El camino a la presidencia de Cuba

Sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. Foto: parlamentocubano.cu.

Sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. Foto: parlamentocubano.cu.

Para que un ciudadano cubano, en teoría y de acuerdo con las leyes vigentes, pueda convertirse en presidente del país –o del Consejo de Estado, el cargo oficial según la Constitución de la República–, llámese como se llame y tenga la formación que tenga, debe cumplir cuatro pasos necesarios. Solo cuatro pasos. Sin ellos, no podrá aspirar a la presidencia.

OnCuba propone una mirada a estos pasos, sus requisitos y formas de elección. Se trata del clímax de las elecciones en la Isla.

1- Ser nominado como candidato a diputado a la Asamblea Nacional

Es un paso básico pero indispensable. En Cuba no hay elección presidencial directa sino de segundo grado, en la que los diputados a la Asamblea Nacional eligen como presidente del Consejo de Estado a uno de sus miembros. Por lo tanto, para ocupar esta presidencia es preciso primero ser electo diputado.

Como el Partido Comunista –único legal en la Isla– no nomina oficialmente a la Asamblea Nacional y esta decisión tampoco recae en los propios electores –como sí ocurre a nivel local–, la preselección de los candidatos a diputados por cada municipio está en manos de las comisiones de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en la Ley No.72 (Electoral) del 29 de octubre de 1992.

Estas comisiones están integradas por representantes de organizaciones sociales, gremiales y estudiantiles, y seleccionan a los precandidatos a partir de propuestas hechas en plenos de estas organizaciones. Luego las Asambleas Municipales, elegidas antes, confirman o deniegan lo propuesto por las comisiones y eligen con su voto a los candidatos definitivos. El futuro Jefe de Estado debe ser uno de ellos.

2- Ser elegido diputado a la Asamblea Nacional

En la fecha señalada previamente por el Consejo de Estado, los candidatos a diputados deben ser refrendados o no en las urnas. Por ellos votan solamente, de manera directa y secreta, los electores del municipio o el distrito electoral por el que fueron nominados y no los de todo el país, y para ser electos deben obtener más de la mitad de los votos válidos emitidos.

En las votaciones del pasado 11 de marzo, en las que se eligió la IX legislatura de la Asamblea Nacional cubana que comienza sus funciones este 18 de abril, todos los candidatos a diputados cumplieron este requisito y, por ende, fueron finalmente electos, entre ellos el futuro presidente del Consejo de Estado.

3- Ser nominado como presidente del Consejo de Estado por la Comisión de Candidaturas Nacional

Técnicamente, cualquiera de los diputados electos para conformar la Asamblea Nacional –605 en el caso de la IX legislatura– puede ser luego elegido como presidente del Consejo de Estado, lo que, de acuerdo con la Constitución, lo convertiría también en el presidente del Consejo de Ministros. Pero para ello deberá ser nominado para el cargo por la Comisión de Candidaturas Nacional.

Esta comisión consulta a cada uno de los diputados, los que por separado proponen a quienes a su juicio deben integrar el Consejo de Estado, y entre ellos a su presidente. Luego la comisión elabora una candidatura basada en las propuestas hechas por los diputados y la pone a consideración de la Asamblea Nacional cuando esta se reúne por primera vez. La Asamblea puede confirmar la candidatura o modificarla total o parcialmente, siempre y cuando cuente con el respaldo de más de la mitad de sus diputados. El futuro Jefe de Estado debe formar parte de la candidatura finalmente aprobada.

4- Ser elegido presidente del Consejo de Estado por la Asamblea Nacional

Es el último y definitivo paso. Una vez aprobada la candidatura, esta se somete al voto libre, directo y secreto de los diputados. El escrutinio de las boletas es realizado por la Comisión Electoral Nacional y su presidente –cargo que actualmente ocupa Alina Balseiro– es el encargado de anunciar el resultado de la votación.

Para ser elegido presidente del Consejo de Estado, el candidato debe obtener más del 50 por ciento de los votos válidos, al igual que los candidatos a los puestos de vicepresidente primero, vicepresidentes, secretario y demás miembros. En caso de que el candidato no logre el número de votos necesarios, la ley establece que la Comisión de Candidaturas Nacional debe presentar otra propuesta y se realiza una nueva elección.

Quien sea electo próximamente como nuevo Jefe de Estado debe haber vencido estas cuatro etapas y contar con el respaldo de, al menos, la mayoría de la Asamblea Nacional que inicia sus funciones.

En solo horas se sabrá quién será el elegido.

 

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