Nuevos tonos para el usufructo de tierra

La preocupación de los gobiernos por producir alimentos en suelo nacional no es exclusiva de Cuba. Claro que no. Solo que, para un país que con muy poco aspira a hacer mucho, se hace inaplazable minimizar las importaciones de rubros que, junto a los combustibles, cada día alcanzan un nuevo pico de precios en los mercados internacionales.

Por eso, como parte de la actualización del modelo económico cubano, el sector agrario es de los que más cambios está llamado a asumir, en busca de mayores niveles de producción.

Relacionado con ello desde el 2008, mucho antes del Sexto Congreso del Partido, se aprobó el Decreto-Ley 259, que autorizaba la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo a entidades e individuos. Gracias a esta decisión, fue posible comenzar a explotar buena parte de los terrenos que dolorosamente se encontraban improductivos, esos que resaltaban como “áreas verdes” (el verde del marabú y de la mala hierba) a ambos lados de la carretera en cualquier tránsito interprovincial.

Cuatro años después, y a partir de las experiencias recogidas, se decidió modificar esta norma por una superior, no en su rango jurídico sino en su alcance. Así, el Decreto-Ley 300, que entró en vigor en la primera quincena de este diciembre y derogó al 259, recoge en su letra la intención de saldar importantes deudas que en lo referido a las facilidades para la entrega de tierras ociosas en usufructo dejaba su predecesor.

La primera, y sin duda una de las más importantes para los beneficiados con áreas en usufructo, tiene que ver con el tema de las viviendas. Si bien en el Decreto-Ley anterior estas se reconocían como una de las bondades con las que podían contar los usufructuarios en calidad de bienhechurías, no se llegó nunca a elaborar la reglamentación que dispusiera el modo en que debían erigirse.

En la actualidad, en cambio, sí se dictó el Procedimiento referido a su construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación y legalización, el cual fue publicado como una de las cuatro normas complementarias con las que cuenta el Decreto-Ley 300.

También es novedoso que se autorice la edificación de más de una vivienda para el caso de los familiares del usufructuario que trabajen establemente las tierras, lo que sin dudas está a tono con la intención de crear incentivos para la permanencia de las familias en las áreas rurales, y más específicamente para atraerlas hacia el trabajo agrícola.

En otro orden de cambios, el Decreto-Ley 300 autoriza la posibilidad de ampliar el usufructo entregado hasta 67,10 hectáreas (más de 20 de las que podían solicitarse anteriormente). En cuanto al otorgamiento inicial para el que no posea tierras, se mantiene que solo será de 13, 42 hectáreas, lo cual responde a la lógica de evaluar en un plazo prudencial el desempeño del nuevo productor.

Tampoco varía que el usufructo se otorgue por un lapso de hasta 10 años para las personas naturales y de 25 para las jurídicas, prorrogable por iguales términos para cada caso. Y es que, según han explicado directivos de la Agricultura en declaraciones públicas, los mecanismos de prórroga pautados son lo suficientemente dinámicos, y quien desee extender el tiempo de usufructo y haya cumplido sus contratos, lo podrá hacer sin problemas.

Otra distinción que marca el Decreto-Ley 300 y sus normas complementarias es la prioridad dada a los familiares que trabajen la tierra cuando corresponda evaluar la elaboración de un nuevo contrato de usufructo, en caso de que el ya suscrito extinga por incapacidad o fallecimiento del usufructuario original. Antes, resultaba una preocupación para estos trabajadores que, en caso de una fatalidad, su familia no tuviera garantías de poder continuar la labor iniciada.

También, en la actualidad se autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo para la producción agropecuaria, forestal y de frutales. Estas dos últimas actividades no estaban contempladas en el anterior marco regulatorio y constituyen un reiterado anhelo de los productores, quienes ahora podrán asociar estas a los cultivos varios y la cría de animales.

Los incentivos para la siembra de árboles abarcan también los de índole financiera y crediticia, entendiendo que una inversión en este sentido implica un mayor periodo de recuperación. Aquí jugará un papel decisivo el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEF), el cual constituye un respaldo estatal presupuestario a esta actividad, y está entre los aspectos más relevantes de estas normas.

Resta entonces que los cambios introducidos por este Decreto-Ley, unidos a las prerrogativas que para esta actividad ha dispuesto la nueva Ley Tributaria, consigan impregnar “otros colores”, más variados y alimenticios, a las más de 900 mil hectáreas de terrenos cultivables aún por explotar debidamente en nuestro país.

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