Las nuevas reglas del juego electoral en Cuba

(…) que no se puede llamar feliz a quien no participa en las cuestiones públicas, que nadie es libre si no conoce por experiencia lo que es la libertad pública y que nadie es libre ni feliz si no tiene ningún poder, es decir, ninguna participación en el poder público.
Hannah Arendt. Sobre la revolución (1965)

Amplia difusión internacional causó el anuncio realizado por parte del gobierno cubano, respecto a la entrada en vigor con vista a las elecciones de 2018 de una nueva ley electoral. Lo anterior está en consonancia, según las propias autoridades cubanas, con el perfeccionamiento del sistema político y su adecuación al proyecto de país que se viene perfilando desde hace algunos años, a partir de la adopción de los Lineamientos de la Política Económica y Social por el Sexto Congreso del PCC.

Esta ley ha sido vista por muchos, y de hecho es así, como un paso necesario para la implementación de otras reglas del juego, que serán de aplicación a la elección y posterior funcionamiento de las autoridades políticas que deberán sustituir a la generación histórica de la Revolución. Recuérdese que el propio Raúl Castro ha anunciado, que no aceptará su nominación como candidato a ocupar la presidencia de los Consejos de Estado y de Ministros, luego de cumplir su actual mandato que culmina en 2018.

De cualquier manera, la ley electoral que se avecina tiene que ser algo más que el simple establecimiento de otras reglas. Debe erigirse, al menos eso esperamos muchos, en un elemento que contribuya a la necesaria democratización del sistema político y la sociedad cubanas. En virtud del principio democrático, debe contribuir a la participación popular más directa del mayor número de ciudadanos, y a la representatividad de la sociedad en las estructuras de poder. El objetivo fundamental de cualquier ley de este tipo es definir cómo se participa en el orden electoral. Por tanto, incide directamente en la legitimidad de los representantes políticos a todos los niveles de dirección.

Una cosa queda clara, y es que toda ley electoral responde a coyunturas, o sea, a un contexto político determinado. Ese contexto que se vislumbra desde hoy, es el de un país donde existe hace varios años, una tendencia a la disminución de los niveles de participación en los procesos electorales, y que además tiene por delante el fuerte reto de disminuir la apatía política de buena parte de sus ciudadanos. A todo lo anterior hay que añadir los nuevos referentes que existen en América Latina, una región cuya realidad ha estado signada en los últimos años por la constante realización de procesos electorales, muchos de ellos con altos niveles de participación y en países cercanos a Cuba.

La ley electoral que está por llegar deber servir para, de conjunto con otras reformas al sistema político, extender el alcance de los derechos políticos de los ciudadanos. Esto contribuiría a naturalizar el desacuerdo y la interpelación en la vida pública. Además, serviría para inmiscuir más a los electores con el proceso electoral en sí mismo, asegurando que aquellos intervengan directamente en la nominación y elección de todos sus representantes.

Un paso importante en este sentido, sería centrar el contenido de la nueva ley en democratizar más el sistema electoral, como paso necesario para la total democratización del sistema político. En aras de lograr lo anterior, cabría la elección de los miembros del Consejo de Estado así como de su Presidente, mediante el voto directo de la ciudadanía. Dicha medida se insertaría eficazmente, en un entorno que estaría signado por la fijación de límites de tiempo para el ejercicio de determinados cargos, en las más altas esferas de dirección del país. Lo anterior significa que una misma persona no podrá tener una responsabilidad política en determinadas estructuras del poder por más de  dos mandatos consecutivos. Hasta el momento la duda radica en cuáles cargos serán sujetos a este límite, aunque el primer referente en el que muchos pensamos es el de Presidente del Consejo de Estado y de Ministros.

Esta limitación pudiera ser flexibilizada eventualmente, empleando una fórmula que permita la reelección indefinida, si el pueblo mediante referéndum así lo decidiera. En todo caso, se haría valer el resultado a favor de dicha reelección, solo si alcanzase una mayoría cualificada. Esta formulación no es desconocida ni mucho menos en el contexto cubano, pues la Constitución de 1940 así lo preveía.

Otra de las modificaciones que se pudiera introducir, recaería en la eliminación de las comisiones de candidatura. Estas en la actualidad operan como filtros políticos para la nominación de los precandidatos a delegados a las Asambleas Provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Resulta obvio que su desaparición del escenario político cubano del futuro, posibilitaría la creación de mecanismos que aseguren la  nominación directamente por los electores, de quienes ellos consideren que deben ocupar escaños en los niveles provincial y nacional del Poder Popular.

A todo lo dicho hasta aquí se podría agregar que la nueva ley electoral debe regular un sistema eficaz para el empadronamiento electoral. Esto significa que debe asegurarse un marco legal que garantice altos niveles de inscripción de los electores, sin que se vulneren principios democráticos básicos como el de un elector, un voto.

De todas formas, cualquiera que piense que la nueva ley electoral por sí sola resolverá el déficit, y en general todas las problemáticas asociadas a participación política en Cuba, comete un enorme error. La trascendencia de las modificaciones al sistema  electoral, dependen del impacto que logren en el sistema político en general; sobre todo del grado de legitimidad que sean capaces de tributar a las autoridades estatales. Pero para consolidar ese impacto, el mismo debe estar acompañado de otros cambios en la cultura y el imaginario popular sobre la valía de participar en la vida pública del país. Se necesitan medios de prensa que no solo hablen de las elecciones cuando estas se acercan; así como instituciones educativas que instruyan sobre las cuestiones electorales, y no solo repitiendo el discurso oficialista, sino desde el fomento de una verdadera cultura cívica y democrática.

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* Raudiel F. Peña Barrios, cubano, jurista, reside en La Habana. Ha publicado varios artículos sobre la temática electoral cubana en la Revista Estudios de la Universidad Central de Costa Rica; la Revista de Derecho Electoral del Supremo de Elecciones también de Costa Rica; así como en la Revista de Estudios Políticos y Estratégicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) del Estado de Chile.

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