Código de las familias, una guía para el debate (I)

Serie que abordará los contenidos fundamentales del anteproyecto del Código de las familias de Cuba.

Foto: Kaloian (Archivo).

Tras concluir el Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su IX Legislatura, estamos a las puertas de la consulta popular sobre el Código de las Familias. Alrededor de este particular se han suscitado debates, reflexiones y propuestas disímiles, así como especulaciones y afirmaciones que no se apegan a la letra ni al espíritu del documento.

Para debatir sobre el Código debemos conocer sus contenidos, o al menos promover un acercamiento general a ellos. Es importante, además de útil, debatir sobre el proyecto de ley, desde su propio articulado.

Con la intención de contribuir al proceso de debate informado, proponemos una ruta para leer el documento, anotamos algunos de sus contenidos, y presentamos artículos concretos donde leer algunos de los asuntos más comentados. 

¿Qué contenidos trae realmente?

El carácter de la filiación incluye: “padre y madre afín”; “parentesco consanguíneo”; “parentesco por afinidad”; “parentesco socioafectivo”; “personas allegadas afectivamente”.

Familias en buenos términos

¿Cómo ordenar la lectura del Código?

Para avanzar en su comprensión debemos conocer que el texto se divide en Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos. Compartimos acá algunos de ellos para sugerir una lectura del Código ordenada por temas e intereses:

 

ANTEPROYECTO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS  (VERSIÓN 23 – Fecha: 11/11/2021)

TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2. Reconocimiento de las familias.

Artículo 3. Principios que rigen.  

Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar.

Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar. 

Artículo 6. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia. 

Artículo 7. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. 

Artículo 8. Papel de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas. 

TÍTULO II. DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA Y EN EL ÁMBITO FAMILIAR

Artículo 12. Alcance de la discriminación en el ámbito familiar.

Artículo 13. Alcance de la violencia familiar.   

Artículo 14. Asuntos de urgencia en materia de violencia familiar. 

Artículo 15. Responsabilidad por daños derivados de la violencia y la discriminación en el ámbito familiar.

TÍTULO III. DEL PARENTESCO Y LA OBLIGACIÓN LEGAL DE DAR ALIMENTOS

Artículo 16. Parentesco, alcance general. 

 Artículo 17. Fuentes del parentesco. 

 Artículo 18. Parentesco por consanguinidad.   

 Artículo 19. Parentesco por adopción. 

 Artículo 20. Parentesco por afinidad. 

Artículo 21. Parentesco socioafectivo. 

CAPÍTULO I. DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS

Artículo 45. Derecho de comunicación entre parientes.

Artículo 46. Comunicación familiar con las personas en situación de discapacidad.

Artículo 47. Deber de facilitar la comunicación entre parientes y medidas a adoptar para su aseguramiento. 

TÍTULO IV. DE LA FILIACIÓN 

Artículo 48. Igualdad filiatoria. 

 Artículo 51. Efectos de la filiación. 

Artículo 52. Prueba de la filiación.

Artículo 54. Intervención de los apoyos de personas en situación de discapacidad.

Artículo 55. Doble vínculo filiatorio.  

Artículo 56. Excepcionalidad de la multiparentalidad y fuentes.

 Artículo 57. Reconocimiento judicial de la multiparentalidad. 

CAPÍTULO II. DE LA FILIACIÓN POR PROCREACIÓN NATURAL

CAPÍTULO III. DE LA FILIACIÓN ADOPTIVA

SECCIÓN TERCERA. DE LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN 

CAPÍTULO IV. DE LA FILIACIÓN ASISTIDA

Artículo 116. Principios que rigen la determinación de la filiación asistida. 

 Artículo 119. Gametos de terceras personas.

SECCIÓN CUARTA. DE LA GESTACIÓN SOLIDARIA

 Artículo 129. Autorización judicial para la gestación solidaria.

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES PARENTALES 

Artículo 132. Alcance de la responsabilidad parental. 

Artículo 134. Contenido de la responsabilidad parental. 

 Artículo 141. Delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental. 

Artículo 142. Prohibición de formas inapropiadas de disciplina. 

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LOS ENTORNOS DIGITALES

Artículo 143. Derecho a un entorno digital libre de violencia. 

Artículo 144. Uso equilibrado y responsable en los entornos digitales.

SECCIÓN TERCERA. DE LOS DEBERES DE LAS HIJAS E HIJOS CON RESPECTO A SUS MADRES Y PADRES Y DEMÁS ASCENDIENTES

 Artículo 145. Deberes de las hijas e hijos menores de edad. 

 Artículo 146. Deberes de las hijas e hijos mayores de edad. 

CAPÍTULO II. DE LA GUARDA Y CUIDADO Y DEL REGIMEN DE COMUNICACIÓN FAMILIAR

Artículo 147.  Modalidades de la guarda y cuidado. 

Artículo 151. Prohibición de guarda y cuidado por violencia.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA COMUNICACIÓN FAMILIAR

Artículo 153. Régimen de comunicación familiar con hijas e hijos en situación de discapacidad.

Artículo 154. Régimen de comunicación familiar con hijas e hijos en situación de internamiento en una institución estatal por decisión administrativa o judicial.

Artículo 156. Derecho de las abuelas, abuelos y otros parientes. 

Artículo 165. Guarda y cuidado temporal a favor de abuelos y otros parientes o personas

CAPÍTULO IV. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE MADRES Y PADRES AFINES RESPECTO DE LAS HIJAS E HIJOS AFINES

 Artículo 176. Madre o padre afín. 

Artículo 177. Deberes de la madre o padre afín. 

Artículo 178. Delegación de la responsabilidad parental en la madre o padre afín. 

Artículo 182. Régimen de comunicación y guarda y cuidado a favor de la madre o padre afín en vía judicial.

TÍTULO VI. DEL MATRIMONIO

Artículo 197. Matrimonio. 

CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO

 SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS PACTOS MATRIMONIALES

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES

CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

 CAPÍTULO VII. DEL REGIMEN MIXTO

TÍTULO VII. DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA

CAPÍTULO II. DE LOS PACTOS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO III. DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO AFECTIVA

Artículo 309. Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva en vida de los miembros de la pareja. 

Artículo 310. Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva tras la muerte de uno o ambos miembros de la pareja. 

Artículo 312. Reconocimiento de derechos a favor del miembro de buena fe. 

TÍTULO VIII. DE OTRAS INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR

CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN COMUN A LA GUARDA DE HECHO Y AL ACOGIMIENTO FAMILIAR

CAPÍTULO III. DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR

CAPÍTULO VI. DE LA TUTELA

 Artículo 381. Tutela plural. 

 Artículo 382. Tutela testamentaria.  

Artículo 385. Tutelas especiales. 

Artículo 386. Tutela dativa. 

CAPÍTULO VII. DE LAS PERSONAS CUIDADORAS FAMILIARES

Artículo 411. Respeto a la autonomía y la dignidad. 

 Artículo 412. Prohibición de violencia. 

 Artículo 413. Capacitación.

 Artículo 414. Derechos. 

TÍTULO IX. DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL ENTORNO SOCIOFAMILIAR

 CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ENTORNO SOCIO FAMILIAR

 Artículo 417. Derecho a la vida familiar con dignidad. 

Artículo 418. Derecho a la vida autónoma e independiente. 

Artículo 419. Derecho a elegir lugar de residencia. 

Artículo 420. Derecho a la vida familiar libre de violencia. 

Artículo 421. Derecho a un entorno accesible. 

 Artículo 424. Derecho a la participación e inclusión social y familiar. 

 Artículo 425. Deberes de las personas adultas mayores para con su familia.

Artículo 426. Deberes de las familias para con las personas adultas mayores.

CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD  EN EL ENTORNO SOCIO FAMILIAR

 Artículo 430. Derecho a la vida familiar con dignidad. 

 Artículo 433. Derecho a la habilitación y a la rehabilitación.

Artículo 434. Derechos sexuales y reproductivos. 

Artículo 437. Deberes de las familias para con las personas en situación de discapacidad internadas. 

TÍTULO X. DE LA MEDIACIÓN Y LA DEFENSORÍA FAMILIAR

CAPÍTULO I. DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Artículo 441. Principios rectores.

Artículo 444. Participación especializada.

 Artículo 446. Aplicación de las normas de la mediación a la conciliación familiar.

CAPÍTULO II. DE LA DEFENSORÍA FAMILIAR

TÍTULO XI. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FAMILIAR 

Las propuestas y debates sobre el Código debemos asumirlas desde nuestra responsabilidad como ciudadanas y ciudadanos, en compromiso con la dignidad humana.

Nos queda por delante el momento de consulta popular y el referendo para votar la ley. Oportunidades también para tomar parte en la disputa de sentidos de la que somos parte dentro de la sociedad cubana, y de la que el Código de Familias en un episodio significativo. 

***

Nota: Este es el primero de una serie de artículos que publicaremos en OnCuba con el fin de ofrecer herramientas que ayuden a entender y valorar en su complejidad los temas tratados en este anteproyecto que se someterá a referéndum el próximo año en Cuba. 

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