Aduana restringe límites de las importaciones a Cuba

La Aduana General de la República de Cuba restringió los límites en la cantidad de las importaciones que realizan al archipiélago las personas naturales por cualquier vía, según consta en la Resolución No. 206 del 30 de junio, según informa el diario Granma.

La disposición, que debe entrar en vigor el primero de septiembre, establece que si el monto importado indica que se entran mercancías con fines comerciales, las autoridades aduaneras decomisarán las cantidades excedidas de acuerdo con el nuevo límite fijado. El resto podrá ser despachado sin problemas.

Pero si se determina el carácter comercial debido a “la importación reiterada de un producto, artículo o miscelánea”, se incautará la totalidad de los mismos, con excepción de los efectos personales, entre los cuales se admite solo un artículo de cada tipo siempre que no se considere miscelánea.

También emitió la Aduana la Resolución No. 208 que determina el valor de los artículos que clasifican como misceláneas y se importan sin carácter comercial mediante envíos por vía aérea, marítima y postal.

Esta disposición sustituye a la No. 122 del 2012 y dispone que el valor de importación de un kilogramo es de 20 pesos. Se mantiene que solo se podrán importar a través de envíos valores hasta 200 pesos, por lo tanto se reduce a 10 kilogramos el peso permitido para estas cargas.

El Ministerio de Finanzas y Precios suscribió la Resolución No. 300, la cual establece que el abono de los aranceles por dichos envíos es en CUC y además “quienes los reciban estarán exentos del pago de impuestos por los primeros 30 pesos o su equivalente hasta 1,5 kilogramos”.

Las personas que reciban envíos por encima de los 30 pesos (1,5 kilogramos) y hasta un valor de 200 (10 kilogramos) pagarán el 100 por ciento. Las cargas que estén en Cuba pendientes de despacho cuando entren en vigor estas normativas, se abonarán los aranceles fijados por la Resolución No. 223 del 2012, vigente hasta el 30 de agosto.

Algunos detalles “técnicos”

En la Resolución 206 que publica la Gaceta Oficial de la República quedan claros los límites para la determinación del carácter comercial a través de una tabla que recoge, por capítulos, la lista de los productos según su naturaleza, uso, empleo, función y presentación.

En el caso de los “Efectos electrodomésticos, informática y comunicaciones” –especifica el documento filtrado- será requerida una autorización previa del Ministerio de las Comunicaciones para importar una o dos unidades de Pizarras telefónicas de todo tipo, equipos de fax inalámbricos, micrófonos inalámbricos y sus accesorios, dispositivos para redes de datos (routers y switches), transceptores de radio y equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie – talkie).

A continuación mostramos algunos ejemplos de mercancías cuyas reducciones en la cantidad hacen más evidentes el impacto de esta disposición en especial entre las familias marcadas por la emigración y los colaboradores cubanos que prestan servicio en otras naciones del mundo.

 

Cantidades

Casi 400 son los tipos de productos enlistados. La mayoría sufrió cambios en la cantidad que se puede entrar a Cuba, pero es visible a priori el impacto de la medida sobre todo en aquellas categorías que mayor cantidad de artículos incluyen:

Comestibles, bebidas, tabacos y cigarros (29); Cosméticos, perfumería y artículos de limpieza (30); Pinturas, barnices y artículos de ferretería (42); Útiles para el hogar (29); Efectos electrodomésticos, informática y comunicaciones (94); Partes y accesorios para vehículos automotores (63) y Juguetes y artículos deportivos y de recreo (26).

La disminución con respecto a lo establecido en 2011 se debe —de acuerdo con la nueva disposición— a un estudio realizado acerca de la aplicación de la Resolución No. 320 que aconseja modificar las cantidades para determinar el límite del carácter comercial según el tipo de artículo o producto de que se trate, cuando por su naturaleza, cantidad, funciones o lo reiterado de la importación, indican que se efectúa con fines comerciales.

Se mantiene, con la nueva medida, que el valor total de los artículos comprendidos en el equipaje, sujeto al pago de los derechos de aduanas —que no formen parte de los efectos personales— no podrá exceder de 1000 pesos. Los envíos no pueden pasarse de 200 pesos.

Una vieja pelea

Según declaraciones de Idalmis Rosales Milanés, vicejefa de la Aduana General de la República, en un año un pasajero importó 41 monitores de computadoras y 66 televisores de pantalla plana, y otra persona entró al país 34 impresoras, 58 monitores y 74 torres de computadoras, todo ello entre el 2011 y el 2014.

En enero del año pasado, un pasajero traía en su equipaje 1 695 unidades de rodamiento y otro en el mes de marzo cargó con 400 unidades de bombillos intermitentes para motos; todas esas mercancías fueron decomisadas por comprobarse su carácter comercial.

El enfrentamiento de la Aduana General de la República, como órgano de control, al trasiego de mercancías que luego serán usadas para mercadear en Cuba es una pelea que se remonta al 2011, cuando se amplió el trabajo por cuenta propia y los pequeños negociantes, ante la ausencia de un mercado abastecedor, comenzaron a importar las materias primas imprescindibles para trabajar.

Hace poco la Aduana alertó a los viajeros que no se debían transportar encomiendas porque podían usarse para el trasiego de contenidos ilícitos. De incumplir con esto se “asume la responsabilidad administrativa o penal derivadas del incumplimiento de esta regulación”, consta en el sitio web de la Aduana.

Ahora se publican estas medidas, que no solo disminuyen la cantidad de algunos artículos que pudieran tener carácter comercial sino de otros como los de productos de aseo, declarados por la población casi en “peligro de extinción” por su presencia inestable en el circuito de tiendas estatales.

 

Vea, además:

Nota Informativa de la Aduana: Entran en vigor nuevas disposiciones de la Aduana y del Ministerio de Finanzas y Precios

Descargue la Resolución 206 (PDF, 685 KB)

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