Nuevos decretos leyes modifican normas sobre Prenda e Hipoteca en Cuba

Las nuevas normas, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 de la República de Cuba, posibilitarán la utilización de garantías mercantiles para respaldar el otorgamiento de financiamientos externos vinculados con la inversión extranjera.

Paisaje de La Habana Vieja. Foto: Otmaro Rodríguez.

Paisaje de La Habana Vieja. Foto: Otmaro Rodríguez.

El Consejo de Estado cubano aprobó dos decretos leyes, el No. 14 de la Prenda y la Hipoteca y el No. 15 del Fideicomiso de Garantía, que por ahora no tendrían implicaciones para las personas naturales en la Isla, según el criterio de expertos.

Las nuevas normas, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 de la República de Cuba, posibilitarán la utilización de garantías mercantiles para respaldar el otorgamiento de financiamientos externos vinculados con la inversión extranjera, informa la Agencia Cubana de Noticias.

Los actores de estas normas no serán las personas naturales, sino las entidades: empresas estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las diferentes modalidades de inversión extranjera que existen en Cuba.

Su principal propósito consiste en brindar confianza y seguridad a los inversionistas del retorno del monto financiero suministrado en crédito para iniciar un negocio en la Isla.

La Inversión Extranjera Directa y el ordenamiento

La Gaceta Oficial señala que los decretos leyes tienen como objetivo “propiciar la utilización de la prenda por las personas naturales y jurídicas en el ámbito de sus relaciones económicas, extenderla a los derechos, así como posibilitar la prenda de acciones y ampliar el uso de la hipoteca inmobiliaria, como garantía real, a otros sectores y actividades”.

Por su parte, el Dr. en Ciencias Jurídicas Julio Antonio Fernández explicó a OnCuba que la prenda y la hipoteca son instituciones del Derecho Civil de mucha importancia como medios para garantizar las obligaciones.

El Decreto Ley 14 de 2020 modifica el Código Civil cubano de los artículos 270 al 277 y el Art. 288. “En esa modificación se destaca la posibilidad de constituirse la prenda con desposesión o sin desposesión, es decir, que se pueden gravar por los deudores derechos y bienes, y estos últimos se podrán entregar al acreedor o no”, señaló Fernández.

El experto observó que la nueva norma exige la forma escrita mediante escritura pública o privada para constituir la prenda, prohíbe entregar como prenda bienes considerados por el Derecho cubano como inembargables y, de igual manera, prohibe el uso de los bienes entregados en prenda por los acreedores.

“Finalmente, los bienes o derechos entregados en prenda se podrán enajenar en subasta pública para poder satisfacer el crédito del acreedor de la obligación garantizada”, explicó. 

Recordó que la Hipoteca es un derecho real de garantía, acogido también en el Codigo Civil cubano, aunque en la práctica jurídica se usaba solo en el ámbito aéreo y marítimo.

El Decreto Ley 214 del año 2000 protegía la hipoteca sobre bienes inmuebles de empresas dedicadas al desarrollo inmobiliario. Recientemente se permitió hipotecar bienes inmuebles, incluidas viviendas, siempre que fueran de veraneo, en la playa o el campo, es decir, no sobre la vivienda principal de una persona o familia.

“La diferencia fundamental de la hipoteca con la prenda es que la primera se ha usado normalmente para bienes inmuebles que se gravan a favor de una persona, acreedora de una obligación principal, como garantía del cumplimiento de esa obligación. La hipoteca tiene un largo uso moderno como garantía de créditos bancarios y su esencia ha quedado empañada por sus consecuencias, por la pérdida de bienes hipotecados por personas naturales a grandes bancos o empresas inmobiliarias”, opinó.

La nueva norma extiende el uso de la hipoteca por empresas estatales, asociaciones mercantiles cubanas y todas las modalidades de la inversión extranjera en Cuba.

Una de las dispociciones contenidas en el decreto aclara que el Estado tiene derecho de adquisición preferente de títulos hipotecarios mediante el pago de su valor, para lo que las partes deberán informar siempre al Consejo de Ministros.

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