Gobierno cubano aclara sobre impuesto por contratos en el exterior

Una nota del Ministerio de Finanzas y Precios explica que este impuesto del 4 % está legalmente establecido desde hace siete años, aunque hasta la fecha no se ha aplicado, y adelanta que en 2021 comenzará a cobrársele “a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año”.

Foto: Kaloian / Archivo.

Foto: Kaloian / Archivo.

El gobierno cubano aclaró este miércoles las dudas y especulaciones surgidas tras la reciente mención por autoridades de la Isla, durante las emisiones informativas sobre el ordenamiento monetario, de un impuesto del 4 % a residentes en el país con contratos de trabajo en el exterior.

Una nota del Ministerio de Finanzas y Precios, replicada por medios oficiales, explica que este impuesto está legalmente establecido desde hace siete años, aunque hasta la fecha no se ha aplicado, y adelanta que “se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual”. De esta forma, desmiente publicaciones y rumores que aseguraban que se trataba de un nuevo tributo que se aplicaría de inmediato a todos los residentes en la Isla que ejercen profesionalmente fuera del país. 

La comunicación detalla que la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, en vigor desde 2013, establece que “que las personas naturales cuba­nas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, sal­vo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se con­trató”.

No obstante, especifica que a los efectos del tributo no se considera contratación individual en el exterior “la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contra­to de exportación de servicio u otro de similar naturaleza”, por lo que para el mismo no aplican los colaboradores y trabajadores enviados por el gobierno de la Isla a otros países.

La novedad ahora, motivo de su mención en una de las recientes emisiones del programa Mesa Redonda, es que el valor a liquidar por este tributo se expresará en pesos cubanos (CUP) y no en los pesos convertibles (CUC), que dejarán de circular en la Isla.

“La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP)”, afirma la nota del Ministerio de Finanzas y Precios.

Además, informa que en el ya cercano 2021 dicho impuesto comenzará a cobrársele “a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año” y ratifica que “como parte del ordenamiento monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general”.

Por otro lado, la propia fuente anuncia que con el inicio de este proceso a partir del 1ro de enero de 2021 se actualizan las regulaciones para el pago del arancel de aduanas que realizan las personas naturales en su condición de pasajeros, según lo previsto en de la Resolución 352, del Ministerio de Finanzas y Precios.

Ese arancel se pagará en pesos cubanos, y mantendrá cuantías similares a las establecidas con anterioridad. Estarán exentos del pago de esa tarifa arancelaria los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50.99 USD en cada viaje.

Los viajeros residentes permanentes en Cuba devengarán tarifas progresivas del 4% y el 8% “en correspondencia con el valor de la importación”, en la primera importación en el año.

Asimismo, se mantienen las tarifas progresivas del 100% por valores de importación de 51.00 hasta 500.99 USD, y el 200% (desde 501.00 hasta 1.000 USD), a partir del segundo viaje en el mismo año calendario.

Finalmente, “los pasajeros cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba, se mantienen pagando el arancel, con la aplicación de las tarifas progresivas del 100% y el 200% en correspondencia con el valor de la importación”.

Salir de la versión móvil