Extranjeros podrán adquirir la ciudadanía cubana y los cubanos podrán perderla, según proyecto de ley

El proyecto de Ley de Ciudadanía fue publicado ayer por el Parlamento cubano. Según el mismo, la ciudadanía cubana se puede adquirir por nacimiento o por naturalización, y no se puede perder salvo "por causas legalmente establecidas".

Dos hombres sentados junto a varias imágenes del fallecido líder cubano Fidel Castro y su hermano Raúl Castro al interior de una carpintería en La Habana. Foto: Yander Zamora / EFE.

Dos hombres sentados junto a varias imágenes del fallecido líder cubano Fidel Castro y su hermano Raúl Castro al interior de una carpintería en La Habana. Foto: Yander Zamora / EFE.

La Asamblea Nacional de Cuba (ANPP) publicó este lunes el proyecto de Ley de Ciudadanía, el cual, de ser aprobado, permitirá a los extranjeros adquirir la ciudadanía cubana. 

A su vez, la norma incluye la posibilidad de que los cubanos puedan perder esta condición o, incluso, que les pueda ser revocada por las autoridades “por causas legalmente establecidas”.

La propuesta legislativa, según el Parlamento cubano, “tiene como objetivo desarrollar los postulados constitucionales actuales en esta materia” y garantizar “la voluntad política de fortalecer en el orden legislativo la relación entre el Estado Cubano y sus ciudadanos”.

Su publicación, afirma la Asamblea, responde al objetivo de “promover la participación ciudadana en este proceso legislativo y contribuir a la cultura jurídica de la población”.

Con ocho Títulos, 17 Capítulos, 11 Secciones y 114 Artículos, el proyecto de ley establece que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Esta segunda variante abre la puerta a los extranjeros que deseen naturalizarse como cubanos, siempre que cumplan con los requisitos y formalidades fijadas por la propia normativa.

Además, confirma que “la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana”, aunque —a partir del principio de la ciudadanía efectiva— deja claro que los cubanos, mientras se encuentren en el país, deben regirse por su condición de ciudadanos de la isla y “no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Quienes incumplan con ello, avisa el proyecto, “están sujetos a las sanciones que por estas infracciones establece la presente Ley”.

La legislación apunta igualmente que el presidente cubano y el Ministro del Interior (Minint) “son las autoridades en materia de ciudadanía, competentes para resolver los expedientes administrativos sobre adquisición, pérdida, privación, renuncia y recuperación de la ciudadanía”.

Pérdida y revocación

El proyecto de Ley de Ciudadanía confirma la posibilidad de renuncia a la ciudadanía cubana, algo que ya se mencionaba en el proyecto de Ley de Migración, publicado hace apenas unos días junto al proyecto de Ley de Extranjería.

A ello uno también la pérdida de la ciudadanía cubana por “el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para adquirir o mantener esta condición”, así como la posibilidad de revocación por parte de las autoridades.

Al respecto, el proyecto dice que “los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas”.

Entre estas causas, el proyecto enumera “alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país”.

También, realizar “actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente”.

La nueva normativa, cuya aprobación está prevista próximamente por el Parlamento cubano, también permite la recuperación de la ciudadanía “por única vez”. Para ello tiene que cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la propia Ley.

En su articulado, el proyecto legislativo establece dichos procedimientos, tanto para la adquisición y la recuperación, como para la renuncia, la pérdida y la revocación de la ciudadanía cubana.

Finalmente, en sus disposiciones de cierre, la norma faculta a los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Finanzas y Precios, a “dictar en el marco de su competencia, las regulaciones que la aplicación de esta Ley requiere”.

Y también encarga al Ministro del Interior, “en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, dictar el Reglamento del Registro de Ciudadanía”.

Cuba prepara Ley de Ciudadanía

Con anterioridad a este proyecto, la Asamblea también publicó recientemente los proyectos de leyes de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, de Procedimiento Administrativo y del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba, así como las ya referidas de Migración y Extranjería.

En años previos, las autoridades cubanas han hecho lo mismo con otras leyes ya aprobadas, aunque no resulta claro en todos los casos cuál ha sido la retroalimentación recibida de la población, y en qué medida las sugerencias y comentarios recibidos han sido tomadas en cuenta en el texto final.

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