Estado debe trabajar para crear las condiciones adecuadas para que las familias cumplan esas responsabilidades.

(Justificación: La adición se explica por sí misma).

Art. 71 (párr. 199) Se debe agregar:

Art. 71 bis) La violencia contra mujeres y niños en el hogar se considera delito de máxima gravedad y perseguible de oficio, por lo que, en todos los casos, se ha de aplicar las penas máximas establecidas por la ley. De igual manera se ha de considerar los casos de abusos contra personas ancianas  o minusválidas.

Art. 71 bis 2)  El feminicidio y los abusos lascivos contra menores y personas indefensas se consideran delitos de alta repercusión social  perseguibles de oficio. La pena máxima aplicable en cada caso ha de ser incrementada al menos en hasta un tercio de lo establecido por la ley.

(Justificación: Es necesario otorgar el máximo valor al combate contra la violencia intrafamiliar y el feminicidio).

Art. 76 (párr. 204) Se debe agregar:

Art. 76 bis) El Estado debe garantizar, mediante la legislación adecuada, que el trabajo no se convierta en explotación de unos seres humanos por otros.

(Justificación: Es inconcebible que el concepto de “explotación de una personas por otras” no aparezca en el anteproyecto. Pareciera que la explotación está permitida).

Art. 76 bis 2) El Estado debe garantizar, mediante la legislación adecuada, que el salario se corresponda con el costo medio anual de la vida.

(Justificación: La adición se justifica por sí misma: Esa es una de las obligaciones de cualquier Estado moderno).

Art. 76 bis 3) El Estado debe trabajar con el objetivo de lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decoroso para hombres y mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

(Justificación: La adición se justifica por sí misma: Esa es una de las obligaciones de cualquier Estado moderno).

Art. 80 (párr. 213) Se debe completar la redacción:

—así como a recibir la indemnización pertinente si su enfermedad o incapacidad es debida a negligencia de la administración.

(Justificación: La adición se explica por sí misma; si no hay obligación de indemnizar se alienta la impunidad).

Art. 88 (párr. 230) Se debe modificar la redacción:

—Todas las personas tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; es obligación del Estado trabajar para garantizar ese derecho.

(Justificación: La adición se justifica por sí misma: Esa es una de las obligaciones de cualquier Estado moderno; si no fuera así, no haría falta el Estado).

Art. 94 (párr. 265) Se debe agregar:

Art. 94 bis) Tiene derecho, además, a exigir la correspondiente sanción a quienes vulneraron sus derechos.

(Justificación: De no ser así se alienta la impunidad).

4.

Art. 95 h (párr. 277) Se debe redactar de otra manera:

—La creación artística y literaria es libre en su forma y en su contenido, pues forma y contenido constituyen una unidad indisoluble. Solo no se permiten expresiones lesivas a los valores humanistas, los derechos humanos y el respeto a la dignidad de los demás, así como aquellas que abiertamente promuevan la violencia, el maltrato a los animales, la xenofobia o la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.

(Justificación: a) La división entre forma y contenido que establece el anteproyecto responde a una posición hace mucho tiempo superada. No tiene sentido que uno de los dos elementos de la creación permanezca libre en la Constitución y el otro quede sujeto al criterio de  un posible censor. b) Los valores de cualquier sociedad son cambiantes; con la expresión “valores de la sociedad socialista cubana” se da luz verde a las más diversas interpretaciones, por tanto, no debe aparecer en el texto constitucional. c) Queda lugar para la pregunta, ¿quién decide cuales son los “valores de la sociedad socialista cubana” hoy, y cuáles mañana?).

Art. 105 b (párr. 342) Se debe agregar:

Art. 105 b bis) La extensión de los períodos ordinarios de sesiones se corresponderá con la cantidad y la complejidad de los temas a tratar en ellos.

Art. 105 b bis 2) La Asamblea Nacional deberá establecer las regulaciones para garantizar el uso de la palabra de los diputados y el derecho de réplica o contrarréplica con un uso racional del tiempo.

(Justificación: La adición se explica por sí sola: La práctica ha demostrado que: a) Los períodos de sesiones limitados a uno o dos días cada seis meses hacen inoperante a la Asamblea, con el resultado de que hay leyes que llevan muchos años en espera del día en que lleguen a ser estudiadas. b) El limitadísimo tiempo de esas dos sesiones se ve más limitado aún por la costumbre que se ha impuesto de dedicar una parte de la intervenciones a saludos, y divagaciones laudatorias antes de entrar en el meollo del tema en estudio, o escuchar extensos discursos, a veces sin relación con los problema que se deben analizar).

Art. 105 d (párr. 344) Se debe agregar:

Art. 105 d bis) El Estado debe garantizar el cumplimiento de este derecho de los ciudadanos, permitiendo el acceso a las sesiones de la Asamblea Nacional, o utilizando las tecnologías que posibiliten su seguimiento en vivo desde cualquier lugar de la República. La violación de este derecho ciudadano es punido por ley.

(Justificación: La adición se explica por sí misma. Salvo en la última sesión de la Asamblea, la dedicada al anteproyecto de Constitución, ese derecho ha sido desconocido durante décadas, pues a los ciudadanos no se les permite siquiera acercarse al lugar donde sesiona la Asamblea).

Art. 108 (párr.  360) (donde dice “Asimismo rendirán cuenta del cumplimiento…”) Se debe completar:

“Asimismo, rendirán cuenta ante sus electores del cumplimiento…”.

(Justificación: La adición se explica por sí misma. Si los diputados no rinden cuenta regularmente ante sus electores, no hay forma de que estos sepan si valió la pena elegirlos, y e sistema democrático deja de tener sentido).

Art. 112 (párr. 365) Se debe reformular por completo:

Todo diputado tiene el derecho de hacer preguntas o emplazar, durante las sesiones de la Asamblea Nacional, al presidente y los vicepresidentes del Consejo de Ministros y a los ministros, viceministros y funcionarios de similar rango, y a que sus demandas le sean satisfechas en la misma sesión o en la siguiente. Igualmente, todo diputado tiene el derecho de promover mociones de censura contra cualquiera los miembros o la totalidad del Consejo de ministros, en concordancia con los requisitos que establezca la propia Asamblea Nacional. El mismo derecho asiste a los diputados en relación con el Presidente y el Vicepresidente de la República, siempre con estricto apego a los procedimientos que la propia Asamblea debe establecer.

(Justificación: La reformulación se explica por sí misma: No hay que ser diputado para tener derecho a hacer preguntas a los funcionarios. El derecho del diputado es, sobre todo, a controlar, a emplazar, a promover la democión de funcionarios, incluido el Presidente de la República, si no cumplen correctamente sus funciones o su actuar los hace merecedor de censura o democión, pues el diputado encarna el poder de los ciudadanos).

Art. 190 b (párr. 652) Se debe agregar:

Art. 190 b bisdirigir preguntas los funcionarios municipales o a emplazarlos, así como a promover mociones de censura contra ellos, en concordancia con los requisitos que establezca la ley de funcionamiento de las Asambleas Municipales.

(Justificación: La reformulación se explica por sí misma, su basamento es similar al de la anterior propuesta).

Art. 200 c (párr. 685) Se debe excluir este párrafo de la futura Constitución, pues limita los derechos de participación electoral de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior. Este artículo no es admisible por discriminatorio contra los ciudadanos cubanos residentes en el extranjero.

(Justificación: Esta es una de las contradicciones que consigo mismo presenta el texto, no debe permanecer).

Art. 222 e (párr. 732) La modificación no es aceptable, por impedir el cumplimiento del derecho que la propia Constitución establece (otra contradicción más del texto consigo mismo)

Establecer la cifra de 50 mil electores como mínimo para que los ciudadanos ejerzan el derecho de tener la iniciativa de leyes hace imposible en la práctica el cumplimiento de ese derecho ciudadano que la propia Constitución reconoce. Esa cifra equivale al 0,41% del total de la población cubana (estimada en 12 millones). Considerando que la cifra de electores es mucho menor, el porcentaje exigido resulta muy exagerado. Ningún ciudadano o grupo de ciudadanos es capaz de alcanzar esa cifra de firmas, si no cuenta con los medios de difusión apropiados (y ya se vio que en el artículo 60 el anteproyecto propone que todos los medios estén en manos del Estado, con lo cual ningún ciudadano podría usarlos para promover una ley que el Estado no desee promover).

Para tomar un punto de comparación, obsérvese que en un país como México, donde  existen medios de prensa a los cuales los ciudadanos tienen acceso si desean llevar adelante una campaña de difusión (por ejemplo, en este caso, una iniciativa de leyes), la Constitución exige que, para los ciudadanos ejercer ese derecho, deben reunir poco más del 0,13% del total de electores. Sin embargo, en Cuba, donde esa posibilidad de difusión no existe, se exigiría 0,41% del total de la población (mucho mayor pues solo pueden ser firmas de electores).

En consecuencia, se debe eliminar la propuesta de modificación, por ir contra un derecho reconocido por la Constitución. El artículo debe permanecer como está redactado en la Constitución de 1976 (con una cifra que, en sí misma, es bastante alta): “mediante petición dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular…,como mínimo por diez mil electores”.

5.

Antes de someter a votación el articulado completo del anteproyecto de Constitución, se deberían someter a referendo varios artículos que tienen relación con la organización del Estado.

En particular (aunque no es el único), se debe someter a referendo el artículo 121 (párr. 401), referido a la elección del Presidente, y redactar de nuevo, en función del resultado del referendo, todos los artículos que se relacionen con ese.

Justificación: Nadie jamás ha consultado a la ciudadanía sobre la forma en que desea elegir a su presidente. Alguien decidió que es responsabilidad de la Asamblea Nacional, y hubo que aceptarlo. Cuando se ha preguntado la respuesta es que hay otros países donde se procede así. Ese argumento no puede ser menos consistente: Hacer algo porque en a otro lugar se hace no tiene ningún valor. Se olvida, además, que Cuba no es “otros países”, sino el nuestro. Y en el nuestro no hay más que un partido; en “otros países” hay pluripartidismo. Por tanto, no vale la comparación.

Si de veras se pretende introducir cambios democráticos en el país, lo primero es consultar a los ciudadanos sobre la forma en que quieren ser gobernados, creo yo.

Muchos queremos elegir directamente al presidente. ¿Cuántos más lo desean? Son muchos o son pocos, nadie puede saberlo sin preguntar. Por tanto, que se decida cómo se va a elegir al presidente de la república mediante una consulta popular, eso es lo que corresponde. L reordenamiento del Estado debe partir de esa premisa.

Eso sí, ha de ser un referendo con todo el rigor de una consulta popular democrática: voto individual y secreto, con una comisión nacional electoral con total independencia de acción. Que no se repita lo ocurrido hace algunos años, cuando asistimos a un referendo en que había que declarar nombre y número de carné de identidad, y además firmar.

Al respecto, recuerdo que tampoco nadie nos consultó, a fines del siglo pasado, para el cambio de sistema electoral mediante el cual en la actualidad los diputados se eligen en bloque (con la consigna “valen todos”), y se hace una distribución (“repartición”) de diputados entre los colegios electorales del municipio. Mediante ese procedimiento, un diputado “votado” (no elegido, pues no compitió con otros) por un municipio de veinte mil electores en realidad es el diputado de un colegio donde tal vez no había ni mil electores.

Si se pretende democratizar el país, habría que comenzar por resolver esas dos deudas con el electorado, entre otras.

Propuesta de artículos que no aparecen en el anteproyecto y se deben incluir (no argumento su justificación porque por sí solos se explican; se podría modificar la redacción, pero el contenido debe aparecer en una Constitución que se propone democrática, moderna, humanista, y que mira al futuro sin olvidar el presente):

i

a) Todo funcionario del Estado, en cualquier nivel de responsabilidad, tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la Constitución en ese nivel.

b) El funcionario del Estado en cualquier nivel que incurra, por acción u omisión, en violación de la Constitución, ha de cesar automáticamente en sus funciones, con independencia de otro tipo de sanciones a que pueda ser acreedor.

ii

Antes de asumir el cargo, y al cesar en él, todo funcionario del Estado, de cualquier nivel, debe realizar una declaración jurada de los bienes que posee. Todo bien cuya procedencia no pueda ser explicada convincentemente ha de ser confiscado de manera automática y el funcionario sometido a proceso judicial. La ley debe regular los procesos correspondientes.

iii

Es incompatible la condición de diputado a la Asamblea Nacional con la de ministro o viceministro o cargos equivalentes. Todo diputado que aspire a una cartera ministerial debe antes renunciar a su puesto en la Asamblea; inversamente, todo miembro del gabinete ministerial que aspire a ser elegido diputado debe antes abandonar el cargo que ocupa.

iv

El Estado debe trabajar para garantizar que ningún ciudadano viva en situación de miseria o extrema pobreza.

v

El Estado debe velar por la protección laboral de sus ciudadanos. No es admisible que empresas nacionales, o extranjeras radicadas en territorio nacional, contraten trabajadores foráneos si existen trabajadores cubanos disponibles con similares calificación y aptitudes.

vi

El Estado cubano no podrá enviar tropas a participar en conflictos en el extranjero. En caso de responder a una solicitud de las Naciones Unidas para misiones de paz, dicho envío deberá ser aprobado con anterioridad por votación de la Asamblea Nacional.

vii

Los ciudadanos cubanos residentes en el extranjero tienen igual derecho que los residentes en territorio nacional a participar en cuanto referendo o plebiscito se convoque, así como a elegir a sus representes en la Asamblea Nacional; las leyes electorales deben establecer las condiciones para que ese derecho se materialice, en concordancia con las posibilidades reales del lugar del mundo donde residan.

viii

Es un delito el trato cruel a los animales. La ley establece las regulaciones para el trato a los destinados al consumo, al trabajo o la experimentación científica, de modo que no se les proporcione sufrimiento innecesario. Se regulan también las responsabilidades para la tenencia de mascotas y animales afectivos.

ix

Se prohíben los juicios sumarios o sumarísimos. Solo podrán efectuarse en caso de estado de guerra o de grave catástrofe nacional previamente declarado por la asamblea Nacional y mientras dure dicho estado. Una vez restablecida la normalidad, las penas aplicadas podrán ser apeladas por los afectados.

x

En la república de Cuba, constituida sobre fundamentos humanistas y de respeto a la vida, se prohíbe la pena de muerte.

(continúa)

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