Derechos laborales por cuenta propia: historia de desencuentros

Casa arrendadora en divisa. Foto: Marita Pérez Díaz

Casa arrendadora en divisa. Foto: Marita Pérez Díaz

Siempre hay determinado peligro en no llamar las cosas por su nombre. Cuando esto ocurre son habituales las vulneraciones de los derechos de quienes se ven envueltos en esas circunstancias. Al menos desde el punto de vista del Derecho, no puede tratarse de forma adecuada lo que se concibió e implementó deficientemente.

Ese es el caso de nuestros mal llamados cuentapropistas y los trabajadores que son contratados por estos, a quienes también es común referirse de la misma forma. De hecho, las normativas que regulan las cuestiones relacionadas con su funcionamiento emplean el término tanto para unos como otros. (En estas líneas usaremos el término trabajadores contratados en referencia a quienes laboran para los titulares de las licencias; quienes a su vez operan como empleadores de aquellos y que desde hace bastante tiempo debimos entender como pequeños o medianos empresarios). De ahí que  sería bueno tener en cuentas estos argumentos ahora que se está perfeccionando el sector, lo que ha implicado la suspensión de autorizaciones en una treintena de modalidades de cuentapropismo.

Pienso que el punto de partida en cualquier análisis sobre este tema es cómo la Constitución cubana aborda la cuestión del trabajo. De acuerdo con su artículo 45 este en la sociedad socialista constituye “un derecho, un deber, y un motivo de honor para cada ciudadano”.

Foto: Kaloian
Foto: Kaloian

Puede parecer una contradicción asumirlo como derecho y deber a la vez, pero en mi criterio no lo es. El primero de estos términos lo concibe como el conjunto de posibilidades que tenemos todos para incorporarnos al trabajo, lo que además implica otra serie de privilegios, como es el caso de las vacaciones anuales pagadas (artículo 46 constitucional). Que se considere al trabajo como tal supone el compromiso estatal de garantizarlo, por lo que constituye una obligación el desarrollo de acciones económicas, jurídicas y de toda índole, para su cabal aseguramiento.

Al considerarlo como deber, la carta magna está reflejando el carácter vital que tiene, no solo en el plano individual, sino también colectivo; digamos que en el plano cívico. En el propio artículo 45 se recalca que al proporcionarlo se atiende a las exigencias de la economía y la sociedad; la elección del trabajador y su aptitud y calificación.

No obstante, se sabe que nuestra Constitución fue adoptada y luego modificada en condiciones muy diferentes a las presentes. En 1976 el único empleador era el Estado; y luego de su reforma en 1992, aun cuando se insertaron otros sujetos económicos en el panorama nacional que hicieron renacer al sector privado, la dinámica de este último no era tan compleja como hoy. Por tanto, la adecuada realización de los derechos laborales de los trabajadores contratados encuentra actualmente muchas dificultades, sobre todo considerando los postulados constitucionales.

Las peluquerías son administradas por particulares en su mayoría. Foto: Marita Pérez Díaz
Las peluquerías son administradas por particulares en su mayoría. Foto: Marita Pérez Díaz

Un primer elemento es que no reciben un tratamiento coherente, desde el punto de vista jurídico, que posibilite el ejercicio de todas las facultades inherentes a su condición de trabajadores. Puesto que no son empleados de una empresa, es habitual que no realicen sus labores a partir de la firma de un contrato laboral por tiempo indefinido. Mediante este instrumento pudieran establecerse de forma más clara y objetiva los derechos y deberes tanto del trabajador como de la entidad empleadora. Esto supondría más seguridad en el plano legal para ambas partes, con la correspondiente exigibilidad de las obligaciones derivadas de la firma del citado instrumento.

Ante este panorama no es extraño que los trabajadores contratados sean afectados de varias formas. Para algunos resulta extraño salir de vacaciones sin temor a perder su puesto; e incluso se han dado casos de mujeres embarazadas que no han podido acceder a la licencia por maternidad.

En enero pasado autoridades gubernamentales reconocieron estos problemas, y plantearon que no ha sido posible en todos los casos que los trabajadores del sector privado puedan disfrutar los beneficios que están reconocidos en el Código del Trabajo y el resto de la legislación laboral.

Peor aún son las situaciones discriminatorias. Hay ciudadanos que no han sido contratados puesto que incumplen los patrones estéticos de algunos empleadores. El ejemplo más elocuente es la exclusión de personas negras, que han sido rechazadas al presentarse buscando empleo en negocios particulares. Vale aclarar que esto último es contrario a lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución, que proscribe la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, entre otros criterios.

Foto: Marita Pérez Díaz
Foto: Marita Pérez Díaz

En su informe durante el último congreso del Partido Comunista, Raúl Castro reconoció que no debíamos refugiarnos en “ilógicos eufemismos” para esconder la realidad. Manifestó que “la autorización de la contratación de fuerza de trabajo”, junto a otros factores, ha conducido en la práctica a la existencia de medianas, pequeñas y microempresas privadas. Según sus palabras, estas se rigen ante la ley por un marco regulatorio diseñado para las personas naturales dedicadas a pequeños negocios que se realizan por el trabajador y su familia.

De acuerdo con esta idea, uno de los factores que más peso ha tenido en que hoy se esté hablando de PYMES en Cuba, es el hecho de que existan trabajadores contratados por quienes son poseedores de las licencias para ejercer las actividades. Si esto es así, resulta lógico pensar que en el futuro, cuando exista una adecuada regulación jurídica de aquellas, podrán establecerse más y mejores mecanismos (contratación laboral indefinida, convenio colectivos de trabajo, etcétera) para lograr que todos los trabajadores de este sector gocen a plenitud de sus derechos.

Propietaria de un negocio de papel reciclado. Foto: Claudio Peláez Sordo
Propietaria de un negocio de papel reciclado. Foto: Claudio Peláez Sordo

En última instancia la protección de quienes laboran para los particulares no depende solo de las disposiciones normativas al respecto. Es necesaria una fuerte cultura laboral que conciba al trabajador como parte en las decisiones, y que por tanto pueda inmiscuirse siempre en todo lo que ocurre dentro del entorno de la empresa.

Hay que posibilitar su acceso a los tribunales en caso de que se produzcan violaciones laborales, algo que hoy está lejos de lograrse. Las estructuras sindicales tendrán que convertirse en garantes ante cualquier injusticia, para lo cual será esencial la capacitación jurídica de sus dirigentes.

Soy de quienes apoyan el desarrollo y la consolidación de la propiedad privada en Cuba. Creo que aún puede contribuir mucho con el desarrollo necesario, y en la elevación del nivel de vida de los cubanos. Pero es urgente perfeccionar su actual estatus jurídico, para lograr, entre otras cosas, un tratamiento coherente de quienes están vinculados en el orden laboral.

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