Nuevo cálculo de pensión por edad e invalidez sólo se aplicará al sector empresarial cubano

Funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aclaró varios detalles del Decreto aprobado, que no comprende como sujetos a los del sector presupuestado, ni aquellos del empresarial que han solicitado la jubilación en siembre pasado.

Foto: Kaloian.

Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cuba aclararon que las modificaciones al cálculo de la pensión por edad e invalidez total no se aplicará a todos los trabajadores del país.

El Decreto 99 de ese organismo, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 del 2024, solo cubrirá a los trabajadores del sector empresarial, dijo a la Agencia Cubana de Noticias (ACN) Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).

Recuerda el medio que el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.

“En su lugar, mediante el Decreto 99 estableció que en lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años”, agrega.

La funcionaria expuso que “es importante aclarar que el Decreto 99, modificativo del Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre de 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene que se tome los años completos”.

A su vez apuntó que si un trabajador solicita en el 2024 su jubilación se establece que se tenga en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023.

Modifican el reglamento para el pago de las pensiones por edad e invalidez total en Cuba

De tal forma el artículo 195 del Decreto 283 “quedó suspendido temporalmente”, ya que no se van a tomar como referencia los cinco mejores de los 15 últimos años, “sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión”, precisa la publicación.

García Reyes recordó que con el incremento de los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia social, “los salarios que se comenzaron a pagar en 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta diciembre de 2020”.

Recalcó, según la ACN, que desde ahora se valoran los mejores salarios de 2021, 2022, 2023 o 2024, “en dependencia de cuándo el trabajador solicita la pensión, en tanto se fija para 2025 la finalización “del tránsito que se establece en el Decreto ley 18”.

También refirió que para el cálculo de la pensión, en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría, aún cuando exceda los 9 510  pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.

Para esas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, indicó que “todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99”.

“Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria)”, señaló la directora del INNAS.

Igualmente señaló que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores del sistema empresarial que solicitaron la jubilación el pasado diciembre, pues solo cubrirá a quienes la pidan a partir de enero de 2024. Tampoco se incluyen a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.

Quedan también excluidos de la nueva disposición, por no formar parte del sistema empresarial, los trabajadores de Salud Pública y Educación, para los que se aprobaron recientemente incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes a la sociedad.

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