La revolución contra Texaco: 60 años después

El 29 de junio de 1960, el gobierno revolucionario cubano ordenó la “intervención” de la subsidiaria en Cuba de la compañía norteamericana Texaco Incorporated. En agosto, junto a otras 25 empresas norteamericanas, serían formalmente “nacionalizadas”.

Revista del INRA No. 7, agosto de 1960, p. 69.

El 29 de junio de 1960, el gobierno revolucionario cubano ordenó la “intervención” de todas las propiedades The Texas Company (West Indies) Ltd., subsidiaria en Cuba de la compañía norteamericana Texaco Incorporated. En agosto del mismo año, dicha compañía, junto a otras 25 empresas norteamericanas, serían formalmente “nacionalizadas”. Las leyes de nacionalización fueron, como dijera el profesor Julio Fernández Bulté, la canalización jurídica hacia la fase socialista de la Revolución cubana.

Contra la ley puñal, escudo y machete

The Texas Company (llamada desde 1959 Texaco Inc.) fue fundada in 1902 durante el boom de la industria petrolera en Texas. En 1919, esta compañía comenzó sus operaciones en Cuba. Durante las décadas de 1950 y 1960, expandió sus ventas y operaciones de refinería a escala global.

En 1957, como parte de esta expansión y animada por la existencia en Cuba de lo que algunos llamaron una “fiebre de petróleo”1, Texaco instalaría una refinería petrolera en Santiago de Cuba, con una capacidad de 20 000 barriles por día y un valor estimado de 15 millones de dólares.2

La nacionalización de la Texaco por el gobierno revolucionario cubano en 1960 debe colocarse como parte de un proceso global más amplio de nacionalizaciones petroleras sobre compañías norteamericanas y británicas. Esto incluye tanto al México de Lázaro Cárdenas, de los años 30, como a las nacionalizaciones en Arabia Saudita, Libia, Irán y Venezuela durante los 70.

En el caso de Cuba, usualmente se refiere a la Resolución No. 188 de 28 de junio de 1960, el instrumento legal que habilitó directamente la intervención. Esta resolución fue en realidad un documento legal interno con alto valor simbólico.

Según puede verse en Noticias de Hoy, el periódico del Partido Socialista Popular (PSP), esta resolución del entonces primer ministro del Gobierno revolucionario, Fidel Castro, ordenó al recién creado Instituto Cubano del Petróleo (ICP) situar en la refinería de la Texaco las cantidades de petróleo crudo necesarias para el procesamiento y posterior abastecimiento de combustibles.3 Si la empresa se negaba a procesar este crudo, los interventores nombrados por el ICP ocuparían sus bienes e instalaciones, y mantendrían la producción.

El 29 de junio de 1960, el ingeniero Alfredo Estrada intervino la refinería en Santiago y el doctor Eugenio Latour Mancilla intervino las oficinas de la Texaco en la Habana, acompañado por la doctora Melba Hernández, subdirectora administrativa del ICP, así como de otros funcionarios de este instituto y dirigentes sindicales del ramo petrolero. Clifford Drake, el presidente y gerente de la compañía, firmó el acta de intervención luego de registrar su protesta ante ella, “por considerar que no hay bases legales” (detalles tomados de Hoy, 30 de junio de 1960).

Intervención de las oficinas de la Texaco en La Habana. Foto: Hoy, 30 de junio de 1960.

Hasta aquel momento, el crudo que se procesaba en las tres principales refinerías existentes en Cuba (las norteamericanas ESSO Standard Oil y Texaco, y la británica Shell, Ltd.) provenía mayormente de Venezuela. Sin embargo, como resultado del acuerdo comercial Cuba-URSS, firmado en febrero de 1960 durante la visita a la isla de Anastas I. Mikoyan, el Estado cubano había empezado a adquirir crudo soviético desde abril de ese año, a cambio de azúcar.4

Según la propia resolución 188, la Texaco había expresado desde el 6 de junio de ese año, en carta dirigida al presidente del Banco Nacional, su negativa a procesar el petróleo del Estado cubano, proveniente de la URSS, lo que Cuba consideró un “boicot petrolero”. El 10 de junio Fidel advirtió a las tres compañías petroleras que, si mantenían su negativa, serían confiscadas.5

El contexto legal y político de la intervención de la Texaco sobrepasa la resolución 188.

Por una parte, es importante considerar que las particularidades de la legislación azucarera norteamericana (Sugar Act) de 1948 habían abierto una ventana de oportunidad político-legal. Las cuotas de azúcar fijadas en su enmienda de 1956 expiraban el 31 de diciembre de 1960. Desde enero de ese año, empezaron las presiones del ejecutivo norteamericano sobre el Congreso para extender la ley y conseguir facultades excepcionales para modificar las cuotas por “razones de seguridad nacional”. 

En aquella época Cuba era el principal productor de azúcar mundial. Este producto constituía el 80 % de las exportaciones cubanas y suplía la tercera parte del total de las ventas del producto en Estados Unidos. Muchas de las plantaciones y centrales azucareros en Cuba eran propiedad de norteamericanos. Ellos también se beneficiaban del precio subvencionado que EEUU pagaba por el azúcar cubano (un diferencial de 2 centavos por libra, por encima del precio en el mercado mundial).

El memorando secreto de 6 de abril de 1960 del subsecretario de Estado adjunto para Asuntos Interamericanos, Lester Mallory, considerado el origen de la política norteamericana de bloqueo económico contra Cuba, reconoció que el principal componente de esta “conmoción” (quiver) económica estaba en la legislación azucarera norteamericana. A inicios de junio de ese año, en una reunión del Consejo Nacional de Seguridad, se afirmó que esa legislación era la “única arma real contra Cuba”.

Hoy, 29 de junio de 1960, p. 1.

Pudiera decirse que la intervención de la Texaco fue la respuesta directa de Fidel a la “declaración de guerra económica” que implicó la aprobación del proyecto de ley azucarera presentado por el presidente Dwight David “Ike” Eisenhower, por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Congreso norteamericano (voto 33-0), el 28 de junio de 1960.6 Este proyecto, conocido en Cuba como “Ley Puñal”, le otorgaba poderes discrecionales para fijar la cuota de azúcar cubano durante 1960 y principios de 1961.

En múltiples formas Fidel ya había anunciado lo que repetiría a los trabajadores azucareros en Artemisa el propio 28 de junio: “Si los yanquis pretenden vencernos por hambre, no les quedará en Cuba ni los clavos de sus zapatos”.

La Comisión de Agricultura, de mayoría demócrata, había votado casi un mes antes a favor de la extensión (sin reformas) de la cuota cubana existente, porque temían hacer de Fidel un “mártir” si se le amenazaba con sanciones económicas. Según la prensa norteamericana, fue la combinación de los “crecientes ataques antiamericanos de Castro” con las acusaciones de los republicanos de que la propuesta original de dicha Comisión era un “bonus for communism” lo que produjo el cambio en la votación.7

Por otra parte, en el ámbito legal nacional, la Ley Fundamental de 2 de febrero de 1959 había otorgado al Consejo de Ministros de Cuba (el Gobierno revolucionario) facultades legislativas y constituyentes. El Congreso fue eliminado y la reforma constitucional (artículo 232) reducida a la votación en el seno del Gobierno, con la aprobación del presidente de la República; dos de las mayores divergencias con respecto a la Constitución de 1940.

Específicamente en materia petrolera, las Leyes 608 y 617,8 y especialmente la Ley 635 del Consejo de Ministros pusieron tempranamente en vigor nuevas regulaciones para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de minerales combustibles en Cuba. Por su alcance, estas normas constituyen una reforma petrolera.

La Ley 635 de 20 de noviembre de 1959 se amparó en el artículo 88 de la Ley Fundamental de la República que reconocía, tal como previera la Constitución de 1940, la propiedad estatal sobre el subsuelo cubano y la capacidad del Estado para hacer concesiones de explotación que propendieran al “bienestar social” y declarar nulas aquellas no explotadas.

Antes de 1959, la vigencia de este precepto constitucional fue enmarcada por la Ley de Minerales Combustibles de 9 de mayo de 1938. La norma se había inspirado en la nacionalización de la industria petrolera mexicana de marzo del propio año. Posiblemente debido a su ya avanzada regulación, el Gobierno revolucionario mantuvo vigente esta vieja ley del 38.

Sin embargo, también la reformó significativamente a través de la Ley 635. El objetivo fundamental de la reforma fue asegurar el desarrollo y control de la energía, en particular de la industria petrolera, “condición básica indispensable y factor determinante para impulsar la industrialización y desenvolvimiento armónico e independiente de la economía nacional” y “elevar el bienestar de la población”.

También se buscó corregir los bajos niveles de producción y desarrollo de esta industria, en manos del sector privado. La escasa producción de crudo nacional había generado que la importación de combustible fuera una “creciente y gravosa carga sobre las disponibilidades de divisas”.

Bajo esas premisas, la Ley 635 canceló tanto las solicitudes de concesiones existentes como la posibilidad de nuevos registros de exploración y explotación de petróleo. A la vez, permitió prórrogas de dos años a las concesiones de exploración vigentes, en el marco de nuevos requisitos y límites. Así, por ejemplo, se otorgó facultad discrecional al ministro de Agricultura para prorrogar exploraciones solo por 8 mil hectáreas, y para aquellos concesionarios que demostraran trabajos de investigación y exploración previos y en curso.

A la par, la Ley 635 limitó a cuatro la cantidad de concesiones de explotación de cada persona natural o jurídica y estableció un impuesto mensual (en concepto de royalty) del 60 %, en efectivo o en especie, sobre todo el petróleo que se extraiga en cada concesión.9 En la ley de 1938 el royalty era del 10 %.

El Estado se reservó el derecho de adquirir todo o parte del petróleo producido dentro del territorio nacional al precio del mercado mundial y también quedó facultado para fijar anualmente las cuotas de producción de las refinerías existentes en Cuba.10

Es mediante esta ley de 1959 que se crea el ICP, como dependencia del Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INRA) encargada del desarrollo de la industria petrolera nacional y de la administración de todas las empresas “intervenidas o confiscadas”, incluidas aquellas dedicadas a la refinación. Los bienes ocupados pasarían a integrar el patrimonio estatal.

Aquel enero

Quizás debido a la importancia de la Reforma Agraria, la prensa revolucionaria y los estudios sobre la revolución cubana han registrado modestamente la reforma petrolera. Revolución, el periódico del M-26-7, la describió como un paso esencial para “recuperar” la riqueza petrolera del país.11 Hoy, por su parte, resaltó su impacto sobre las concesiones otorgadas “a compañías imperialistas” durante la tiranía de Batista. Debido a la ineficiencia de dichas compañías, se estimó una fuga anual de 75 millones de dólares por concepto de importación de petróleo y combustibles.12

Sin embargo, la prensa norteamericana, incluso la de alcance local, advirtió los efectos de la nueva ley para el capital foráneo en Cuba, calificándola de “estricta” y “excesiva” en lo referente a las concesiones de exploración y explotación. Además, la prensa adelantó posibles efectos negativos para las tres principales refinerías extranjeras en la Isla.13

Lo que no dijeron los periódicos en 1959 es que la nueva ley petrolera cubana había dejado intacto el artículo 44 de la vieja ley de 1938. Este establecía que las refinerías petroleras “que existan o se establezcan en la República” deberán respetar normas de higiene, seguridad, y policía, elegir locaciones adecuadas (sin peligro para poblaciones, en caso de incendio) y “refinar petróleo del Estado, cuando el gobierno así lo acuerde (…) de modo que sea posible refinar el petróleo necesario y a un precio que no exceda del costo de la operación, más un razonable beneficio industrial”.

En este particular apartado 44 se basaron tanto la mencionada Resolución 18814 como la declaración de apoyo a la intervención de la Texaco firmada por la Federación Cubana del Petróleo, integrada por dirigentes sindicales de las tres refinerías.15

La reforma petrolera anunció y abrió el camino para lo que vendría luego,16 pero el contexto legal de la intervención de la Texaco debe colocarse en el escenario más amplio de las intervenciones de empresas, expropiaciones forzosas y confiscaciones de propiedades de personas naturales y empresas, cubanas y extranjeras, en marcha desde comienzos de 1959.

Para asegurar el desarrollo normal de la producción y el equilibrio económico del país, distintos ministerios habían dispuesto casuísticamente la intervención de múltiples empresas privadas. Dichas intervenciones consistían, en términos generales, en la ocupación temporal de propiedades e instalaciones y su administración y dirección por “interventores” que debían ajustar el funcionamiento de las compañías a los fines del Gobierno revolucionario.

En este caso estuvieron, por ejemplo, empresas renuentes a las decisiones del Gobierno, las paralizadas intencionalmente por sus administradores, las que tuvieran graves conflictos laborales o hubieran realizado despidos en masa,17 y las que hubieran recibido beneficios fiscales en el pasado sin ser invertidos en el mejoramiento de la industria. En este último caso se encontraron las refinerías petroleras de Cabaiguán, Jarahueca y Bacuranao, intervenidas mediante la Ley 199 de 31 de marzo de 1959.  

Por su parte, las confiscaciones y expropiaciones se efectuaron con base en el artículo 24 de la Ley Fundamental. Según su redacción original en la Constitución de 1940, este precepto prohibía la confiscación de bienes, salvo en casos de utilidad pública e interés social y previo pago de la correspondiente indemnización.

Desde el 10 de enero de 1959 hasta el 5 de julio de 1960 este artículo constitucional fue reformado en repetidas ocasiones, para aumentar las causales de confiscación, incluyendo los bienes de quienes habían ocupado responsabilidades políticas durante la tiranía, cometido delitos contra la economía nacional o la hacienda pública, enriquecimiento ilícito, delitos contrarrevolucionarios, salida del país para evadir la acción de los tribunales revolucionarios y quienes, una vez en el extranjero, conspiraran contra el Gobierno revolucionario.18

En lugar de agregar nuevas causales de confiscación, la reforma constitucional del 5 de julio de 1960 modificó lo referente a la autoridad encargada de la expropiación y de la declaración de su necesidad. Ya no sería una instancia judicial, como decía originalmente el artículo 24, sino la autoridad que una ley posterior estableciera: “La ley regulará…”. Esa ley eventualmente definiría el procedimiento, los medios y las formas de pago de la indemnización.19

Con estos antecedentes legales y ya ocupadas las refinerías de Texaco, Esso y Shell, la Ley 851 de 6 de julio de 1960 consolidó la noción legal de “nacionalización”, de defensa de la economía nacional y de la soberanía del país.

Combate, 7 de julio de 1960, p. 1.

Esta ley fue la respuesta prometida a la aprobación definitiva en el Congreso estadounidense de la enmienda a la ley azucarera de 1948, el 3 de julio. El mismo 6 de julio y “en el interés nacional”, Eisenhower firmó la enmienda y proclamó la reducción de 700 000 toneladas de la cuota de azúcar cubana de ese año, así como las 156 000 toneladas extra a las que hubiera tenido derecho para suplir los déficits anticipados de Puerto Rico y Hawai. 

Haciendo referencia expresa al recién modificado artículo 24 de la Ley Fundamental, la Ley 851 otorgó al presidente de la República y al primer ministro “facultades plenas” para disponer, “conjuntamente, mediante resoluciones, cuando lo consideren conveniente a la defensa del interés nacional, la nacionalización, por vía de expropiación forzosa” de bienes y empresas de ciudadanos norteamericanos constituidas bajo la ley cubana.

Serían el presidente de la República y el primer ministro los facultados para disponer la expropiación y declarar su necesidad y causa de utilidad pública o interés nacional. Contra sus decisiones no cabría reclamación alguna, según la propia Ley 851.

La Ley Fundamental y la Ley de Reforma Agraria ya habían reconocido que el pago de indemnizaciones por expropiaciones forzosas de tierras podía efectuarse a través de bonos, y no en efectivo.20 En forma similar, la Ley 851 estableció que la indemnización por expropiaciones de nacionales norteamericanos sería a través de bonos amortizables en un plazo de 30 años, con un interés del 2 % anual. Con ese fin, se constituiría un fondo integrado por el 25 % anual del valor de las ventas de azúcar a EEUU, sobre los 3 millones de toneladas, y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra.

Como era de esperar, ya recortada la cuota azucarera, esta forma de indemnización no prosperó. Un mes después, siguiendo el camino habilitado por la Ley 851, la Resolución Conjunta No. 1 de 6 de agosto de 1960, del presidente y el primer ministro, nacionalizó y adjudicó formalmente a favor del Estado cubano la subsidiaria de la Texaco por causas “de necesidad y utilidad pública y de interés nacional”.

Otras 25 empresas norteamericanas de servicios públicos y de la industria azucarera fueron incluidas en esta resolución.21 A diferencia de los actos de intervención, la nacionalización implicaba la subrogación del Estado cubano en lugar y grado de dichas empresas al respecto de sus bienes, derechos y acciones, así como de los activos y pasivos integrantes de su capital.

También en agosto de ese año se emitió la primera ley orgánica del ICP.22 La elevación de la productividad y la eficiencia de la industria energética, y de las refinerías en particular, fue presentada como resultado directo de las nacionalizaciones. A la actuación del ICP se asociaron grandes proyecciones de desarrollo industrial y agrícola.

En la prensa revolucionaria de la época, la Ley 851 fue llamada tanto “ley escudo” como “ley machete”. En un cartel que llevaran algunos participantes a la concentración masiva del 10 de julio de 1960 contra “la puñalada imperialista”, la frase “contra la ley puñal, la ley machete”23 acompañaba una caricatura donde Fidel le corta la mano al Tío Sam con un machete.

Las nacionalizaciones de 1960 no solo fueron escudo o defensa frente a la agresión económica norteamericana. Fueron, también, construcción del poder revolucionario, progresivamente radicalizado y punzante. En ese proceso, tanto el derecho nuevo como el desmontaje estratégico del derecho anterior sirvieron como fuentes de legitimidad. Menos de un año después, la revolución cubana sería declarada socialista. Sesenta años después, el bloqueo económico contra la Isla permanece.

Título III de la Ley Helms-Burton cumple un año en vigor

La “soberanía en acción” hoy 

Como “soberanía en acción” describió Hoy la intervención de la Texaco en 1960. La reflexión actual sobre el proceso de nacionalización de los 60 no puede olvidar a quienes fueron sus actores protagónicos.

Pienso en el orgullo de mi abuelo por haber sido designado interventor de un central azucarero camagüeyano. Recuerdo también su frustración ante la decisión estatal, arbitraria y absurda, de convertir aquel mismo central en una fábrica de fideos.

En 2000 la Texaco Inc. se fusionó con la multinacional Chevron Corporation. Existen actualmente 36 conflictos relacionados con daños medioambientales y violaciones de derechos por esta compañía petrolera alrededor del mundo. ¿Justificarían “los fines del desarrollo económico y social del país” abrirle de nuevo las puertas de Cuba a la Texaco (hoy Chevron)? El ordenamiento legal cubano vigente no lo impide.

La Constitución cubana de 2019 (artículos 23 y 24) abrió brechas significativas contra los principios de soberanía que rigen la gestión del subsuelo y los recursos minerales, así como la propiedad y otros derechos sobre infraestructuras e industrias estratégicas. 

A 60 años de la intervención de la Texaco y con un déficit energético significativo, Cuba también enseña que soberanía económica (y energética en particular) no puede ser sinónimo de monopolio estatal sobre la planificación, la producción, la gestión y la distribución. La mera estatización no protege a los ciudadanos frente a los abusos de las empresas estatales o del capital privado y trasnacional. Tampoco asegura una producción eficaz en beneficio del país. Es necesario explorar fórmulas que protejan tanto la soberanía nacional como la soberanía popular.

***

Notas

1. Santa Cruz Sentinel, Vol. 101, No. 37, 13 de febrero de 1957, p. 42, “Cuba Is Gripped by Oil Fever, Dry Wells Do Not Discourage”, por Douglas Larsen.

2. Valor incluido en la certificación de pérdidas emitida en 1970 por la Comisión para el Arreglo de Reclamaciones en el Extranjero del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (Decision No. CU-4546 en repuesta a las reclamaciones CU-1331, 1332, 1333 presentadas por Texaco Inc., Texas Petroleum Co., y Texaco Export Inc.). Según este mismo documento, la Texaco contaba además con cuatro terminales marítimas, con muelles y tanques, en Cienfuegos, Santiago de Cuba, La Habana y Matanzas. Asimismo, tenía equipos automotores, estaciones de servicio, cuentas bancarias y propiedades sobre la tierra en Cuba de aproximadamente 1 919 707 metros cuadrados.

3. Noticias de Hoy, “Cuba enfrenta al pulpo petrolero”, 30 de junio de 1960. p. 1, 7; Combate, “Abandonan la Texaco”, 30 de junio de 1960, p.1, 8.

4. LeoGrande, William M., y Peter Kornbluh. 2015. Back Channel to Cuba: The Hidden History of Negotiations Between Washington and Havana. University of North Carolina Press.

5. Santa Cruz Sentinel, “Castro Threatens U.S. Firms: Unless They Process Soviet Oil”, 12 de junio de 1960, p. 11.

6. “Sugar Act Debate Focuses on Castro, Trujillo”. CQ Almanac 1960, 16th ed., 06-208-6-214. Washington, DC: Congressional Quarterly, 1960. http://library.cqpress.com/cqalmanac/cqal60-1330055.

7. Ídem. También en Blade Tribune, “Cuban Sugar Quota Cuts in Offing”, 28 de junio de 1960.

8. La Ley 608 de 27 de octubre de 1959 había determinado que las compañías petroleras y concesionarias estaban obligadas a informar al Estado sobre investigaciones geológicas y geofísicas. La Ley 617 de 27 de octubre de 1959 dispuso la revisión de las concesiones mineras, y creó el fondo de la minería y el Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Agricultura.

9. Este impuesto se podía reducir al 55 % en el caso de que el petróleo obtenido fuera refinado dentro del territorio nacional y, una vez refinado, se destinara a la exportación (artículo 9 de la Ley 635).

10. Esta particular facultad no se otorgó al ICP, sino al Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Agricultura creado por la Ley 617.

11. Revolución, “Recupera Cuba su riqueza petrolera”, 21 de noviembre de 1959, p. 1, 18.

12. Noticias de Hoy, “El petróleo cubano para Cuba. Dispone el Consejo de Ministro se anulen las concesiones de la tiranía”, 22 de noviembre de 1959, p. 1.

13. San Bernardino Sun. “Cuba Adopts New Oil Law Aimed at 3 Foreign Firms”, Vol. 13, 22 de noviembre de 1959, p. 2.

14. Las subsiguientes Resoluciones 189 y 190 de 30 de junio, que dispusieron la intervención de las refinerías de Shell y Esso, respectivamente, también se basaron en el artículo 44.

15. Hoy, “Declaraciones de la Federación del Petróleo”, 30 de junio de 1960, p. 7.

16. Limitaciones de espacio no me permiten analizar aquí la Ley 817 de 20 de mayo de 1959, que también hizo parte de esta política, al disponer la anulación de contratos para el suministro obligatorio de petróleo y sus derivados.

17. Véanse, por ejemplo, la Ley 439 (7 de julio de 1959, sobre fondo para financiar intervenciones del Ministerio de Recuperación de Bienes), la Ley 647 (24 de noviembre de 1959, sobre intervenciones del Ministerio de Trabajo), la Ley 687 (23 de diciembre de 1959, complementaria a la Ley 439), la Ley 843 (30 de junio de 1960, modifica la Ley 647 para prorrogar indefinidamente la intervención de industrias del MINTRAB).

18. Véanse, por ejemplo, la Ley 112 (27 de febrero de 1959), la Ley 151 (17 de marzo de 1959) y la Ley 664 (23 de diciembre de 1959).

19. Art. 24 de la Ley Fundamental, luego de la reforma del 5 de julio de 1960: “Se prohíbe la confiscación de bienes pero se autoriza la de los bienes del Tirano depuesto el día 31 de diciembre de 1958 y de sus colaboradores, los de las personas naturales o jurídicas responsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública, los de las que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley califica de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Revolucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndolo abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario. Ninguna otra persona natural o jurídica podrá́ ser privada de su propiedad si no es por autoridad competente, por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. La Ley regulará el procedimiento para las expropiaciones y establecerá́ los medios y formas de pago, así́ como la autoridad competente para declarar la causa de utilidad pública o interés social o nacional y la necesidad de la expropiación”.

20. Véanse la Disposición Transitoria Tercera al Título IV de la Ley Fundamental y la Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959, artículos 29 y 31 (hay que recordar que la Ley de Reforma Agraria fue incorporada con rango constitucional a la Ley Fundamental). En tal sentido, la Ley 576 de 25 de septiembre de 1959 dispuso la primera emisión de “Bonos de la Reforma Agraria” por 100 millones de pesos para indemnizaciones.

21. En 1960, seguirían las Resoluciones 2 y 3 y las Leyes de Nacionalización 890 y 891 de 13 de octubre, así como la Ley de Reforma Urbana, del día siguiente.

22. Mediante la Ley 866 de 17 de agosto de 1960, que fue sustituida por la nueva Ley Orgánica No. 882 de 27 de septiembre de 1960. Luego de constituirse el Ministerio de Industrias, en 1961, el ICP pasa a llamarse Instituto Cubano de Recursos Minerales.

23. Revolución, 11 de julio de 1960, p. 12

 

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