Cuba decreta regulaciones sobre ocupación de bienes muebles

Según informa el Diario Juventud Rebelde, el Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 313, relativo a los procedimientos que se deben seguir con los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos.

Las ocupaciones se realizan de acuerdo con la Ley No. 62 Código Penal; la Ley No. 5 Ley de Procedimiento Penal, y por la aplicación de los decretos leyes Sobre Confiscación de Bienes Obtenidos mediante enriquecimiento indebido, y sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientosiIlícitos.

La publicación —disponible en la edición extraordinaria 21 de la Gaceta Oficial de la República, fechada este miércoles— también regula «cómo se traspasan a favor del Estado los bienes depositados, una vez dispuesta la confiscación o el comiso, y las reglas para el depósito, la disposición, conservación y devolución, cuando corresponda».

Con el Decreto 313, el Consejo de Ministros cumple una encomienda del Consejo de Estado establecida en el Decreto-Ley No. 310, Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal, promulgado el pasado 29 de mayo y que entrará en vigor el próximo 1ro. de octubre.

Se establece también que los organismos se ocuparán del depósito, conservación y disposición según la naturaleza de los bienes.

Así el Banco Central de Cuba quedará a cargo de «dinero en efectivo, títulos valores, instrumentos de crédito y otros documentos representativos de valor; oro, plata u otros metales preciosos, amonedados o no, o cualquier bien confeccionado con metales preciosos; piedras preciosas, así como prendas, joyas, alhajas u objetos confeccionados con piedras y metales preciosos o con alguno de estos materiales solamente».

El Ministerio del Interior, de «armamentos, explosivos, medios de iniciación y pirotécnicos, drogas ilícitas, cajas de seguridad, alarmas y similares, así como medios tecnológicos de interés para la seguridad del Estado y el orden interior».

El Ministerio de Energía y Minas de: «plantas eléctricas de emergencia, cilindros de gas licuado de petróleo, combustibles y lubricantes, cables eléctricos de alta tensión y angulares de torres de trasmisión eléctrica».

En tanto, el Ministerio de Comunicaciones tendrá a su amparo «equipos y medios de cómputo, de comunicaciones y sus accesorios»; y el Ministerio de Cultura, «bienes culturales y obras de arte de valor patrimonial o museable u otros bienes de interés cultural para la nación».

El Ministerio de Salud Pública se ocupará de «medicamentos, productos y sustancias para la salud»; el Ministerio de Industrias, de «vehículos de motor, remolques y semirremolques, cuñas, partes, piezas y accesorios, y cilindros de gases industriales».

Por su parte, el Ministerio de la Agricultura se hará cargo de «animales, producciones agrícolas y forestales, carretas de tracción, carretones, insumos y maquinarias agrícolas, partes y piezas». De «otros bienes no especificados con anterioridad», dice el Decreto 313, se encargará el Ministerio del Comercio Interior.

Según el Decreto-Ley No. 310, del 29 de mayo de 2013, el importe de la comercialización de los bienes decomisados o confiscados en procesos penales se abona al Presupuesto del Estado.

Fuente: Juventud Rebelde (René Tamayo)

Salir de la versión móvil