El derecho de manifestación en Cuba

A pesar de que el derecho de manifestación tiene reconocimiento jurídico en Cuba, se ha realizado casi exclusivamente en los casos en que las manifestaciones son de interés del Estado y este ofrece todos los recursos para su concreción.

Activistas por los derechos Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGBTI) participan en una marcha este sábado 11 de mayo del 2019 por el Paseo del Prado en La Habana (Cuba). Activistas del colectivo LGTBI y Agentes de la Seguridad del Estado cubano se enfrentaron este sábado durante una manifestación ilegal convocada después de que se cancelara la marcha anual del orgullo gay que organiza el oficialista Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), dirigido por Mariela Castro. EFE/Ernesto Mastrascusa

Activistas por los derechos Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGBTI) participan en una marcha este sábado 11 de mayo del 2019 por el Paseo del Prado en La Habana (Cuba). Foto: Ernesto Mastrascusa/ EFE

Para el 30 de junio de 2020 se convocó, principalmente mediante las redes sociales, a una manifestación contra la violencia policial en Cuba. La razón pública de dicha convocatoria fue la muerte del joven cubano Hansel Ernesto Hernández Galiano por el disparo de un policía.

Dicha manifestación no se llegó a realizar porque las autoridades cubanas del Ministerio del Interior detuvieron o impidieron salir de sus casas a los posibles manifestantes. Algunas personas también reportaron la interrupción de los servicios de internet por varias horas.

A pesar de que el derecho de manifestación tiene reconocimiento jurídico en Cuba, este se ha realizado casi exclusivamente en los casos en que las manifestaciones son de interés del Estado y este ofrece todos los recursos para su concreción. Las excepciones a esta regla han sido la ejecución de determinadas actividades religiosas, tales como procesiones, y la marcha contra el maltrato animal del 7 de abril de 2019, autorizada por el Gobierno municipal de Plaza de la Revolución.   

Desfile por el Día Internacional de los Trabajadores, el 1ro de mayo de 2019 en la Plaza de la Revolución "José Martí" de La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez.
Desfile por el Día Internacional de los Trabajadores, el 1ro de mayo de 2019 en la Plaza de la Revolución “José Martí” de La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez.

El artículo 56 de la Constitución cubana reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley. La norma complementaria que desarrollará este precepto constitucional será el decreto ley sobre derechos de manifestación y reunión, que está previsto para aprobación en septiembre de 2020, según el cronograma legislativo. Es ilegal que el desarrollo de este derecho se proponga mediante un decreto ley, pues viola el artículo 263 de la Ley No.131/2020 “Ley de Organización y Funcionamiento de la ANPP”, que dispone que los derechos solo pueden ser regulados por ley y que el Consejo de Estado no puede ni siquiera modificarlos.1

Con el derecho de manifestación ha sucedido lo mismo que con los derechos civiles y políticos de libertad de religión, de prensa y expresión, los que nunca han contado con leyes complementarias a la Constitución, que desplieguen su ejercicio. Solo cuentan con el enunciado constitucional y las normas penales que tipifican los delitos que impiden su ejercicio o el abuso de este último. Por tanto, todo el universo de aspectos mediante los cuales se concreta el derecho, formalidades tales como la obtención de licencias, limitaciones de este derecho, recursos en caso de negación, derechos y deberes de los manifestantes, entre otros, carece de respaldo legal.

En el caso del derecho de manifestación, el Código Penal (Ley No.62 de 1987 modificada) establece en el artículo 209 sanciones de uno a tres meses o multa hasta 100 cuotas para quien participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos. El apartado segundo del citado artículo dispone que los organizadores de reuniones o manifestaciones ilícitas incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas. Por otra parte, el artículo 292 ofrece la protección penal para el ejercicio del derecho de manifestación, con sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas al que, con infracción de las disposiciones legales, impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ellas. Ambos supuestos son un claro ejemplo de lo que en derecho penal se conoce como “leyes penales en blanco”, ya que remiten a otra legislación para determinar si hubo delito o no. Como mencioné anteriormente, no existe en Cuba ninguna ley que desarrolle y regule el derecho de manifestación. Por tanto, ambos artículos se vuelven inaplicables o aplicables a libre arbitrio por los ejecutantes de la norma jurídica.

La marcha contra el maltrato animal del 7 de abril de 2019, por ejemplo, fue autorizada por el vicepresidente del Consejo de la Administración del municipio Plaza de la Revolución. En el texto de la citada autorización no se menciona ninguna disposición legal que lo faculte para tomar esa decisión.

Marcha contra el maltrato animal, el 7 de abril de 2019 en La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez.
Marcha contra el maltrato animal, el 7 de abril de 2019 en La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez.

Han transcurrido 44 años sin una ley que mencione cómo es el procedimiento para hacer una manifestación y que esta no sea ilícita, que disponga las autoridades facultadas para tomar la decisión, regule los límites en el ejercicio de este derecho y el resto de los aspectos necesarios. Ese ha sido un periodo bastante prolongado, que finalmente se interrumpirá si, como está previsto, en septiembre de este año se aprueba el decreto ley sobre derechos de manifestación y reunión.

Al no contar con regulación legal, las decisiones sobre qué manifestación permitir y cómo permitirla han sido completamente políticas y han dependido del arbitrio de los funcionarios que las toman.

Activistas por los derechos LGBTIQ participan en una marcha este sábado 11 de mayo del 2019 por el Paseo del Prado en La Habana (Cuba). Foto: Ernesto Mastrascusa / EFE.
Activistas por los derechos LGBTIQ participan en una marcha el sábado 11 de mayo del 2019, por el Paseo del Prado, en La Habana (Cuba). Foto: Ernesto Mastrascusa / EFE.

El tratamiento del Gobierno cubano hacia las intenciones de manifestación de todos estos grupos que, por diversas razones y en diferentes momentos han considerado oportuno expresar su protesta o desacuerdo, ha sido afirmar que responden a los intereses de una potencia extranjera que los financia y que su objetivo es provocar un cambio de régimen en Cuba; y aunque muchas veces pudiera ser cierto, no siempre es así, afortunadamente para una sociedad civil compleja y diversa.

El gobierno de Estados Unidos mantiene un régimen de sanciones contra Cuba contrario al Derecho Internacional y condenado por la comunidad internacional desde 1992. Sus leyes internas, con marcado carácter extraterritorial, se proyectan a definir el proceso de cambio de régimen en nuestro país y destina millones de dólares al año para ello.

Para garantizar el estado de derecho, es necesario que estén definidas y al alcance de todos los destinatarios las formas legítimas que el Gobierno cubano tiene para defenderse ante esas agresiones, cómo se pueden establecer matices en los diferentes grupos de oposición, y entre quienes, sin pretender un cambio de régimen, disienten de determinadas políticas, protestan ante hechos puntuales o convocan para exigir determinados reclamos.

La existencia de un gran abanico de medios alternativos de prensa, de una sociedad civil diversa que incluye defensores de los animales, colectivos LGBTQ+, luchadores por la igualdad de género y racial, entre otros; junto con movimientos o grupos contrarios al régimen constitucional vigente son una realidad objetiva. El Estado cubano necesita redefinirse en la forma en que se relaciona con este complejo universo. En la actualidad, son impracticables los mecanismos de control de un Estado al estilo del socialismo real. En el proceso de readaptación a las nuevas exigencias de la sociedad moderna, participativa y diversa hay mucho en juego, incluida la propia existencia de un modelo viable, democrático e inclusivo de socialismo.

La actuación de los órganos del Ministerio del Interior en este y otros casos no debe ser impedir que las personas salgan de sus casas. En ninguna ley en Cuba se reconoce ese tipo de acción; todo lo contrario, es constitutivo de uno o varios delitos, como el de privación de libertad, previsto en el artículo 279 del Código Penal.

Tampoco es legal en Cuba que te detengan por el mero hecho de tener información o pensar que se va a participar en una manifestación u otra actividad. Las personas pueden ser detenidas cuando están cometiendo un delito in fraganti, están en la fase de tentativa o en la de actos preparatorios, según el Código Penal dispone, o cuando hay una denuncia contra ellas.

La implementación de un efectivo estado de derecho en Cuba está todavía muy alejada de nuestra realidad. Faltan muchas leyes imprescindibles y muchas de las que están son obsoletas y no responden a lo más avanzado en materia de derechos humanos a escala internacional.

Mas allá de todas las circunstancias que rodean los hechos que me impulsaron a escribir estas líneas, considero firmemente que es legítimo que en Cuba se puedan manifestar las personas que consideran que el racismo es un problema que golpea a la sociedad cubana, a la sociedad estadounidense o a cualquier sociedad; que se oponen a alguna guerra inhumana en algún recóndito lugar de este mundo o a alguna acción abusiva o inaceptablemente injusta en cualquier continente. Incluso, en el país que se pretende edificar entre todos.

Notas:

1 “El Consejo de Estado con carácter excepcional, mediante decretos-leyes puede modificar las leyes, excepto aquellas referidas a derechos, deberes y garantías constitucionales o a la integración y funcionamiento de los órganos superiores del Estado” (art. 63, Ley No. 131/2020)

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